Sentencia nº AVP-016 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2004-0085

Los abogados D.V.A. y J.V.A.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.749 y 73.419, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C.V.G. BAUXILUM, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, anteriormente C.V.G. Interamericana de Alumina, C.A., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de marzo de 1994, anotado al Nº 51, Tomo C, Nº 108, folios 414 al 419 vuelto, empresa que fuere el resultado de la fusión de C.V.G. Bauxitas Venezolanas, C.A. y C.V.G. Interamericana de Alumina, C.A., según documento inscrito en la antes mencionada Oficina de Registro, el 23 de marzo de 1994, bajo el Nº 79, Tomo C, Nº 111, folios 256 al 262, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la Oficina de Registro ya referida, el 14 de enero de 2000, bajo el Nº 22, Tomo A, procedieron en fecha 29 de enero de 2004 a interponer acción de amparo constitucional, contra la sentencia dictada por la entonces    Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado J.T.P., en su condición de Director de la sociedad mercantil NORSK HIDRO LTD, constituida según las leyes de Noruega, según se evidencia de documento traducido al castellano y autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 6 de mayo de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría.

El 3 de febrero de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la acción de amparo interpuesta.

Por sentencia publicada el 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 487, esta Sala se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo, admitió la misma y ordenó las notificaciones correspondientes, así como también ordenó abrir cuaderno separado para resolver sobre la medida cautelar atípica solicitada.

Mediante diligencia del 13 de mayo de 2005, el abogado J.V.A.V., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., se dio por notificado de la referida sentencia y solicitó se practicasen las restantes notificaciones.

En fechas 24 y 26 de mayo de 2004, así como del 20 de octubre de ese año, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el fallo antes señalado.

Por auto del 11 de noviembre de 2004, se fijó el día jueves 10 de marzo de 2005, a la 1:30 p.m., para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.

El 9 de marzo de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala en virtud de la designación de nuevos Magistrados y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba la misma.

En fecha 8 de marzo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 9 de marzo de 2005, se suspendió la audiencia fijada para el 10 de ese mismo mes y año, en virtud de la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante diligencia del 11 de mayo de 2005, la representación judicial de la C.V.G. BAUXILUM, C.A., solicitud la reconstitución de la Sala “...con los Magistrados que a la fecha conforman la referida Sala y sobre los cuales no pesa causal alguna de inhibición...”.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 8 de marzo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 08 de marzo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado J.T.P., en su condición de Director de la sociedad mercantil Duarte Vivas y Asociados, C.A., y representante a su vez de la sociedad mercantil Norsk Hidro LTD, asistido por el abogado P.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.519, contra la Gerencia de Comercialización de la empresa CVG Bauxilium, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

            Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la decisión contra la cual fue ejercida la presente acción de amparo, fue suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, actuando como miembro integrante de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 8 de marzo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental.  Compúlsese copia del fallo al cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia de la  Sala Político-Administrativa del Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria (E)

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2004-0085

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-016.

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