Sentencia nº AMP-140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de septiembre de 2007

197° y 148°

La Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, adjunto a oficio Nº 02-1575 de fecha 15 de agosto de 2002, remitió a esta Sala por declinatoria de competencia, copias certificadas del expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado C.L.C.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.819, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2000, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “procedente y en consecuencia con lugar” la acción de amparo constitucional conjuntamente ejercida con el recurso contencioso tributario, por la ciudadana E.C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.163, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COUTTENYE & Co, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 4 de abril de 1967, bajo el N° 45, Tomo 16-A y cuya última modificación quedó anotada en el mismo Registro el día 23 de diciembre de 1997, bajo el N° 58, Tomo 578-A Sgdo., contra la Resolución N° FBSA-200 024 de fecha 26 de noviembre de 1999, emanada de la Dirección General Sectorial de Servicios del entonces Ministerio de Finanzas y la P.A. GAPSAT-AAJ-2000-E-02646 de fecha 28 de julio 2000, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de San A. delT..

En la mencionada resolución se adjudicó al Fisco Nacional la mercancía consistente en 74.680 litros de tolueno a granel, con un valor de Bs. 6.464.452,32, luego de haber sido declarada en abandono legal y mediante la providencia administrativa antes referida la Administración Aduanera informó a la contribuyente las circunstancias del retiro de dicha mercancía.

Revisadas las actas procesales correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2000, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional conjuntamente interpuesta con el recurso contencioso tributario por la contribuyente.

No obstante, en razón de que la referida sentencia es la decisión del amparo cautelar, el cual es accesorio e instrumental a la acción principal, esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido, ORDENA al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala el estado en que se encuentra el juicio principal llevado en el expediente Nº 1537 de su nomenclatura contentivo del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COUTTENYE & Co., y de haberse decidido el caso, remita copia certificada de la sentencia definitiva precisando si las partes ejercieron algún recurso contra dicho fallo, todo lo cual resulta indispensable para emitir el pronunciamiento pertinente.

En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado Tribunal, a los fines de que remita a esta Sala, en el lapso fijado lo requerido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 140.

La Secretaria,

S.Y.G.

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