Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., 10 de Noviembre de 2010

200° y 151°

Vista la anterior TRANSACCIÓN, de esta misma fecha, suscrito por el ciudadano A.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.630.242, actuando en este acto en nombre y representación de la COOPERATIVA “CONSTRU TURIS” R.L., plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado M.S.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.461 y inscrito en el IPSA bajo el 91.568, por una parte, y por la otra el ciudadano W.G.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.947.086, y inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.315, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. CONINVECA”, plenamente identificada en autos en el presente juicio, en la cual juran la urgencia del caso, mediante el cual este último hace la entrega formal del monto restante de la deuda es decir UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.377.742,85), en un cheque pertenecientes a la entidad financiera Banco industrial de Venezuela, bajo el Nº 35623380, debido a que exponen que se había realizado un abono por la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES (BS.1.000.000,00), para llegar a una suma total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.377.742,85), así mismo se excluyen los intereses de mora y los honorarios profesionales descritos en su escrito libelar. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente juicio. Y se levanta la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2010, y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, sobre la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 2.885.235,53), relativo a los créditos y derechos que la Empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. CONINVECA”, tiene por cobrar en la sede de la Empresa PDVSA AGRÍCOLA S.A. y la CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los (05) días del mes de Noviembre del año 2010.

La Juez.

Dra. A.H..

El Secretario,

Abg. F.R..-

Exp.15.772

AHZ/FR/A.A.F.T

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