Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Anaid Carolina Hernandez |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F. deA., 27 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior TRANSACCIÓN, de esta misma fecha, suscrito por el ciudadano A.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.630.242, actuando en este acto en nombre y representación de la COOPERATIVA “CONSTRU TURIS” R.L., plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado M.S.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.461 y inscrito en el IPSA bajo el N° 91.568, por una parte, y por la otra los ciudadanos J.L.L.D.C. y E.O.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.516.666 y 2.519.430, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la Empresa “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO, COMANDEN C.A.” plenamente identificada en autos en el presente Juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.256.152 y inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.398, en la cual juran la urgencia del caso, mediante el cual estos últimos hacen la entrega formal del monto total de la deuda es decir DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.248.000,00), en dos cheques pertenecientes a la entidad financiera Banco BANESCO bajo los Nros. 47583453 y 41583459, por las cantidades de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 38.220) y DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 209.780), respectivamente, debido a que exponen que se había realizado un abono por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.93.617,50), para llegar a una suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 341.617,50), así mismo se excluyen los intereses de mora y los honorarios profesionales descritos en su escrito libelar. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Y se levanta la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa mediante auto de admisión de fecha 21 de Octubre de 2010, sobre la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 434.292,08), relativo a los créditos y derechos que “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO, COMANDEN C.A.”, tiene por cobrar en la sede de la Empresa PDVSA AGRÍCOLA S.A. y la CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A., así mismo se ordena la devolución del cheque Nº 09720644, de la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 1.309.945), el cual fue Embargado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial en fecha 25/10/. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los (27) días del mes de Octubre del año 2010.
La Juez.
Dra. A.H..
El Secretario,
Abg. F.R..-
Conforme lo ordenado se libró mandamiento de ejecución.
El Secretario.
Abg. F.R..-
Exp.15.780
AHZ/FR/A.A.F.T