Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000016

En la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el trece (13) de octubre de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda por reintegro de anticipo no amortizado y ejecución de contrato de fianza de anticipo incoada por la empresa CONSTRUBOLÍVAR C.A. representada judicialmente por los abogados H.E., R.V. y Erister Vásquez, Inpreabogado Nros 48.635, 32.880 y 48.280, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127 C.A. representada judicialmente por el defensor judicial J.Q., Inpreabogado Nº 124.644, y solidariamente contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M R.S. representada judicialmente por los abogados C.M.M. y R.R.M., Inpreabogado Nros. 14.279 y 54.932, respectivamente, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el trece (13) de octubre de 2014 se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, condenándose a la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127 C.A. y solidariamente a la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M R.S. a pagar a la demandante la cantidad de Bs. 250.388,51 que es la suma que previa deducción de la indemnización por terminación anticipada del contrato corresponde al anticipo recibido y no amortizado entregado con ocasión del contrato de obra suscrito el trece (13) de abril de 2010 y la cantidad que corresponda por concepto de intereses moratorios, que será determinada mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y a calcularse desde el día 17 de mayo de 2010 (oportunidad en que quedó notificada la empresa afianzadora del desistimiento del contrato de obra) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, asimismo, se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.2. El treinta (30) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia en los siguientes términos: “(d)efinitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, pido con el mayor respecto se orden su ejecución…”.

    Al respecto destaca este Juzgado Superior que la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la empresa CONSTRUBOLÍVAR C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127 C.A. y solidariamente contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M R.S., fue debidamente notificada al Procurador General del Estado Bolívar según las resultas de la comisión librada para su práctica recibida el treinta (30) de enero de 2015, transcurriendo el lapso de ocho (08) días hábiles para tenerse por notificado de la sentencia, los cuales transcurrieron durante los días: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de febrero de 2015 y el lapso de cinco (05) días de despacho para el ejercicio del recurso procesal de apelación durante los días 12, 13, 23, 24 y 26 de febrero de 2015, sin que ninguna de las partes ejerciere el mencionado recurso de apelación, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el trece (13) de octubre de 2014 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución. En este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

    PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR REINTEGRO DE ANTICIPO NO AMORTIZADO Y EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO incoada por la empresa CONSTRUBOLÍVAR C.A. contra la empresa contratista CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127 C.A. y contra su afianzadora COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M R.S. en consecuencia:

    PRIMERO: Se condena a CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127 C.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M R.S. a pagar a CONSTRUBOLÍVAR C.A. la cantidad de doscientos cincuenta mil trescientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 250.388,51) que es la suma que previa deducción de la indemnización por terminación anticipada del contrato corresponde al anticipo recibido y no amortizado entregado con ocasión del contrato de obra para la ejecución de la “Construcción de Urbanismo para la Construcción de treinta y seis (36) viviendas para el Desarrollo Habitacional “Riberas del Caroní”, en su Primera Etapa, ubicado en el sector UD-237 del Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar”, suscrito el trece (13) de abril de 2010.

    SEGUNDO: Se condena a CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127 C.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M R.S. a pagar a CONSTRUBOLÍVAR C.A. la cantidad que corresponda por concepto de intereses moratorios, que será determinada mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y a calcularse desde el día 17 de mayo de 2010 (oportunidad en que quedó notificada la empresa afianzadora del desistimiento del contrato de obra) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme

    .

    Observa este Juzgado que las normas que rigen la ejecución de las sentencias en las demandas de contenido patrimonial intentadas por la Administración Pública contra los particulares por expresa remisión del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son las previstas en el Código de Procedimiento Civil.

    En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en el cual se fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la misma, en los siguientes términos:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia

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    De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido en el caso de autos los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el trece (13) de octubre de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la empresa Construbolívar C.A. contra la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127 C.A. y solidariamente contra la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M R.S; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el trece (13) de octubre de 2014 en el presente proceso. Así se decide.

    En consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de los representantes legales de la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127 C.A. y de la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M R.S., para que den cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme y propongan al ejecutante la forma en que darán cumplimiento a lo ordenado. Líbrense Boletas de notificación y se ordena anexar a las mismas copias certificadas de la sentencia definitivamente firme, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el trece (13) de octubre de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la empresa Construbolívar C.A. contra la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127 C.A. y solidariamente contra la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M R.S., en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena notificar a los representantes legales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127 C.A. y de la COOPERATIVA DE FIANZAS y SEGUROS M&M R.S., a los fines que den cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el trece (13) de octubre de 2014, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones ordenadas para que procedan al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

SEGUNDO

Se ordena adjuntar a las boletas que se ordenan librar copias certificadas de la presente providencia, de la diligencia de ejecución y de la sentencia definitiva dictada el trece (13) de octubre de 2014.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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