Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. |
Ponente | Maria Auxiliadora Cubas |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : VP21-S-2007-000084
Visto que la parte oferente no corrigió el escrito de la Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 21/03/2.007, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 09/04/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI), en favor del ciudadano E.R.B.C.. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la Oferente, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 10/04/2.007 al 11/04/2.007, ambas fechas inclusive Así mismo, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. NOTIFIQUESE
ABOG. M.A.C.
JUEZ 3° DE S.M.E. Abg. R.H.
SECRETARIO
M A C/RH/jj.-
Quien suscribe, Abg. R.H., Secretario adscrito a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día Martes 10/04/2.007, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del Oferente realizada por la Secretaría, hasta el día Miércoles 11/04/2.007, día hábil correspondiente para que el oferente subsanará el escrito de oferta real. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte oferente. Cabimas, VEINTITRES (23) de abril de 2.007.
Abg. R.H.
SECRETARIO
RH/jj.-
El suscrito Secretario adscrito a éste Juzgado, hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 23 de abril de 2007.
EL SECRETARIO.
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