Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes veintinueve de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.165 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Materiales y Servicios para la Construcción, Compañía Anónima (DIMASERCA), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Proyoin C.A., situado en el Nivel C3, Oficina N° C3-29, Centro Comercial El Pinar, ubicado en la avenida principal de las Acacias, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil Proyoin, C.A., representada por su Vice-Presidente ciudadano: P.A.R.G., en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente signado con el N° 33.570 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario el Cabo 2° F.M.R.V., placa N° 1440. Se encuentra presente el ciudadano: L.A.M.T., titular de la C.I. N° V-15.793.816 quien manifestó ser Administrador de una de las empresas que funcionan en este sitio, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano León A.S.C., Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano C.A.S.A., Titular de la C.I.N° V-1.555.677 representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Otorgado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007 inserto bajo el N° 61 Tomo 52 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante La Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una fotocopiadora marca Canon, serial N0J47093XDG1G055, imagen Runner 3305 en buen estado y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,00; 2.- Un computador conformado por: MONITOR, marca hacer, modelo AL1515B, serial ETL160A248707002C1PY24; MOUSE, marca pentex, sin serial ni modelo visible; IMPRESORA, marca canon, modelo BJ-250, SERIAL ejh44194; REGULADOR, serial H417400478, y su respectiva mesa, todo en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado todo prudencialmente en la suma de Bs. 2.000,00; 3.- Una máquina de escribir eléctrica marca Panasonic, modelo KXR305, en buen estado y en funcionamiento, valorada en la suma de Bs, 500,00; 4.- Una nevera ejecutiva marca Samsung, color beige, modelo SR-118, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 100,00; 5.- Un microondas marca Sharp, color negro, sin serial ni modelo visible, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 40,00; 6.- Un televisor marca Samsung de 16 pulgadas, color negro, serial N° BN6801088A, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 600,00; 7.- Un computador conformado por: MONITOR, marca LG, serial 702TPAE2M056, modelo L1918S; CPU, marca tech; TECLADO, marca Delix, modelo DLK9872; IMPRESORA HP, serial CNAC6BV3QN; REGULADOR marca autek, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado todo en la suma de Bs. 2.000,00; 8.- Una nevera ejecutiva marca Challenger, serial 080231401072, color cedro rojo, en buen funcionamiento y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 300,00; 9.- Una silla giratoria ejecutiva con brazo, de material sintético color negro, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 300,00; 10.- Ocho (8) cartuchos de impresión de color amarillo fucsia, azul y negro, con la identificación Q6003A, Q6001A y Q 6000 A, todos nuevos, valorados en la suma de Bs. 460,00; 11.- Dos (02) sillas giratorias tapizadas en color negro y marrón, en buen estado y valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 300,00; 12.- Dos (02) archivos de madera color marrón claro, dos entrepaños, en comportamiento de un entrepaño de dos puertas, anexo de cuatro entrepaños con dos puertas, en buen estado de conservación y valorados prudencialmente en la suma de Bs. 800,00; 13.- Dos archivos de madera color caoba, cuatro entrepaños, compartimiento de un entrepaño de dos puertas, en buen estado de conservación y valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 400,00; 14.- Un escritorio en madera tipo “L”, color marrón claro, tres gavetas y dos entrepaños, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs, 100,00; 15.- Dos (2) sillas giratorias ejecutivas, tapizadas en cuero color marrón y negro, en buen estado de conservación y valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 160.00; 16.- Un escritorio en madera y metal, color marrón y negro de tres gavetas, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300,00; 17.- Una computadora conformado por: MONITOR, marca Dell, serial OHX9486418081 E 3HZH, color negro y dos cornetas; TECLADO, marca de lux, color gris, modelo DLK9872; CPU marca Dell, color gris y plata, serial 23683; MOUSE, modelo M326; IMPRESORA, HP, serial CN75FF402A; color blanco todo; REGULADOR marca Zuttripoint, y su respectiva mesa color marrón, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500,00; 18.- Un escritorio en madera color marrón claro de una gaveta, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 200,00; 19.- Un escritorio en fórmica tipo “L” color marrón, de dos gavetas y tres compartimientos , en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 20.- Un computador conformado por: MONITOR, marca AOC, serial I9CG46A1955552; TECLADO, marca Omega, serial 0404656963; CPV marca y serial no visibles, 2 cornetas, marca omega; IMPRESORA, marca Samsung, serial BKL228198N, REGULADOR marca Forza, serial 416B11328, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800,00; 21.- Un archivador en madera color caoba de cuatro entrepaños, dos puertas anexo de un entrepaños, en buen estado de conservación y valorado en la suma de Bs. 300,00; 22.- Un computador conformado por: MONITOR, marca LG, serial 605NTNHID975; TECLADO marca pentex, color negro; CPU sin marca, serial y modelo visibles, color negro y gris, Dos (2) cornetas marca pentex; IMPRESORA HP, serial MX1161Z0KH; MOUSE marca genios, serial 134202105601, y su respectivo mueble en madera color marrón claro, en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado todo en la suma de Bs. 1.000,00; 23.- Un archivador color caoba de cinco (05) entrepaños, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs, 300,00; 24.- Un mueble completo para computador en madera color marrón y tres entrepaños, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 25.- Una mesa en madera tipo “L” color marrón claro y cinco (05) gavetas, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 400.00; y 26.- Un computador conformado por: MONITOR, marca LG, serial 702TPLC2M072, modelo L19185; MOUSE, marca pentex y dos cornetas marca Omega, CPU, serial SPW10IA; todo en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; todo para un total de DIECIOHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 18.460,00). Por cuanto el monto de los bienes señalados anteriormente no cubre el decreto de la medida de Embargo Preventivo, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la demandada de autos. Así mismo solicito a la Jueza Ejecutora que acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes señalados para su embargo en la persona del Notificado de este auto, hasta el día 10 de noviembre de 2008, esa todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia, se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de este acto, ciudadano: L.A.M.T., ya identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar, ni realizar traspaso alguno sobre los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 01:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. B.J.R.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 2° F.M.R.

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,

L.A.M.T.

ELPERITO AVALUADOR,

LEON A.S.C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR