Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de febrero de 2009.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2009, suscrita por el abogado N.W.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante en la presente causa y por cuanto de su propia manifestación se desprende que la parte demandada canceló la obligación demandada, mediante Oferta Real de Pago que cursó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 8488-2009, la cual fue debidamente aceptada no quedando a deberle nada a su representado ni por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se acuerda:

Primero

Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 27/01/2009, acordándose oficiar lo conducente al ciudadano Registrador cCorrespondiente.

Segundo

SE DECLARA EXTINGUIDA Y LIBERADA LA HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, constituida por el ciudadano N.S.Q., titular de la cédula de identidad N° V-2.614.439, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION COMPAÑIA ANONIMA (PROMANCO C.A), a favor de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑIA ANONIMA “BANFOANDES C,A,”, sobre un inmueble constituido sobre una casa-quinta para habitación con la parcela de terreno propio en que se haya, con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (459,79 Mts.2) edificada con estructura de concreto armado, techo de machimbre sobre correas de madera, con cubierta de teja criolla, entrepiso de losa de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica, constante de dos (2) plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Recibo, sala de estar, comedor, cocina-pantry, área social, dos (2) habitaciones con baño, área de oficios, estacionamiento; SEGUNDA PLANTA: Dos (2) estar, tres (3) habitaciones con baño y vestier, salón de gimnasio, ubicado todo en la ciudad de San Cristóbal, Urbanización Valle Arriba Country Club, Parcela N°.01, Número Catastral 02-03-116-002-01-00-000, intersección de la Avenida 19 de abril con la vía que de San Cristóbal conduce a la Aldea Loma de Pío, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y alinderado así: NORTE: en veinticuatro metros con veintiún centímetros (24,21 Mts.), con la parcela N° 2; SUR: En un primer tramo, en línea recta en dieciséis metros con veintisiete centímetros (16,27 Mts.), con la pared perimetral que separa el urbanismo de la vía a la Aldea Loma de Pío; SUR-ESTE: En un tramo de seis metros (6 Mts.), colinda con la entrada o acceso al urbanismo, separando igualmente el muro o pared perimetral; ESTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.), con la calle 0 o M.A.; y OESTE: En diecinueve metros con veintiocho centímetros (19,28 Mts.), con propiedad que es o fue del Banco de Occidente, C.A. A este inmueble le pertenece un porcentaje de 2,293496066%, según documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 31 de octubre de 1994, bajo el N°.8, Tomo 16, Protocolo Primero. Dicho inmueble inicialmente le pertenecía a la demandada “PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROMANCO C.A.), según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 07 de febrero de 2002, bajo el N°.14, Tomo 001, folios 1 al 4, Protocolo Tercero. Posteriormente tal inmueble le fue dado en venta a “MANFRACA, C.A.” mediante documento inscrito en el citado Registro Público, el 22 de enero de 2009, bajo el número 2009.268, Asiento Registral 1, siendo en consecuencia la actual propietaria “MANFRACA, C.A.”. La Hipoteca quedó debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 11 de diciembre de 2003, bajo el N° 13, Tomo 019, Protocolo 01, folios 1 al 6, cuarto Trimestre del año 2003, el 24 de abril de 2004, inscrito bajo la matricula N° 2004-LRI-T18-28 y el 11 de agosto de 2006, inscrito bajo la matricula 2006-LRI-T61-05. Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Tercero

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

JMCZ/mr.- la Secretaria

Exp: 20370

En la misma fecha se libró el oficio para el Registro levantando la medida de Prohibición de Enajenar bajo el N° ________ y oficio sobre la liberación de la Hipoteca bajo el N° ________.

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