Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000057

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-

DEMANDANTE: SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN TAGUAPIRE COMPAÑIA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil que antiguamente llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de octubre de 1992, anotado bajo el N° 423, folios 76 al 78 del Libro de Registro de Comercio, Tomo E, reformado su Documento Constitutivo Estatutos Sociales, en fecha 15 de enero de año 1999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotado bajo el N° 54, Tomo A-2.-

APODERADO JUDICIAL: R.D. y J.Q., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.013.250 y 11.655.644 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 71.191 y 63.834 respectivamente y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida francisco deM., edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo- Martínez y Asociados de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 28 de abril del año 1999, anotado bajo el N° 17, Tomo 5-A.-

ABOGADA ASISTENTE: H.E.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.610.556, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 88.851, de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) por escrito de demanda, propuesto por el abogado J.Q. en su condición de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN TAGUAPIRE COMPAÑIA ANÓNIMA, contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., reclamándole la cancelación de seis facturas por un monto de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 78.101.400,oo).-

Admitida la demanda en fecha seis de abril de dos mil seis, se libró el correspondiente decreto de intimación, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano J.R. CEDEÑO URBANO.- E igualmente en la misma fecha se acordó la medida de embargo.-

En fecha veintiséis de abril de dos mil seis los abogados J.Q. y H.E.Z., actuando en su condición de apoderados judiciales de las empresas SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN TAGUAPIRE COMPAÑIA ANÓNIMA y CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., presentaron escrito, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: “En aras de evitar precaver un futuro litigio que cause para ambas partes molestia e incomodidades, así como perdidas de tiempo y dinero innecesario, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un acto de auto composición procesal (convenimiento) de carácter irrevocable para quienes lo suscriben el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demanda se da expresamente por intimada, renuncia al lapso de oposición al decreto de intimación y comparecencia y reconoce en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho narrado y contenidos en el libelo de demanda interpuesta en su contra, en el sentido de que existió entre el demandante y ella una relación de tipo comercial donde se adeudan una serie de cantidades producto de facturaciones que fueron emitidas y aceptadas por esta ultima, por la suma de Bs. 78.101.400, también reconoce que no han realizado ningún tipo de abono al monto total demandado; así mismo reconoce y acepta que existe una facturación que no se encuentra incluida en el libelo de la demanda, y es del siguiente tenor: Factura N° de control: 000750, de fecha 15 de febrero del año 2006, por los siguientes conceptos: Servicio de alquiler de Vacuum desde Base Cherokee El Tigre hasta taladro GW-62, para transportar lodo. Equipo 284-BBA, Reporte Nros 0909,0773,0952,0953, por la suma de Bs. 20.860.000,oo, y finalmente Servicio de Alquiler de Vacuum desde Base Cherokee El Tigre hasta taladro GW-62, para transportar lodo. Equipo 961-BAT, reportes Nros 0911 y 0951, por la suma de Bs. 15.050.000,oo lo que sumado arroja un monto Subtotal de Bs. 37.725.000,oo mas el 14% de IVA, es decir, la suma de 5.281.500, arroja una suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.006.500,oo). Dichas facturas se encuentran reconocidas expresamente por la Demandada mediante aceptación de fecha 15 de febrero de 2006, y la cual se incluye en el presente convenio a pesar de no ser demandada en virtud de l común y amistoso acuerdo entre las partes, siendo el monto total y definitivo adeudado la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.107.900,oo) que es el monto que de manera definitiva adeuda la Demandada a la Demandante.- SEGUNDA: La demandada ofrece en pagar por vía de convenimiento a la demandante, a fin de dar por terminado el presente juicio, así como también saldar la deuda que aun sostiene por la factura no incluida en el libelo de demanda pero que reconoce como verdadera, autentica y causada por los servicios prestados, la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.107.900,OO), así como por conceptos de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), de la siguiente manera: 1) Como abono al capital adeudado y en este mismo acto la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 28.041.720,oo) previa deducción por ser agentes de retención de impuesto del catorce por ciento de IVA, es decir, Bs. 2.582.790, mas el (5%) de ISRL, es decir Bs. 1.229.900, lo que arroja un monto de Bs. 24.229.030,oo, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Agencia El Tigre distinguido con el N° 00000322, perteneciente a la cuenta corriente N° 0116-0152-96-005622735, a la orden de la empresa SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION TAGUAPIRE C.A. con la cláusula No Endosable de fecha 26/04/2006.- 2) Así mismo la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) por concepto de abono al cincuenta por ciento (50%) de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, librado a la orden del Dr. J.Q. G. mediante cheque distinguido con el N° 00000333, Agencia El Tigre, perteneciente a la cuenta corriente N° 0116-0152-96-0005622735, con la cláusula No endosable, de fecha 26/04/2006.- Ahora bien, el saldo restante del capital adeudado, es decir la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 93.066.180,oo) será dividido o fraccionado en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas que la demandada mensualmente deberá cancelar de manera puntual y dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, por la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 18.613.236,oo) cada una, las cuales comenzaran a discurrir a partir del mes de junio de 2006, es decir deberá ser cancelada dentro de los cinco primeros días del mes de junio del presente año, y que serán entregadas al Apoderado Judicial de la demandante, en la siguiente dirección: Avenida F. deM., Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo-Martínez y Asociados, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..- De igual manera la demandada se compromete a cancelar el saldo restante o el otro cincuenta por ciento (50%) que adeuda por concepto de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, el día 26 de mayo del año 2006, por la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).- TERCERO: El Apoderado Judicial de la demandante, vista la proposición de pago efectuada por la demandada, cumpliendo de manera precisa y cabal con las instrucciones encomendadas por su representada, la acepta en todas y cada una de sus partes, concediéndole los plazos solicitados para cumplir con el pago de las cuotas mensuales convenidas y recibiendo en este acto los dos (02) cheques librados tanto a la orden de la sociedad mercantil SERVICIOS MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE C.A. por la suma de Bs. 24.229.030,oo como el cheque librado a la orden de J.Q. G. por la suma de Bs. 12.000.000,oo.- Quedando entendido que los referidos cheques serán entregados al Apoderado Judicial de la parte demandante en este acto y que copias de los mismos serán presentado por la Oficina Unidad Receptora de Diligencia y Documentos (URDD) para reflejar el mencionado pago en el expediente respectivo.- Así mismo, se concede un plazo hasta el día 26 de mayo de 2006, para que la demandada realice la cancelación efectiva del otro cincuenta por ciento (50%) de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, por la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), que aun adeuda.- CUARTO: La demandante, manifiesta formal y expresamente en este acto que con el pago convenido en esta escritura quedan satisfecha todas y cada una de sus pretensiones y nada queda a deber la demandada por alguna facturación pendiente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación comercial que sostuvieron.- QUINTO: Queda convenido entre las partes que el incumplimiento en lo que se refiere al pago de cualquiera de las cuotas convenidas, se considerara como una obligación de plazo vendido y dará lugar a al ejecución del convenimiento por la totalidad del monto restante.- SEXTO: Así mismo las partes piden al Tribunal de la causa se sirva impartirle la aprobación al presente convenio, lo homologue y que sea pasado como en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente respectivo previa la verificación del pago total de las cuotas convenidas por parte de la demandada. De igual forma ambas partes, solicitan al tribunal se sirva dejar sin efecto el Despacho de Embargo Preventivo librado al Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Finalmente las partes piden que el presente sea admitido con los pronunciamientos de Ley”.- Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; se ACUERDA suspender la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha seis de abril de dos mil seis.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000057.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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