Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

.

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000493

PARTE ACTORA: J.C.C.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.R.D.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCION DE TRUJILLO "EMCONTRU", en la persona de su representante legal J.C.C.B.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.M. MARCANO Y C.D.V.L.O.

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: J.G.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana J.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.910.872, asistida en este acto por el abogado F.R.D., inscrito en i.p.s.a bajo el no 53.087 y la parte demandada EMPRESA DE LA CONSTRUCCION DE TRUJILLO "EMCONTRU", en la persona de su representante legal J.C.C.B., por medio de sus apoderados judiciales J.A.M. MARCANO Y C.D.V.L.O., inscritos en i.p.s.a bajo el No 98.512 y 112.033, respectivamente. Según poder que que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, igualmente se encuentra presente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO por medio de su apoderada judicial J.G.T., inscrita en i.p.s.a bajo el No 124.479, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2) folios útiles, y anexos (23) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folios útiles y anexos en (5) folios útiles. A.c.f.l. situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; Y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales y de cada uno de los montos demandados hemos llegado al acuerdo siguiente: la demandada me adeuda la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.760,00) y así lo acepto, dicha cantidad me será pagada el día jueves 10 de mayo de 2012, a la 1:30 de la tarde, mediante cheque, que me será entregado por ante este tribunal, con el recibo de dicho cheque declaro que la demandada EMPRESA DE LA CONSTRUCCION DE TRUJILLO "EMCONTRU", en la persona de su representante legal J.C.C.B., nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados por mis servicios prestados a esa empresa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del cheque.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana: J.C.C.S., por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del cheque. Se regresan las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:14.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

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