Decisión nº 06-11-49. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Sent. Nro. 06-11-49.

Barinas, 27 de noviembre del 2006.

Años 196º y 147º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Quiebra de la empresa mercantil “Materiales de Construcción H.C.A.”, inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18-08-1998, bajo el N° 12, Tomo 14-A del año 1998, presentada por el ciudadano H.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.290.996, con domicilio procesal en Corocito, calle 3 entre avenidas uno y dos UE Progreso-J.V., Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, este Tribunal observa:

Alega el accionante en su libelo que:

En fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas asentado en numero 12 del tomo 14-A del mismo año, pude REGISTRAR la empresa mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION H.C.A., la cual comenzó a girar en sociedad con la ciudadana S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V- 10.559.987 durante un período determinado de aproximadamente un (01) año, hasta que consecuencia de desacuerdos y desavenencias personales y particulares ha permanecido al frente del negocio sin contar con la cooperación o la colaboración de la socia S.V.…(sic) y sin embargo, se ha ido conduciendo la administración con un ingreso casi insuficiente para volver adquirir y para mantener el negocio surtido, lo cual aunado a la competencia y a las exigencias personales de quien como es su caso viene trabajando solo, en ausencia de la socia…(omissis) Asimismo, los años y el desgaste han afectado su voluntad de permanecer esforzándose sin compañía y frente a una inflación y una competencia que no le han permitido la expansión deseada, contando igualmente una realidad económica-financiera estable y constante donde la producción actual es reinvertida en nueva mercancía y los márgenes de ganancias son ínfimos y solo suficientes para cubrir mantenimiento precario del inmueble, contratación temporal de ayudantes y gastos propios como pago de servicios públicos, generando muy poca producción y permaneciendo en condición esclavizante pues los números no carecen mas ante la fuerte competencia y la poca inversión, acudo en la SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA que de conformidad con lo establecido en el artículo 925 del Código de Comercio…(omissis) solicito RESPONSABLEMENTE sea declarada la QUIEBRA DE MATERIALES DE CONTRUCCION H.C.A. (omissis)

.

Así las cosas, encontramos que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa… (omissis)

.

La disposición transcrita consagra una obligación sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual debe examinar si la demanda resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o no.

En tal sentido, resulta menester analizar el contenido del último aparte del artículo 925 del Código de Comercio, que establece:

Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ello ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro d los tres días siguientes de su cesación de los pagos.

Omissis..

En caso de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, la solicitaran sus administradores, los cuales estarán obligados a comparecer ante el Tribunal y ante el síndico, siempre que sean requeridos.

La norma que precede parcialmente trascrita, consagra de manera expresa la forma como debe proceder la manifestación de quiebra, señalando la misma que cuando se trate de Compañía Anónima, como es el caso en comento la misma debe ser solicitada por los administradores conjuntamente, y por cuanto se observa del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa mercantil Materiales de Construcción Hernández C.A., en su cláusula Séptima, señala que la misma estará dirigida y administrada por un presidente y un vicepresidente, y en su cláusula Décima Cuarta, señala que se designa para el cargo de Presidente al ciudadano S.E.V. y para Vicepresidente al ciudadano Herando Caballero Hernández, quienes a su vez según el contenido de la cláusula Cuarta son los únicos accionistas de la referida empresa, cuyo capital social fue suscrito y pagado en partes iguales; observándose que solo uno de los administradores, el vicepresidente ciudadano H.C.H., fue el que presento la manifestación de quiebra.

Por otra parte, cabe destacar que a tenor de lo previsto en los Artículos 926 ejusdem, al hacerse la declaración de quiebra se deberá acompañar, balance general, memoria razonada de la causa de la quiebra, así como el escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo fe de juramento de ser verdaderos, los cuales deberán ser firmados por los administradores, incumpliéndose en el caso en comento, con los requisitos antes señalados como son el escrito, la memoria razonada y los balances debidamente firmados bajo fe de juramento de ser verdaderos y consecuentemente la firma de los administradores de la empresa, ya que solo se encuentra firmado por uno de los administradores, quien en ningún momento juro que lo señalado o presentado fuese cierto. Incumpliéndose igualmente con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 927 del Código de Comercio vigente.

En consecuencia por lo antes expuesto y al no haberse dado cumplimiento con los requisitos señalados por las norma señaladas que rige la presente materia, en cuanto a lo que respecta a la declaración de quiebra, es por lo que es indefectible para quien aquí decide declarar la inadmisibilidad de la misma conforme a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se NIEGA la admisión de la solicitud de Declaración de Quiebra de la empresa mercantil Materiales de Construcción H.C.A., presentada por el ciudadano H.C.H., ya identificado.

SEGUNDO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 06-7782-M

rc.

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