Sentencia nº 254 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de junio de 2013

203° y 154°

Por cuanto venció el lapso concedido en la decisión de fecha 8 de mayo de 2013, a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES BADI-6, C.A., para que reformaran su pretensión sin obtener respuesta en tal sentido, se pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 18 de abril de 2013, los abogados Raimary E.C., M.T.L.B. y J.C.N.Z., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 148.193, 91.761 y 57.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la nombrada sociedad mercantil, ejercieron acción de nulidad contra la Resolución identificada con letras y números DM/ 006/2012, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE el 19 de noviembre de 2012, en la cual declaró “(…)INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por (…) [la parte accionante], contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 291 de fecha 09 de agosto de 2012, mediante el cual se decidió rescindir unilateralmente el Contrato N° DEU-FP-2006-046 de fecha 18 de agosto de 2006, suscrito entre el extinto Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y la (…) sociedad mercantil [Proyectos y Construcciones Badi-6, C.A.], para la ejecución de la Obra: `CASAS DE LA CULTURA EN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA´ (…)” (folio 49 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES BADI-6, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales. Líbrese boleta.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo expuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0655/DA-JS

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