Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  1. Y 144°.-

    Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Empresa: CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra el Ciudadano: A.E.S.B., en la cual se decretó Medida Cautelar de Secuestro, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 32-04, éste Tribunal fijará la medida una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    En esta misma, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 32-04

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    ECGB/at

    Com 32-04

    Exp. 2981-02

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  2. y 144°.-

    Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 32-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García

    ECGB/at.

    Com. 32-04.

    Exp. 2981-02.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  3. y 144°.-

    Vista la diligencia consignada por el Abogado S.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.709, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva fijar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.-

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.-

    ECGB/at.-

    Com. 32-04

    Exp. 2981-02.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: DIEZ (10) DE M.D.D.M.C. (2004).-

  4. Y 145°.-

    Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena trasladarse en el día de hoy 10-05-2004, a las 1:00 p.m., a la siguiente dirección: Un Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R. y al C.d.P. al Niño y al Adolescente, líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.-

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.-

    ECGB/at.

    Com 32-04

    Exp. 2981-02.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 10 de Mayo de 2004.-

  5. y 145°.-

    N° 174

    Ciudadano:

    Comandante de la Zona Policial del

    Municipio J.F.R.d.E.A..-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Un Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que sigue: CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra el Ciudadano: A.E.S.B., la cual fue fijada para el día: 10-05-2004, a las 1:00 p.m.-

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/at.

    Com. 32-04.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 10 de Mayo de 2004.-

  6. Y 145°.-

    N° 175.

    Ciudadano:

    C.d.P. al Niño y del Adolescente

    Municipio J.F.R.d.E.A..-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Secuestro, que se llevará a cado el día: 10-05-2004, a las: 1:00 p.m., en la siguiente dirección: Un Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva V.R.D.G., Piso 1, Apartamento 1-6, La V.E.A., con motivo del juicio que sigue: CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra el Ciudadano: A.E.S.B., decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad,

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/at.-

    Com.32-04.-

    En el día de hoy, Diez (109 de M.d.D.M.C. (2004), siendo las 1:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6 La V.E.A., en compañía del Abogado S.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del Juicio que sigue la empresa Construcciones del caribe S.A., Contra: A.E.S.B. por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: T.R.D.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a efectuar los toques de la Ley a la puerta del inmueble donde se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicito al Tribunal Ejecutor, vista que no se obtuvo respuesta alguna a los toques de la Ley efectuado por el Tribunal, se procediera a designar Cerrajero, con el objeto de que proceda a abrir la puerta que permita el acceso al inmueble objeto de la Medida de Secuestro. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a designar como Cerrajero al Ciudadano: D.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.817.103, quién estando presente fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Cerrajero procedió a abrir la puerta principal que da acceso al inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido. El Tribunal deja constancia que en el interior no se encontró persona alguna y se encontraron los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez evaluados por el Perito Avaluador designado: Una (01) Nevera, marca Sierra, serial N° 099648, color Beige, se desconoce su funcionamiento; el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), 20 monedas de Bolívares (5) Cinco c/u., lo que hace un total de Cien Bolívares (Bs. 100,00), 83 monedas de (2) dos Bolívares c/u, lo que hace un total de bolívares Ciento Sesenta y seis (Bs. 166,00), 233 monedas de (1) bolívar c/u, lo que hace un total de Doscientos Treinta y Tres bolívares (Bs. 233,00), 87 monedas de 0,50 Céntimos c/u, lo que hace un total de bolívares Cuarenta y Tres (Bs. 43,50) con Cincuenta céntimos, 100 monedas de 0,25 céntimos c/u, lo que hace un total de Veinticinco bolívares (Bs. 25,00), todo lo cual hace un total de Quinientos sesenta y Siete bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 567,50); once (11) Enciclopedia de Práctica Jackson, Una (01) imagen de J.C. montado en madera, un diploma pequeño de escuela básica, tres cuadros pequeño con figura de flores, un cuadro pequeño con figura de pez, un diploma Instituto S.M., otro con diferentes figuras, todo lo ante mencionado no posee valor monetario, un cuadro con imagen de cascadas, un diploma de detective, un espejo con marco rosado, un cuadro pequeño, tres trofeos pequeños, una mesa pequeña, un carrito de verdura, un espaldar de cama en madera, todo sin valor monetario, en regular estado de conservación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita al Tribunal Ejecutor constituya deposito necesario sobre los bienes arriba descrito, y los ponga en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara Secuestrado el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6, La V.E.A., y conforme a lo solicitado por la parte actora constituye Deposito necesario, conforme a las disposiciones del Código Civil sobre los bienes arriba identificados, y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quién procede a retirarlos en este acto a los Depósitos de la Depositaria Judicial, ubicados en la Victoria e igualmente pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., el inmueble Secuestrado totalmente libre de bienes y personas, en mal estado de conservación los closet de los cuartos, las alfombra, las paredes, pisos de la cocina, los gabinetes de cocinas, el fregador de la cocina, los baños, careciendo uno de los cuartos de 3 vidrios, con la pintura de la sala y de los cuartos en regular estado de conservación y el cual posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Cuarenta Millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) recibiéndolo su representante en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 3:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

    La Jueza

    Dra. E.C.G.B..

    C.I 3.720.889

    El Apoderado de la Parte Actora

    El perito

    El Depositario

    El Cerrajero

    La Secretaria Temporal

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: ONCE (11) DE M.D.D.M.C. (2004).-

  7. Y 145°.-

    Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 32-04 (Exp. 2981-02) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que sigue la empresa CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, S.A. contra el Ciudadano: A.E.S.B., en la cual se decreto Medida Cautelar de Secuestro, anexo Comisión, líbrese oficio al Ciudadano Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García.

    ECGB/at.

    Com 32-04

    Exp. 2981-02.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 11 de Mayo de 2004

  8. Y 145°.-

    N° 179

    Ciudadano:

    Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

    SU DESPACHO.-

    Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., comisión signada bajo el Nro. 32-04(Exp. 2981-02) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas, con motivo del Juicio que sigue la empresa CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, S.A. contra el Ciudadano: A.E.S.B., en la cual se decreto Medida Cautelar de Secuestro, constante de catorce (14) folios útiles.-

    Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación

    DRA. E.C.G.B..

    LA JUEZA

    ECGB/at.

    Com 32-04

    Exp. 2981-02.-

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