Decisión nº 16-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por Un Local Comercial, distinguido con el N° 3-11, ubicado en Piso 3, del Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria, prolongación de la Avenida F.d.L. (hoy denominada Avenida Victoria) de la Ciudad de la Victoria, Jurisdicción del Municipio J.F.R.d.E.A., el cual tiene una Superficie de Cuarenta y Ocho Metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (48,44 m2), cuyos linderos son Norte: Con Fachada Principal del Edificio; Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con local Nro 3-12; y Oeste: con local Nro. 3-10; en compañía de las Abogadas, Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, M.A.C., GABRIELA MONTES PIZARRO Y C.M.B.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703, 48.853 y 48.696 respectivamente, con el objeto de practicar medida de Secuestro, decretada con motivo del juicio, seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., a través de su Apoderada Judicial, Abogada C.M.B.P., contra el Ciudadano: Y.E.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-10.358.494, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: H.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., y O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentran presentes en este acto los funcionarios A.T., C.I.: 15.734.707 y E.R.G.G., C.I: 12.783.625, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio J.F.R.d.L.V.E.A., con el objeto de resguardar la integridad física del personal de este Despacho. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, procede a realizar los toques de ley a las puertas del inmueble (Local Comercial) objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado las Apoderadas Judiciales de La Parte Actora exponen: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora de Medidas designe cerrajero, para que aperture la puerta principal del Local Comercial objeto de la medida”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como cerrajero al Ciudadano: TORRES G.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.229.717, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la Ley. En este estado el Cerrajero procede abrir la puerta principal, que permite el acceso al inmueble (Local Comercial) objeto de la medida. En este estado la Jueza Ejecutora de medidas deja constancia que una vez constituido el Tribunal en el interior del inmueble objeto de la medida, no se encontró persona alguna, pero se encontraron los siguientes bienes muebles: Un mapa, el Perito Avaluador le asigna un valor aproximado de Diez Bolívares (10,00), Tres archivadores de metal color amarillo de cuatro gavetas, en mal estado, el Perito Avaluador le asigna un valor aproximado de Cincuenta Bolívares (50,00), Tribunal deja constancia que uno de los archivadores, en dos de sus gavetas contienen copias de documentos varios. Una mesa de madera pequeña en mal estado, el Perito Avaluador le asigna un valor aproximado de Diez Bolívares (10,00), Una papelera en mal estado, el Perito Avaluador le asigna un valor aproximado de Cinco Bolívares (5,00), Una cenicera de vidrio en mal estado, el Perito Avaluador le asigna un valor aproximado de Cinco Bolívares (5,00). Los bienes anteriormente señalados poseen un valor total aproximado de Ochenta Bolívares (80,00) a juicio del Perito Avaluador designado. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos al Tribunal proceda en este acto a constituir Deposito necesario de los bienes muebles arriba identificados y en tal carácter los ponga en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y de igual forma a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, acuerda de conformidad y procede a constituir depósito necesario de los bienes muebles arriba descritos, y en tal carácter, los pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona del ciudadano H.G. y de conformidad con lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SECUESTRADO el Local Comercial, distinguido con el N° 3-11, ubicado en Piso 3, del Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria, prolongación de la Avenida F.d.L. (hoy denominada Avenida Victoria) de la Ciudad de la Victoria, Jurisdicción del Municipio J.F.R.d.E.A., el cual tiene una Superficie de Cuarenta y Ocho Metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (48,44 m2), cuyos linderos son Norte: Con Fachada Principal del Edificio; Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con local Nro 3-12; y Oeste: con local Nro. 3-10; el cual posee un valor aproximado, a juicio del Perito Avaluador designado, de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.120.000,00) y se encuentra en regular estado de conservación y lo pone en posesión del ciudadano: H.G., en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., quien lo recibe en el estado arriba descrito. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Secuestro practicada en este acto se ejecutó sobre un local Comercial, la cual posee una puerta de vidrio donde se lee textualmente: “3-11, Escritorio Jurídico Especialidades Penal, Menores, Mercantil, Inquilinato”, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que no hubo ningún tipo de violencia en este acto,

por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona. Se acuerda devolver las presentes actuaciones en original y

con sus resultas al Juzgado de la Causa, una vez que sean expedidas las respectivas copias certificadas para su respectivo archivo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. E.C.G.B..-

C.I: 3.720.889.-

EL CERRAJERO

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA.-

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