Decisión nº 168-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1087-10

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 20 de enero de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano J.C.A.R., portador de la Cédula de Identidad No. 12.802.636, en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA)”; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1994, bajo el No. 29, Tomo 5-A y domiciliada en la ciudad de Maracaibo - Estado Zulia; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SABAT-RCSA-2007-001 de fecha 05 de noviembre de 2007, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).

En fecha 25 de enero de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó copia certificada del documento poder que lo acredita como tal. Siendo el 27 de enero de 2010 cuando se le proveyó de conformidad con lo solicitado.

El 02 de febrero de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio Baralt, al Síndico Procurador del Municipio Baralt, al Contralor del Municipio Baralt y al Intendente del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia. Siendo el 22 de febrero de 2010, cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado dichas notificaciones.

El 05 de marzo de 2010, éste Tribunal ordenó dejar sin efecto las notificaciones practicadas en virtud de haber omitido conceder el término de distancia debido; el cual quedó comprendido en un lapso de dos (2) días continuos. En la misma fecha, (05/03/2010) se libraron nuevamente los oficios de notificación respectivos.

El 12 de abril de 2010, el Alguacil manifestó haber practicado las notificaciones respectivas.

EL 02 de julio de 2010, la Dra. M.I.A. se avocó al conocimiento de la presente causa puesto que el Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; luego de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010; procediendo en consecuencia, a suspender la causa por un período de tres (03) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En la presente fecha (09/07/2010) éste Tribunal dictó auto reanudando el presente proceso; y en virtud de ello; procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Del escrito recursivo se observa que en fecha 13 de diciembre de 2007, la representación de la recurrente interpuso ante la Administración Tributaria Municipal Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SABAT-RCSA-2007-001.

El 30 de septiembre de 2009, comenzó a correr el lapso de noventa (90) días para resolver del referido recurso; siendo el 30 de diciembre de 2009, cuando venció el referido lapso; sin que hubiese pronunciamiento al respecto, operando el silencio administrativo, entendiéndose en consecuencia por denegado el mismo.

Posteriormente, el representante de CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA) presentó formalmente el presente Recurso Contencioso Tributario; en contra de la Resolución anteriormente identificada.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Intendencia Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, observándose que la recurrente interpuso antes este mismo juzgado Acción de A.C.; en contra de la Administración Tributaria Municipal (SABAT), el cual fue declarado con lugar ordenándose a la referida Administración procediera a admitir el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución No. SABAT-RCSA-2007-001 de fecha 05 de noviembre de 2007, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT); lo cual fue cumplido por dicha Administración en fecha 24 de agosto de 2009 (notificada a la recurrente en fecha 26/08/2009); y visto que la misma manifestó haberse acogido al silencio administrativo por cuanto a la Intendencia Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia le feneció el lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo señalado en el articulo 95 de la Ordenanza General de Procedimientos y Recursos Administrativos Tributarios del Municipio Baralt del Estado Zulia, para resolver del mismo.

    En consecuencia, visto que la contribuyente se acogió a su beneficio (silencio administrativo) para interponer la presente causa, y por cuanto no ha habido oposición al mismo; este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SABAT-RCSA-2007-001 de fecha 05 de noviembre de 2007, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano J.C.A.R., portador de la Cédula de Identidad No. 12.802.636 manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA)”; y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como tal; el cual riela en los folios 12 y 13 del expediente que instruye al causa.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano J.C.A.R., en representación de la contribuyente “CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA)”y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Notifíquese de éste decisión al Síndico Procurador del Municipio Baralt del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT); al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Intendente Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) y a la contribuyente.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. (CONCA)” en contra de la Resolución No. SABAT-RCSA-2007-001 de fecha 05 de noviembre de 2007, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. M.I.A.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria; se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010; y se libraron las notificaciones respectivas, boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficios Nos. ________-2010, ______-2010, _______2010.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    MIA/dcz.-

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