Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Maturín de Monagas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Maturín
PonenteFrancys Cerrudo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy, once (13) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada R.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449; en la sede de la Empresa P. D. V. S. A., Petróleo, S.A., ubicada en la Avenida A.U.P.d. la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse, Osmaribel Botino, abogada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.998.246, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Asesor Legal de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A. R.I.F. N° J-07052945-8, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 420.382,55) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta a la ciudadana notificada a informar a este tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada en este estado, presente la ciudadana notificada, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la Sociedad Mercantil WILLIANS INDUSTRIAL, C.A, en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a PDVSA Petróleo, S. A., y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 11.30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Titular, El Ejecutante

La Secretaria,

FCC/mnv. El notificado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR