Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 12 de Enero de 2.012

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Julio del año 2.002, bajo el Nro. 49, Tomo A-2, siendo su última modificación registrada bajo el Nro. 57, Tomo 26-A RM-MAT, año 2.009 de los Libros de Registro llevados por dicha oficina, en la persona de su Presidente F.D.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.284.450.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana R.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.111, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.449, conforme lo expresado en autos al folio ocho (8) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A (DECA DELTA, C.A), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Noviembre de 1.984, quedando anotada bajo el Nro. 318, folios vuelto del 10 al 13, Tomo D habilitado, en la persona de su Gerente General L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.021.403.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio H.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.876, conforme lo expresado en autos en los folios quince (15) y diecisiete (17) del presente expediente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

EXP. Nro. 009548.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio H.P.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, contra el auto de fecha 05 de Agosto de 2.011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegados los autos a esta instancia por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.011 se le dio entrada al presente expediente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil no habiendo sido presentadas por las partes. Este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

ÚNICO

  1. En fecha 23 de Mayo de 2.011 el Tribunal de la causa admitió la presente demanda con motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoada por el ciudadano F.D.N.C., actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A (DECA DELTA, C.A). (Folios 6 y 7).-

  2. En fecha 11 de Julio de 2.011 comparece la abogada en ejercicio R.A.V., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad demandante CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A. y consignó escrito que riela en autos a los folios ocho (8) y nueve (9) promoviendo las siguientes pruebas:

    A.- Mérito favorable.-

    B.- Alegó Confesión Ficta.-

    C.- Documentales: B.1) Acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A. B.2) Factura N° 0100 de fecha 13 de Junio de 2.008 por la cantidad de Bs. 1.454.741,88.-

    D.- Testimoniales: C.1) D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.818.185. C.2) C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.392.529. C.3) V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.052.939. C.4) E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.751.836. C.5) M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.477.253.-

  3. En fecha 03 de Agosto de 2.011 compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada H.P.M., y consignó escrito mediante el cual expresó lo siguiente: “Omissis… La parte demandante, al promover la prueba de testigo, está obligada a expresar el domicilio de cada uno y como puede observarse del escrito de prueba en referencia, ninguno de los testigos promovidos oportunamente, tiene señalado su domicilio. En consecuencia, formalmente me opongo a la admisión de esta prueba por faltar a las formalidades legales establecidas en la norma antes señalada y transcrita.” (Folio 10).-

  4. En fecha 03 de Agosto de 2.011 compareció la abogada en ejercicio R.A.V., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad demandante CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A. y consignó escrito que riela en autos a los folios once (11) y doce (12) mediante el cual señala las direcciones de los testigos promovidos con el fin de subsanar cualquier omisión existente en el escrito de promoción.-

  5. En fecha 05 de Agosto de 2.011 el Tribunal A quo dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes aquí contendientes. (Folio 13).-

  6. Posteriormente el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada abogado en ejercicio H.P.M., ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 05 de Agosto de 2.011 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, es menester destacar que este operador de justicia no pudo verificar la fecha en la cual el precitado apoderado judicial ejerció el recurso de apelación ya que no se acompañaron todas las copias certificadas del escrito contentivo del recurso.-

    Ahora bien, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones con respecto al caso bajo estudio:

    El artículo 652 de Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”

    Del libelo se desprende que el demandante estimó su demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.454.741,88), lo cual significa que el presente procedimiento continúo por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil el término para promover las pruebas es de quince (15) días y treinta (30) días para evacuarlas, ahora bien, no consta para este Sentenciador cuantos días de promoción de pruebas transcurrieron en la presente litis, no obstante, si el Tribunal A quo admitió las pruebas en fecha 05 de Agosto de 2.011 y la parte demandante en fecha 03 de Agosto de 2.011 subsanó la omisión de las direcciones de los testigos por ella promovidos, quien decide infiere que aún se encontraba dentro del lapso de promoción, en consecuencia mal podría el Juzgado de la causa, inadmitir las pruebas promovidas por la actora, ya que si bien es cierto que al promover los testigos no cumplió con las formalidades contenidas en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva, también es cierto, que dentro de mismo lapso de promoción procedió a subsanar tal omisión.-

    En atención a todo lo expuesto, este operador de justicia declara improcedente el recurso de apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, quedando en ese sentido ratificada la decisión recurrida. Y así se decide.-

    Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio H.P.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLO, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A (DECA DELTA, C.A), contra la decisión de fecha 05 de Agosto de 2.011, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se CONFIRMA el auto de fecha 05 de Agosto de 2.011 emitido por el Tribunal supra mencionado, en la presente acción con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A (DECA DELTA, C.A).-

    Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

    Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Doce (12) de Enero de 2.012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    ABG. J.T.B.M..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.D.R.G..-

    En esta misma fecha siendo las 03:10 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.D.R.G..-

    JTBM/MG/Maria E.

    Exp. Nº 009548.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR