Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 05659

TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES JOUNIE, C.A/ EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.

En horas de Despacho del día de hoy 24 de Octubre de 2011, siendo las 9.00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio M.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.498, en su carácter de apoderada de la parte demandante TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES JOUNIE, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado contra EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A y siendo las 9:40 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Edificios Galerías mi suerte, 2do.piso al lado del Registro Mercantil, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. El Tribunal hace constar que en el lugar donde nos constituimos funciona una empresa que se denomina la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA, razón por la cual no puede practicarse en dicho sitio dicha medida. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se difiera la práctica de la presente medida y posteriormente señalare bienes propiedad de la empresa demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES JOUNIE, C.A. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-

La Juez Suplente Especial La parte Actora

La Secretaria

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