Decisión nº PJ0062013000167 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000270

TRIBUNAL: SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

PARTE OFERIDA: J.M.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.K.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 03 de Julio del año 2013, en presencia del ciudadano Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, la abogada M.E.K.H. titular de la cédula de identidad número V.-18.470.121 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.339 representación que se desprende de documento poder que consigna en copia simple el este acto para que sea agregado en autos exhibiendo el documento poder originar ad effectum videndi para su certificación por parte de este Tribunal, y que denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como EL EXTRABAJADOR, el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.820.207 debidamente asistido y representado por la profesional del derecho V.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.504 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes y una vez efectuado en horas más tempranas el rechazo por parte del ciudadano J.M., del pago consignado por la Empresa, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a pautar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se suscribieron reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas contratos inició en fecha 25 de julio de 2007 y culminó el mes de agosto de 2011. Señala así mismo LA EMPRESA que al ser contratos de obra, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial, sino una estabilidad laboral, la cual fue respetada por LA EMPRESA durante la contratación. También declara LA EMPRESA que no le corresponde a EL EXTRABAJADOR las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que unió a LAS PARTES fue bajo la modalidad de contrato por obra determinada. Indica LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR prestó servicio principalmente dentro del Proyecto u Obra Civil X-86 “Terrazas de San Diego (Apartamentos)”, y al culminar las etapas contratadas le fueron liquidados los beneficios laborales del año respectivo. Así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: A.- Antigüedad Bs. 7.685,91 B.- Utilidades Bs. 1820,92 C.- Clausula 46 CC Bs. 584,65 dando una liquidación total de Bs 10.955,48 y del cual se le dedujo acreditación en el Fideicomiso Bs. 6.962,05, Servicios funerario Bs. 660, Aporte INCE Bs 9,10 y Federeación Bs. 18,20, dando una cantidad Total de Bs 3.306,13; cantidad ésta que fue debidamente ofertada en su oportunidad a EL OFERIDO, por medio del presente expediente. Expone LA EMPRESA, que en cuanto al tiempo de suspensión, desde el 28 de julio de 2008, el EX TRABAJADOR, no generó beneficios laborales, en consecuencia de la suspensión laboral configurada. Expone LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR no prestó servicios personal durante 3 años aproximadamente, verificándose la suspensión laboral antes señalada. Señala LA EMPRESA, que se verifica el cumplimiento de más de 52 semanas de suspensión de la relación laboral debido la enfermedad presuntamente agravada por el trabajo con un diagnostico de protrusión discal en los discos L5-S1 que padecía para ese momento EL EXTRABAJADOR. Alega LA EMPRESA que a pesar de la suspensión de la relación laboral, LA EMPRESA de conformidad a los acuerdos de responsabilidad social Empresarial/Sindical alcanzados en los años comprendidos 2008 a 2009 se comprometió a realizar indemnizaciones de carácter no salarial a EL EXTRABAJADOR, durante el período de incapacidad, o hasta la culminación de la obra para en la cual inicio sus tareas. De igual forma expone LA EMPRESA que, aun cuando de pleno derecho se había extinguido la relación laboral según el artículo 94 literal “A” de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de los acuerdos individuales alcanzados, se decidió extender hasta la culminación de la misma el beneficio acordado con el Sindicato para éste caso en específico, a los fines de desincorporar a EL EXTRABAJADOR, para la fecha de terminación de obra conjuntamente con el personal que laboraba en la misma. Alega LA EMPRESA que los gastos relativos a los exámenes médicos y medicinas derivados como consecuencia del padecimiento de EL EXTRABAJADOR, fueron debidamente cancelados y reembolsados de manera oportuna de acuerdo a lo estipulado en la LOPCYMAT y en los acuerdos de responsabilidad social Empresarial/Sindical suscritos con la representación sindical a la que perteneció el hoy demandante. Así pues, tal como lo establecen los acuerdos alcanzados con el Sindicato, y a pesar de la terminación de la relación laboral de pleno derecho en el mes de julio de 2009, LA EMPRESA cumplió con los acuerdos suscritos, siendo los mismos reconocidos en éste Acto por el EX TRABAJADOR, de los cuales se vio beneficiado hasta el año 2011, con ocasión a la extensión de los tiempos en la obra y con base a las comunicaciones mantenidas con el sindicato, mediante las cuales se acordó extender los beneficios de responsabilidad empresarial en el pago de indemnizaciones de naturaleza liberatoria en el caso particular del ciudadano J.M..

SEGUNDO

por otra parte la OFERIDA alega que los unió un único contrato pues el primero, iniciado en fecha 25 de julio de 2007, por obra fue renovado continuamente y que este único contrato por obra determinada culminó con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues, considera EL OFERIDO la obra para la cual presta servicio no se encontraba totalmente concluida aun cuando efectivamente culminó su parte en el proyecto general civil. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 16.000,00, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs 3.500,00 utilidades fraccionadas Bs. 4.500,00 y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo por preaviso omitido Bs. 16.000,00, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs 73.700,00.

TERCERA

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.

  2. Que pese a la suspensión de la relación laboral desde julio de 2008 debido al padecimiento que sufría EL EXTRABAJADOR, LA EMPRESA siguió realizando pagos de de naturaleza liberatoria con carácter social/indemnizatorio hasta el mes de agosto de 2011 en cumplimiento de acuerdos sindicales y políticas empresariales.

  3. Que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como Ayudante, tal como se evidencia de contrato suscrito, consintiendo así que la duración de su relación contractual estaría sujeta a la finalización de las tareas encomendadas dentro de la obra determinada.

  4. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo en el mes agosto de 2011.

  5. Que la relación laboral se extinguio de pleno derecho, con motivo al cumplimiento en creces de la causal establecida en el literal “A” del artículo 94 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo la misma se extendió con ocasión a los acuerdos sindicales y a las políticas sociales empresarial.

  6. Que desde el mes de julio del año 2008 no hubo prestación personal de servicios por parte de EL EXTRABAJADOR. Más aún, reconoce EL EXTRABAJADOR que recibió pagos de catracter no salarial sino indemnizatorios y de naturaleza liberatoria semanalmente durante la suspensión laboral, ello en virtud de la Política de Responsabilidad Social Empresarial que mantiene LA EMPRESA.

  7. Así mismo reconoce EL EXTRABAJADOR, el acuerdo Marco suscrito en el mes de agosto del 2008 y diciembre 2009 y siguientes, inherente a la Política de Responsabilidad Social Empresarial en donde se le otorgan al trabajador pagos indeminzatorios de naturaleza liberatoria; así mismo declara conocer que se vió beneficiado de esta política por 3 años aproximadamente en atención a las comunicaciones mantenidas entre el Sindicato y la Empresa a su favor, a los fines de garantizar una mejor calidad de vida.

  8. Así lo anterior, reconocen y declaran LAS PARTES, que las cantidades percibidas por EL EXTRABAJADOR durante el año 2008 al 2011 no tienen intención, carácter o naturaleza salarial, sino por el contrario carácter indemnizatorio y en consecuencia oponible en compensación con cualquier indemnización o concepto que pudiera corresponderle a EL EXTRABAJADOR en caso que efectivamente sufriera de alguna enfermedad ocupacional producto del trabajo que prestó en LA EMPRESA y que como consecuencia de ello la misma le adeudare cantidad económica alguna.

  9. Que LA EMPRESA cumplió con lo relativo a la inscripción de EL EXTRABAJADOR, en el Instituto Venezolano del Seguro Social, realizando las retenciones correspondientes de ley.

  10. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba afiliado EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009/ 2010-2012 aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.

  11. Que el sindicato en representación de los trabajadores convino mejoras de las condiciones de carácter general establecido en la RNL y en las Leyes venezolanas, otorgándoles mayores beneficios a los trabajadores afiliados al sindicato, convenios y acuerdos de los cuales se benefició EL EXTRABAJADOR durante la relación contractual mantenida hasta el mes de agosto de 2011.

  12. Que LA EMPRESA cumplía con las regulaciones establecidas en la LOPCYMAT, en cuanto a la entrega de implementos de seguridad y charlas y capacitación relativas a los riegos en el medio ambiente de trabajo.

  13. Que LA EMPRESA actuando de buena fe sufragó todos y cada uno de los gastos médicos y medicinas requeridas para el debido tratamiento de la enfermedad que padecía EL EXTRABAJADOR en consecuencia estas cantidades no pueden considerarse parte del salario.

Así mismo declaran LAS PARTES que el acuerdo transaccional incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que por obra determinada unió al EXTRABAJADOR con LA EMPRESA por lo que nada se adeuda. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 18.222,39 cantidad ésta que EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional . Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 18.222,39 el cual será pagado de la siguiente manera: A-La cantidad de Bs. 1.661,00 que es entregado en este acto mediante cheque N° 53-96628897 girado contra la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL EXTRABAJADOR cuya copia consignamos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente, como complemento al acuerdo por total prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el monto de Bs. 3.306,13 que fue consignado en el año 2010 ante este Tribunal mas las cantidades depositadas en el fideicomiso a nombre del EX TRABAJADOR por Bs. 13.255,26, que totaliza un acuerdo total y cerrado de Bs. 18.222,39. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 18.222,39 es pagada tal y como se indicó anteriormente. En este sentido EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así mismo declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA EMPRESA todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007-2009 y 2010-2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales EL EXTRABAJADOR lo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 36 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.

CUARTA

Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

QUINTA

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial. En este sentido, en caso de existir actualmente alguna en curso, o en el supuesto que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar. Así mismo EL EXTRABAJADOR acepta que mediante este acuerdo queda inhabilitado para prestar testimonio en procedimiento judicial o administrativo alguno, en contra de LA EMPRESA o relacionada, así como también sea que participe directa o indirectamente, en nombre propio o de un tercero.

SEXTA

De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

SEPTIMA

Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.

OCTAVA

EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NOVENA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

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