Decisión nº PJ0072010000136 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Junio de 2010

200° y 151°

Hoy, 04 de Junio del año 2010, comparecieron de forma voluntaria por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por su apoderada judicial P.I., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.363 y por la parte oferida: F.F.J.A., titular de la cédula de identidad N° 19.773.793, asistido por el profesional del derecho JOENNY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.654. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO

LA PARTE OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició su relación laboral en la citada empresa en fecha 16 de Abril de 2008 y culminó sus labores el día 07 de Abril de 2010, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que el OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipo o cuadrilla de armado y que con ocasión al trabajo ejecutado por este grupo de armado se causaban unas primas grupales con ocasión a la excelencia en la consecución de los procesos de construcción y ahorro de materiales. Así mismo, declara que al OFERIDO no le corresponden los beneficios de la recientemente aprobada (mes de mayo de 2010) Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, pues la relación laboral con el OFERIDO culminó previa a la entrada en vigencia de dicho contrato colectivo y su aplicación sería retroactiva, también declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinado.

SEGUNDO

LA PARTE OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dichas primas realmente deberían de formar parte del salario. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por la Empresa OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, son cantidades insuficientes. Más aun, de igual forma fue discutido y negociado en las mesas técnicas que se llevaron a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A., donde el OFERIDO representado por el Sindicato Sintraconsermas planteó las razones por las cuales no quiso aceptar la liquidación al momento de la terminación, pues reclama se le adeuda la aplicación retroactiva de la recientemente aprobada Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción, los Salarios caídos desde la fecha de la terminación de la relación laboral, las indemnizaciones por concepto de artículo 125 de la LOT, el preaviso del artículo 104 y el recálculo de la utilidad, vacación y bono vacacional hasta la fecha del efectivo pago de la liquidación.

TERCERO

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación activa de Este Tribunal quien ha mediado activamente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, así como ante la Mesa Técnica iniciada por ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A., en relación a la reclamación de el OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, especialmente aquellos referidos a la inamovilidad y y/o estabilidad laboral, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. La relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a las estructuras de concreto armado de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio.

  2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y que constituían en el levantamiento de las estructuras, siendo que cada vez que el equipo de armado era rotado de un núcleo a otro o de una etapa a otra de la macro obra civil, se entendía existía un nuevo contrato por obra determinado.

  3. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que los unió- generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de la OFERENTE y en particular para el OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, el OFERIDO gozara de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de la OFERENTE.

  4. Que Sintraconsermas, representada por su hoy Presidente ciudadano J.T. es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado el OFERIDO y todos sus compañeros de trabajo del equipo de armado y como afiliados disfrutaron de los acuerdos que el Sindicato logró a favor de ellos como trabajadores.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o fututo reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción “LA OFERENTE” ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de (Bs. 12.085,17) para ser pagados de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia a nombre del oferido, con el N° 58-96789014, del Banco Fondo Común, consignado en el presente expediente en fecha 24 de Mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 2.943,38; y mediante un segundo cheque entregado en el día de hoy, a nombre del oferido, con el N° 35-58572637, del Banco Fondo Común, por la cantidad de Bs. 9.141,79, por ante este despacho. Así como también y por concepto de fideicomiso, las cantidades que se encuentran allí depositadas y a disposición de EL OFERIDO desde el momento en que se terminó la relación contractual.

CUARTO

ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad de Bs. 12.085,17, la cual incluye el cheque de gerencia que fuera consignado en la oferta real, el cheque que por diferencia y bono complementario se entrega en este acto, así como la liquidación del fideicomiso que se encuentra a disposición de EL OFERIDO en el banco tal como lo indica la presente oferta real, abarca la suma total y cerrada que por concepto del pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo le pudiera haber correspondido a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto los citados cheques por las cantidades señaladas, así como también declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción 2007-2009 (RNL), y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 37 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.

QUINTO

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO, en consecuencia de existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caidos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se dá por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

SEXTO

Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la LA OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a EL DEMANDADO un total, cabal y absoluto finiquito.

SEPTIMA

EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem .

En Valencia, a los 4 días del mes de junio de 2010.

LA JUEZ

La Parte Oferida

Abog. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS

La Parte Oferente

LA SECRETARIA

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