Decisión nº PJ0032012000017 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001158

0FERIDO: M.P.L.

OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En horas de despacho del día de Hoy, 27 de enero de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por sus apoderados judiciales V.O., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.383, y por la parte oferida: el ciudadano M.P.L.A., titular de la cédula de identidad N° 17.397.372, asistido por el profesional del derecho N.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.135 y de manera conjunta exponen: “Se evidencia de autos que en horas más tempranas el ciudadano M.P.L., manifestó mediante diligencia que rechazaba el ofrecimiento realizado por la Empresa en la presente oferta real de pago, toda vez que, tal como manifiesta en dicho rechazo considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos. Luego de varias reuniones extrajudiciales con la parte OFERIDA se logró llegar al presente acuerdo; teniendo ambas la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen LAS PARTES en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició su relación laboral en la citada Empresa en fecha 02 de Mayo de 2006 y culminó sus labores el día 18 de Noviembre de 2011, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que EL OFERIDO prestó servicios como Ayudante para realizar trabajos los trabajos típicos que le corresponden en la Obra Civil general denominada “Soldadura Pesada Obra X-24”.Así mismo, declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminados y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinada, así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: Monto por antigüedad Bs. 19.696,45, monto por vacaciones la cantidad de Bs. 1.176,54, por bono vacacional fraccionado el equivalente a Bs. 4.360,12, monto por utilidades Bs. 6.920,58 dando una liquidación total de Bs. 32.153,7, y del cual se le dedujo la cantidad por anticipos y otros conceptos como Inces, Federaciones que suman un total de deducciones de Bs. 19.571,95, dando una cantidad definitiva de Bs. 12.581,74.cantidad esta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO SEGUNDO: La parte OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues, a su parecer la obra para la cual presta servicio no se encuentra totalmente concluida. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral si les corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE, son cantidades insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 22,730,54, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 6.930,58 utilidades fraccionadas Bs. 7.580,60, y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 8.630,15, por Preaviso el equivalente a Bs. 4.857,10, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 50.728,97 . TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.

  2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.

  3. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de Ayudante. en la Obra General Civil “SOLDADURA PESADA OBRA X-24” y dentro de ella, los respctivos núcles según consta en documentación cruzada entre la Empresa y el Sindicato.

  4. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 9 de Diciembre de 2011, sin embargo LA OFERIDA recalculará los beneficios legales ya cancelados, pues como se verá abajo, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.

  5. Que en fecha 18 de Noviembre de 2011, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.

  6. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago, y a su vez EL OFERIDO conjuntamente con el Sindicato y los demás ex trabajadores abrieron una mesa técnica por ante la Inspectoría del Trabajo dentro de la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación del grupo de trabajadores cuyas relaciones contractuales culminaron.

  7. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó que la culminación del contrato por obra determinada.

  8. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE al OFERIDO.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de Bs. 43.077,51. Ahora bien, dicho acuerdo total será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs.17.817,51 por concepto de liquidación de beneficios (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios según allí se detallen), monto éste cobrado en sede de la Empresa, en fecha 15 de diciembre del 2011, a su entera y cabal satisfacción, tal y como se evidencia del anexo marcado con letra “A”.B.- La cantidad de Bs. 25.260,00 por concepto de Bono Transaccional; cantidades las cuales alcanzan como se indicó la suma total global y cerrada del presente acuerdo equivalente Bs. 43.077,51. Ahora bien, visto la referida forma en que se acordó y pagó la cantidad definitiva, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano M.P.L., del cheque Nro 91019624 por la cantidad de Bs. 25.260,00, girado contra cuenta del Banco BOD.- CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada es de Bs. 43.077,51 la cual incluye tanto el monto por concepto de liquidación por beneficios laborales como el bono transaccional según el acuerdo alcanzado que consta en la liquidación Anexa con la letra ‘’A’’. LAS PARTES declaran pues, que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto un cheque por la cantidad señalada, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al año 2011 y sus respectivas terminaciones, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. SÉPTIMA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. NOVENA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. DÉCIMA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, solicitamos respetuosamente HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como quedaron establecidos, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

DE LA HOMOLOGAC IÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. F.S.C..

LA PARTE OFERIDA,

LA PARTE OFERENTE.,

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR