Decisión nº 397 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 4628

En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2.008), siendo la una y quince minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A, ubicado en el sector Aguas calientes, avenida 42, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio D.R. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 19.485, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOREND, C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, PAOLO CARMINE LA TORRE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V 8.700.918, en su condición de PRESIDENTE de la empresa demandada, quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso en contra de mi representada, cancelo en este acto al representante de la empresa demandante, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.32.870,00), considerando en las facturas la retención del IVA, por cuanto somos agentes de retención especiales y dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: Un cheque de gerencia por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.6.272,00),Código cuenta cliente Nro 01160138362120210100, signado con el Nro 03459523, a favor de D.R., de fecha 16 de Julio de 2008 en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por concepto de honorarios profesionales; y otro cheque de gerencia por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 26.598,00), Código cuenta cliente Nro 01160138362120210100, signado con el Nro 03459524, a favor de Construcciones y Servicios Lorend, C.A, de fecha 16 de Julio de 2008, en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por concepto de pago de la obligación, no quedando nada que reclamar la empresa demandante a mi representada por este juicio ya que ha sido cancelada la obligación. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, Expuso: Acepto en este acto el pago de la obligación realizado por el representante de la empresa demandada, en los términos expresados.

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