Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de Mayo de 2008.

198° y 149°

Exp. N°. AC-9183.

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2008, por el Ciudadano Abogado: F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.678, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Lubrasca, C.A., contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar Innominada a los fines de que se suspenda el Acto presuntamente Lesivo originado por la abstención u omisión (vías de hecho), realizada por la Inspectoría del Trabajo en su Sala de Solvencia Laboral, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se le permita acceder a la Solvencia Laboral de su representada, por cuanto la mora de un pronunciamiento en este sentido y la consecuente y reiterada vía de hecho causante del hecho lesivo, causaría un daño irreparable por la definitiva, pues de continuarse con dicha actuación (negativa verbal) por parte del Órgano Administrativo, se vulnerarían y continuarían vulnerándose los derechos constitucionales de su mandante, de la misma manera señala, que su representada actualmente tiene sentados a 830 trabajadores que laboran para ella en la ejecución de diversos proyectos de construcción de obras civiles para el Estado Venezolano, los cuales se encuentran paralizados esperando la solvencia laboral para poder ser firmados, adjudicados y en inicio de su desarrollo o ejecución efectiva. Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la Medida solicitada; observa:

Por cuanto lo patrocinado por la vía de la Medida Cautelar solicitada por la Parte Querellante, resulta ser idéntico a lo que constituye el fondo del asunto denunciado, acordar la misma, sería tanto como resolver el fondo del asunto, dejando sin contenido la decisión de mérito en la presente Acción de A.C. interpuesta; tomando en consideración la naturaleza breve y sumaria del procedimiento de Amparo; asimismo, tal y como está planteada la presente acción, se debe acotar que, que en las acciones interpuestas por omisión de la Administración en los Recursos de Abstención u Omisión, no es procedente acordar Medida Cautelar, según lo ha señalado y mantenido Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en consecuencia, se NIEGA la Medida Cautelar Innominada solicitada, por las razones señaladas supra.

De la misma manera, se insta al Apoderado Judicial de la Parte Solicitante, a realizar las diligencias necesarias para que el Ciudadano Alguacil Temporal del Despacho, practique las notificaciones respectivas.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy

cc.archivo.

Exp. N°. CA-8937.

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