Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición) Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: N° AH19-X-2010-000002

ASUNTO ANTIGUO: N° 2506/2003

PARTE SOLICITANTE: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SERCOMACA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., constituida y existente conforme asiento de comercio, anotado bajo el N° 2, Tomo A-50. llevado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio de 1992, modificada por ante el precitado Registro Mercantil, según asiento de comercio N° 40, Tomo A-52 de fecha 30 de julio de 1992.

PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1952, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo del año 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES

- I -

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En fecha veinticinco (25) de marzo del 2010, el ciudadano G.P. A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 9.266, señalando actuar en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SERCOMACA), mediante escrito refiere que, el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, demandó por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca a su representada en el juicio principal, siendo declarada dicha acción sin lugar en primera y segunda instancia con expresa condenatoria en costas en ambas decisiones e instancias, quedando definitivamente firme el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, al no ejercer recurso alguno la parte actora.-

Sigue señalando en su escrito dicha representación judicial, la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley de Abogados, indicando que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, o sea, al Banco Mercantil, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.-

Indica de igual forma, la disposición del artículo 24 de la referida Ley, que para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito y diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexara al expediente respectivo.

Prosigue refiriendo el monto de la demanda intentada por el Banco Mercantil y realiza en resumen estimación del valor de varias actuaciones realizadas por el mismo en el juicio principal en representación de su mandante, de las cuales anexa copias fotostáticas, valorando en total la estimación de costas procesales en Sesenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 66.800,00).

Solicitando como último punto la notificación de la acción al abogado E.P.C., Apoderado del Banco Mercantil, en el domicilio que indica en su escrito.

Antes de emitir pronunciamiento este Juzgado sobre su admisión o no, pasa a realizar las siguientes observaciones:

- II -

De la revisión del indicado escrito, se evidencia con claridad que el abogado G.P. A., alega actuar como apoderado judicial de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SERCOMACA), y fundamenta su supuesta Intimación de Costas Procesales, en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, la presente causa tiene como pretensión el reclamo de unas costas procesales producidas a consecuencia del procedimiento de Ejecución de Hipoteca en que fuera demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SERCOMACA), en el juicio principal, siendo declarada dicha acción sin lugar en primera y segunda instancia con expresa condenatoria en costas en ambas decisiones e instancias, quedando definitivamente firme el fallo dictado en fecha 11 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), con la consecuente condenatoria en costas. Es importante resaltar que contra tal condenatoria no hubo reclamo o recurso alguno por la parte vencida (BANCO MERCANTIL).

Examinemos en qué consiste dicha pretensión y los trámites necesarios para hacerlo valer.

Las costas constituyen el resarcimiento de los gastos causados, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia, toda vez, que el fundamento de esta condenatoria no es otro que el evitar que la actuación de la Ley implique una disminución en el patrimonio de quien ha vencido totalmente a su contrario.

Así, el derecho a la repetición de los gastos y demás erogaciones que con motivo de un litigio tiene la parte vencedora contra la vencida totalmente, constituye el contenido de lo que se conoce como la condena en costas. Estas son, según Borjas “todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la Ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se le inicia, hasta el completo término, siempre que consten del expediente respectivo” (“Comentarios al CPC venezolano”, tomo II, pág. 143).

Las distintas partidas que conforman las costas procesales, no es requisito necesario que estén previstas en la Ley de Arancel Judicial o en el Código de Procedimiento Civil, pues basta la vinculación inmediata y directa de una erogación o gasto con una actuación procesal, para que legítimamente se incluya como costas. No obstante, M.A. (en “Estudios de Procedimiento Civil, Editorial Jurídica Venezolana, pág. 80”) nos indica: “Para los fines de la comprobación del gasto, será necesario consignar en el expediente todos los documentos, recibos y facturas que lo justifiquen”.

Desde luego, los honorarios profesionales de los abogados empleados por la parte triunfadora en el juicio constituyen la partida más onerosa de las costas, motivo por el cual el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados consagran principios y procedimientos con los cuales se persigue hacer más clara y expedita su tramitación judicial.

Posteriormente, cuando existe una sentencia firme que impone las costas a una de las partes, no hay duda de que hay cosa juzgada al respecto y que tal condenatoria no está sujeta a nueva consideración ni a ser revocada. Sin embargo, no es menos cierto que la condenatoria tiene un carácter abstracto, indeterminado y por tanto ilíquido, mientras no se haya determinado su extensión en el procedimiento de intimación de costas y la consiguiente tasación a que tiene derecho el intimado.

Mas todavía, al hacerse la intimación al presunto obligado, este puede impugnarla discutiendo al intimante el derecho mismo a cobrarle costas a él, o el de que estás lo sean en la extensión y cuantía a que aspira el actor de la incidencia, todo lo cual da lugar a un procedimiento contencioso que debe terminar con una decisión judicial.

Ahora bien, estas costas se determinan en un procedimiento autónomo que se inicia con la tasación de las mismas y posterior intimación a la parte condenada a pagarlas, cuando se trata de la parte que resultó vencedora. Así, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la cantidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.

Nuestro sistema distingue los gastos del juicio y los gastos de los honorarios de los abogados. Para la tasación de la primera (gastos) se sigue la tarifa establecida en la Ley de Aranceles Judiciales, según la prueba del gasto; para la segunda (honorarios) no existe tarifa sino que la hace el mismo profesional tomando en cuenta los límites fijados en los dispositivos legales (artículo 286, artículo 648 del Código de Procedimiento Civil). Pero en todo caso, la estimación o tasación que se presente no es la definitiva o vinculante para la parte deudora quien, como se dijo, tendrá el derecho de objetarla por las causas que estime conducente.

En materia de tasación de gastos el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999, dispone: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.”

Sólo así, una vez determinado el monto de las costas mediante la tasación procede su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada en costas a través de la intimación que hace el Tribunal a solicitud de la parte.

En Sentencia del 14 de Septiembre del 2004, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.M.C.V. C.A.N.T.V.) estableció:

Así las cosas, observa el Tribunal que la doctrina distingue entre costas y costos, señalando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados, en tanto, que los costos comprenden todos los gastos que tiene que realizar la parte durante el desarrollo del proceso, tales como el pago de aranceles fiscales, honorarios de contadores, médicos, depositarios, siendo que los gastos ocasionados en el proceso pueden ser exigidos por la parte gananciosa, a diferencia de las costas correspondientes a honorarios de abogados, que solo le competen a éste…

El cálculo de los gastos ocasionados en el proceso, conforme al artículo 33 de la Ley de Arancel judicial podrá hacerse en cualquier estado y grado del proceso, a solicitud de parte o bien de oficio, sin que ello no impida a la parte exigir los mismos mediante un escrito dirigido al Tribunal, donde se especifiquen los gastos realizados y donde se acompañen los comprobantes de la (sic) erogaciones, pudiendo el obligado a pagar los gastos tasados, objetar la misma por errores materiales, por haber sido liquidados en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente…

Con fundamento en lo expuesto observa esta sentenciadora lo siguiente:

El abogado solicitante fundamenta su pretensión en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, que el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, pague costas procesales con fundamento en que este Juzgado y el Juzgado Superior condenó en costas al Banco por haberse declarado Inadmisible la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Tales costas (por honorarios) las estimó en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 66.800,00).

Ciertamente, este Juzgado, conoció sobre la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y declaró en fecha 15 de marzo de 2005, inadmisible la demanda, sentencia sobre la cual fue ejercido recurso de apelación por parte del apoderado judicial del BANCO MERCANTIL y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 11 de abril de 2008, confirmó dicho fallo, lo que trajo como consecuencia la condenatoria en costas a la parte vencida, esto es al Banco, quien, como ya fue indicado, no recurrió contra tal disposición, por lo que quedó firme tal condenatoria en costas.

Ahora bien, cuando un tribunal, cualquiera que este sea, condena en costas lo hace en sentido genérico, ya que no distingue entre honorarios y gastos del juicio, correspondiendo al interesado ejercer la acción correspondiente. Pues si se trata de los gastos del juicio, la legitimación la tiene la parte contra el vencido; y si se refiere a los honorarios del abogado, esta la puede ejercer directamente el abogado contra la parte vencida.

En el caso de autos, como ya ha quedado explicado, el reclamo de costas la hace el abogado por concepto de honorarios profesionales aun cuando su pretensión la denomine pago de costas procesales.

Al hilo de lo anterior, como ya se dijo pueden los abogados reclamar en sus propios nombres las costas procesales, tomando en cuenta los límites fijados en los dispositivos legales (artículo 286, artículo 648 del Código de Procedimiento Civil) y reclamar en nombre de sus representados los costos del juicio, conforme a la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, de una revisión al libelo de demanda, se pude leer:

G.P. A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.266, de este domicilio; procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SERCOMACA), la cual está debidamente identificada en autos…

(Negrillas de este Tribunal).

Dicho lo anterior, es evidente que el solicitante lo que pretende es el cobro de las costas procesales, con ocasión a sus honorarios profesionales, lo cual debió hacerlo en su propio nombre y no en nombre de su representada, y lo que corresponde a nombre de su representada son los costos del juicio, con el procedimiento de Tasación de Costas.

En ese sentido, considera oportuno esta Juzgadora, referir la disposición prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 341.-“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, con vista a lo expuesto, conforme a las normas indicadas, y siendo que, el escrito presentado es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a disposición expresa de Ley, en consecuencia se declara INADMISIBLE la pretensión que por INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES incoara el abogado G.P. A., ya que erró al pretender cobrar sus honorarios profesionales en nombre de su representada, empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SERCOMACA), contraviniendo las normas procesales.- Así se decide.

- III -

D I S P O S I T I V A:

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión que por INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES incoara el abogado G.P. A., en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SERCOMACA), por no ajustarse a las normas procesales en contra del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ampliamente identificados.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. C.G.C..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. J.A.H.

Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. J.A.H.

ASUNTO: N° AH19-X-2010-000002

INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINTIVA.-

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