Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2005-000229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).

DEMANDANTE: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MONTAÑEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, bajo el N° 31, Tomo A-50, representada por su Presidente, Ciudadana N.M.M.D.B., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.504.083, domiciliada en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-

ABOGADOS ASISTENTES: Á.S.M.P. y M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.969.086 y 12.438.988 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 66.932 y 82.814 respectivamente y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.P.H.G.P., Planta baja, oficina N° 2, Escritorio Jurídico Bello y Asociado de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: “GRUPO ROYSO, C.A.” con domicilio en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas anotado bajo el N° 41, Tomo: A-12, de fecha 25 de junio de 1998.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

ABOGADO ASISTENTE: D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.067.274, abogado, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 54.274 y de este domicilio.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesto por la Ciudadana N.M.M.D.B., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.504.083, domiciliada en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui , en su carácter de Presidente SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MONTAÑEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, bajo el N° 31, Tomo A-50, contra la empresa “GRUPO ROYSO, C.A.” con domicilio en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas anotado bajo el N° 41, Tomo: A-12, de fecha 25 de junio de 1998, ambas partes identificadas, reclamando la cancelación de la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.370.000,oo).-

Admitida la demanda en fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, se libró el correspondiente Decreto de Intimación, ordenándose la intimación de la demandada, la empresa “GRUPO ROYSO, C.A.”.-

En la oportunidad de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha veintiséis de enero de dos mil seis, las partes representadas por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado J.A. QUIJADA G.y el ciudadano R.J.C.T., en su condición de Gerente de Operaciones de la demandada y debidamente asistido por el abogado D.B. convienen en la forma siguiente: … a los fines de evitar molestias innecesarias al momento de trabarse la litis ofrece la suma total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo) por concepto de capital adeudado, honorarios profesionales y, cualquier otro concepto derivado de la relación comercial que hubo entre su representada y la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MONTAÑEZ, C.A.; dicho pago se efectuará de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en dinero en efectivo y, la suma restante de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) serán cancelado el 31 de enero del presente año en dinero en efectivo. Igualmente, el cual se verificará en el domicilio fiscal de la referida empresa, ubicada en la Calle 20 Sur , Quinta Rosemary de esta ciudad de El Tigre Municipio S.R. del estado Anzoátegui.-El co-apoderado judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento de pago formulado por el representante debidamente facultado de la empresa “GRUPO ROYSO, C.A.”, y por cuanto dicho monto satisface la pretensión de su representado acepta la proposición de pago hecha en base a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), recibiendo en este acto de manos de la empresa GRUPO ROYSO, C.A., la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), en efectivo y, concediéndole un plazo hasta el 31 de enero del 2006 para realizar la cancelación del monto restante por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo).- Que todo ello con el fin de dar por terminado el juicio que por vía intimatoria (Cobro de Bolivares), el cual cursa por ante este Tribunal. Ambas partes solicitan se devuelva la comisión y que el tribunal de la causa de su aprobación, lo homologue o sea pasado en autoridad de cosa juzgada. Se establece que en caso de incumplimiento por parte de la empresa accionada en cuanto al pago pendiente, generara por cada día de retraso la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) diarios por concepto de cláusula penal por su temeridad en el pago.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000229.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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