Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

N° Expediente : FP11-N-2010-000401 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso De Nulidad

Partes:

CONSTRUCCIONES MOTGUA, C.A. CONTRA MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR

Resumen:

Se dictó sentencia declarándose DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MOTGUA, C.A. contra la Resolución Nº 1.202/2010 dictada el primero (01) de junio de 2010 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió rescindir unilateralmente el contrato de obras Nº CL-DPCO/ALMACARONI-LS-11-2007-167, suscrito con la sociedad mercantil recurrente para la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS, MUNICIPIO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR.

Juez/Ponente:

Betti Ovalles Lobo

Organo:

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ASUNTO: FP11-N-2010-000401 En fecha dos (02) de diciembre de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MOTGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 63, Tomo 523-A-Pro, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2005, representada judicialmente por el abogado M.Á.G.H., Inpreabogado Nº 33.502, contra la Resolución Nº 1.202/2010 dictada el primero (01) de junio de 2010 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió rescindir unilateralmente el contrato de obras Nº CL-DPCO/ALMACARONI-LS-11-2007-167, suscrito con la sociedad mercantil recurrente para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS, MUNICIPIO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR”; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes. I. ANTECEDENTES Mediante sentencia el seis (06) de diciembre de 2010 se admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación y notificaciones y de ley. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el dos (02) de febrero de 2011, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la empresa recurrente. Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2011 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de enero de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República. Mediante diligencias presentadas el treinta (30) de enero de 2012, el Alguacil consignó oficio de citación Nº 10-2570 y oficio de notificación Nº 10-2571, dirigidos al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su carácter de Funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su carácter de Recepcionista adscrita al Despacho del Alcalde. El siete (07) de mayo de 2012, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2012, se fijó para el seis (06) de junio de 2012, a las 10:00 a.m. la celebración de la audiencia de juicio. Mediante acta levantada el seis (06) de junio de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del abogado A.T., Inpreabogado Nº 87.330, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrida y de la no comparecencia de la parte recurrente a la referida audiencia. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN En fecha seis (06) de junio de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto. Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MOTGUA, C.A. Así se decide. III. DECISIÓN En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MOTGUA, C.A. contra la Resolución Nº 1.202/2010 dictada el primero (01) de junio de 2010 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió rescindir unilateralmente el contrato de obras Nº CL-DPCO/ALMACARONI-LS-11-2007-167, suscrito con la sociedad mercantil recurrente para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS, MUNICIPIO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil d

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