Decisión nº 10 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° AP71-R-2013-001143/6.607

PARTE DEMANDANTE:

CONSTRUCCIONES MOTIOC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 02 de Octubre de 1991, bajo el Nº 39, Tomo 6-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados M.R.C., M.M.F., Y.R.P. y M.T.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.767, 37.014, 117.210 y 138.286, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 9 de agosto de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 11-C-Pro., modificados sus estatutos en fecha 17 de junio de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 19-C-Pro, representados judicialmente por los ciudadanos J.A.V.M., J.G.V.L., J.R.C., C.S.O., R.A.G. y B.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.004, 50.619, 18.399, 12.362, 8.723 y 66.622, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN)

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 02 de octubre del 2013, por la abogada Y.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 27 de septiembre del 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que parcialmente se copiarán más adelante.

El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto del 08 de noviembre del 2013, acordándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.

El 21 de noviembre del 2013, se recibió el expediente por secretaría y se dejó constancia de ello en fecha 22 del mismo mes y año; y, por providencia del 27 de noviembre del 2013, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio, y en virtud de que se evidenció la existencia de errores de foliaturas, ordenó la remisión del expediente a su tribunal de origen para que las mismas fueran corregidas.

Recibido el expediente debidamente enmendado en fecha 20 de enero del 2014, este ad quem mediante providencia del 23 de enero del presente año, fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a dicha data, para la presentación de lo informes, los cuales fueron presentados por la abg. Y.R. en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, en fecha 10 de febrero del 2014, junto a un anexo.

El 11 de febrero del 2014, se fijó un lapso de ocho (08) días contados a partir de dicha data, para la presentación de observaciones a los informes, las cuales no fueron presentadas.

Por auto de fecha 21 de febrero del 2014, este tribunal dijo vistos y se reservó un lapso de treinta (30) días calendario para decidir.

Mediante auto del 24 de marzo del 2014, se difirió el pronunciamiento por un lapso de treinta (30) días, consecutivos siguientes a dicha data

Encontrándonos dentro de dicho plazo, se procede a decidir, con arreglo al resumen expositivo, consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente incidencia se inició en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo ejecutivo solicitada en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por la empresa CONSTRUCCIONES MOTIOC, C.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., introducida el 19 de julio del 2010, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. El 9 de agosto del 2010, fue aperturado el presente cuaderno de medidas, constante de las siguientes actuaciones:

• Copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente AP11-M-2010-000342, juicio principal (folios 2 al 64).

• Diligencia suscrita por la abogada Y.R., en su carácter de co-apoderada de la parte actora, ratificando su pedimento de decreto de las medidas cautelares, (folios 65 al 66).

• Copia certificada de providencia de fecha 27 de septiembre del 2010, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar y niega la medida de embargo ejecutivo, (folios 67 al 73).

• Oficio del 27 de septiembre del 2010, emitido por Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R. del estado Miranda, (folios 74 al 75).

• Diligencias de fechas 30 de septiembre y 5 de octubre del 2010, suscritas por la abogada Y.R., en su carácter de co-apoderada de la parte actora, consignado emolumentos y copias simples, respectivamente, (folios 76 al 79).

• Auto de fecha 8 de octubre del 2010, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, (folio 80).

• Diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, fecha 22 de octubre del 2010, dejando constancia de haber retirado copia certificada, (folios 81 al 82).

• Auto fechado 25 de noviembre del 2010, del juzgado de la causa en el cual ordena agregar al cuaderno de medidas, comunicación N° 403-2010, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folios 83 al 99); igualmente, auto separado de esa misma data, ordenando la subsanación de tachadura en la foliatura, (folio 100).

• Providencia del 25 de noviembre del 2010, en el cual juzgado de la causa ordenó la remisión del cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en cumplimento con lo ordenado en la decisión del 8/11/2010 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, (folios 101 al 103).

• C.d.D. de fecha 2 de diciembre del 2010, suscrita por el Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en la cual se le asignó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario el conocimiento del expediente, (folio 104).

• Nota de secretaria suscrita por la abogada M.C.C., en su carácter de secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, dejando constancia de haber recibido el expediente el 08 de diciembre del 2010, (folio 105).

• Auto del 08 de diciembre del 2010, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ordenando la remisión del expediente, al tribunal de primera instancia, (folio 106 al 108).

• Constancia de recepción del expediente por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de fecha 13 de diciembre del 2010, (folio 109).

• Auto del 15 de diciembre del 2010, proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, subsanando el error indicado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y ordenando la remisión del expediente (folios 110 al 112).

• Nota de secretaría de fecha 26 de enero del 2011, suscrita por la ciudadana M.C.C., en su carácter de secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y auto del 26 de enero del 2011, de ese mismo juzgado estableciendo el lapso para informes, (folio 113 al 114).

• Escrito de informes presentado por el co-apoderada de la parte accionante Y.R., (folios 115 al 118).

• Nota de secretaria del 14 de marzo del 2011, dejada por la secretaria del Juzgado Superior, dejando constancia de la no presentación de observaciones (folio 119).

• Auto del 18 de marzo del 2011, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, fijando lapso para dictar sentencia (folio 120), y auto del 18 de abril del mismo año, en el cual el prenombrado juzgado superior difiere el pronunciamiento por 30 días (folio 121).

• Fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, fechado 1° de agosto del 2011, que declaro con lugar la apelación. (folios 122 al 142).

• Auto del 1° de agosto del 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folios 143 al 146).

• Diligencia suscrita por la abogada Y.R., del 5 de agosto del 2011, solicitando la remisión del cuaderno de medidas, (folio 147).

• Nota suscrita por la secretaria Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dejando constancia de tachadura (folio 148).

• Diligencia del 8 de agosto del 2011, suscrita por la co-apoderada de la parte demandada, (folio 149).

• Diligencia suscrita por el ciudadano L.E. VARGAS, en su carácter de alguacil, consignó debidamente recibido por el Juez Distribuidor de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folio 150 y 151).

• Diligencia realizada por la abogada B.L., en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose por notificado, ejerciendo recurso de casación, y consignado instrumento poder, (folio 152 al 160).

• Auto que niega recurso de casación fechado 14 de noviembre del 2011, proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 161 al 166).

• Providencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 18 de noviembre del 2011, (folio 167 al 176).

• Diligencia de fecha 21 de noviembre del 2011, realizada por representante judicial de la parte actora, anunciando recurso de hecho (folio 177).

• Diligencia suscrita por el ciudadano L.E. VARGAS, en su carácter de alguacil del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, consignando oficio N° 348-2.011 debidamente recibido, (folios 178 al 179).

• Auto fechado 30 de noviembre del 2010, dictado por Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo el cuaderno de medidas, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (folio 180 al 182).

• Providencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dándole entrada al expediente el 9 de diciembre del 2011, (folio 183).

• Constancia del 2 de febrero del 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia asignado la ponencia del mismo al Dr. C.O.V., (folio 184).

• Diligencia suscrita por la representación judicial de parte accionada, en la cual desiste del recurso de hecho, (folio 185).

• Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 12 de abril del 2012, que declaró procedente el desistimiento, (folios 186 al 193).

• Oficio proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 191).

• Resultas de medida ordenada practicar al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 195 al 206)

• Auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto, del 30 de mayo del 2012 (folio 207).

• Escrito de solicitud de sustitución de medida, consignado por la representación judicial de la parte demandada, el 1 de junio del 2012, y cuatro anexos, (folios 208 al 272).

• Diligencia realizada por la representación judicial de la parte demandante, el 4 de junio del 2012, (folio 273).

• Diligencia del 11 de julio del 2012, suscrita por la abogada B.L. en su carácter de co-apoderad judicial de la accionada, (folio 275).

• Diligencia fechada 20 de julio del 2012, realizada por la representación judicial de la parte demandante, ratificando diligencia del 4/06/2012, (folio 277).

• Auto del 1 de agosto del 2012, proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folios 278 al 279).

• Diligencias fechada 28 de noviembre del 2012, y 30 de enero del 2013 realizada por la representación judicial de la parte demandante, ratificando diligencias del 4/06/2012, y del 20/07/2012, (folio 280 y 281).

• Nota de secretaria y auto del 27 de febrero del 2013, emitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folios 282 y 286).

• Diligencia del 13 de marzo del 2013, suscrita por la abogada Y.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, (folio 287).

• Escrito presentado el 24 de abril del 2013, por la representación judicial de la parte demandada, (folios 288 al 292).

• Diligencias de fechas 15 y 17 de mayo del 2013, suscrita por la abogada Y.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, (folio 293 y 294).

• Nota de secretaria y providencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto del 27 de mayo del 2013, dejando constancia de haberse recibido oficio Nro. 143/2013, y, ordenando remitir el cuaderno de medidas, respectivamente, (folios 295 al 308).

• Providencia fechada 3 de junio del 2013, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 309).

• Escrito de sustitución de medida, consignado por la representación judicial de la parte accionada, (folios 310 al 315).

• Escrito consignado por la representación judicial de la parte accionada, solicitando dejar sin efecto la sustitución solicitada (folios 316 al 317).

• Autos del 12 y 13 de junio del 2013, dictado Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 318 al 320).

• Auto del 13 de junio del 2013 dictado Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 1, Pieza II).

• Diligencia realizada por la abogada B.L., en su carácter de co-apoderado judicial de parte demandada, ratificando solicitud de sustitución de medida de enajenar y gravar, y anexos consignado, (folio 03 al 16, Pieza II).

• Providencia dictada el 27 de septiembre del 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la sustitución de medida de prohibición de enajenar y gravar, (folios 17 al 25, Pieza II).

• Oficio fecha 27 de septiembre del 2013, emitido por juzgado de la causa, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona del estado Bolívar, (folio 26 y 27, Pieza II).

• Diligencia suscrita por la abogada B.L., en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, fechada 30 de septiembre del 2013, (folios 28 y 29, Pieza II).

MOTIVOS PARA DECIDIR

En primer lugar, debe este tribunal superior determinar su competencia para conocer del asunto objeto de juzgamiento. A tales fines, observa:

EL articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerció el recurso de apelación que nos ocupa, fue dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir el presente recurso. Y ASI SE ESTABLECE.

De lo controvertido

La apelación tiene por objeto provocar un nuevo examen de la relación controvertida por el juez de segundo grado, razón por la cual la doctrina al definir el interés en la apelación, expone que está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción. Por tanto, como bien lo afirma la doctrina, si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que debe culminar en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por la sentencia apelada.

Por consiguiente, el estudio sobre el objeto de la apelación en el sentido expresado, implica necesariamente el análisis de la extensión y límites que tiene o debe tener el nuevo examen de la controversia en el segundo grado de la jurisdicción. En razón de la apelación efectuada por la abogada Y.R. en su carácter de representante de la empresa CONSTRUCCIONES MOTIOC, C.A., corresponde a este tribunal analizar el fallo dictado el 27 de septiembre del 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

De las actas procesales se comprueba que el 27 de septiembre del 2010, el juzgado de causa decretó medida de prohibición de enajenar y gravar recayendo sobre una porción de terreno identificada como Lote Uno (folio 35, pieza I), que colinda por el Norte: con una línea quebrada con el lote 2 del terreno Altos de San Antonio; por el Nor-este (Este): con la urbanización Las Mesetas; Sur-este (Sur): en un línea quebrada con los terrenos que son fueron del Conjunto Residencial La Rosa, dicho terreno tiene un superficie de Noventa y tres mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con veintidós decímetros (93.732,22 mts2).

Asimismo, a fin que se realizara la sustitución del inmueble sobre el que recaía la cautelar originalmente decretada, la parte demandada ofreció Un lote de terreno designado con las siglas C-26-2-3, que forma parte de un mayor extensión ubicado en el Sector C-1 de la Urbanización Terrazas del Caroní, situado en la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, con un área de Un mil ochocientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y un decímetros (1.826,41 mts2), solicitud que fue resuelta por el tribunal de cognición por providencia del 27 de septiembre del 2013, acordando la sustitución, , con base en la siguiente exposición:

“...Analizados los artículos antes dichos, y los alegatos de la parte demandada, podemos concluir que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio recayó sobre un lote de terreno, que a decir de la parte demandada, se viene desarrollando varios conjuntos de apartamentos destinados a vivienda conocido como “MISIÓN VIVIENDA”, supervisado por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, lo que lleva a esta Juzgadora a concluir que serán destinadas al uso familiar, lo cual le está prohibido a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en acatamiento al Decreto N° 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.

Por otro lado se observa, que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y la parte demandada ofrece como prenda, con el objeto del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, un lote de terreno, que será identificado más adelante, ubicado en la misma jurisdicción del terreno sobre el cual recayó la medida, el cual a consideración de este Juzgadora es suficiente para cubrir el monto demandado.

(...omissis...)

Ahora bien, en el presente asunto, la parte demandada acompañó a su solicitud de sustitución de medidas, copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita sea decretada la medida.-

En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción del buen derecho, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 640 del Código de Procedimiento Civil, medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:

Un lote de terreno que luego de su integración ha sido designada con las siglas C-26-2-3, que forma parte de un mayor extensión ubicada en el Sector C-1 de la Urbanización Terrazas del Carona, situado en la Ciudad de Puerto Ordaz en Jurisdicción del Distrito Municipal carona, del Estado Bolívar, el cual una vez integrada se describe así: LOTE C-26-2-3: CON una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.826,41 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Avenida Carona; SUR: Con la calle 7; ESTE: Con la Avenida Carona y OESTE: Con la parcela C-26-2; está comprometida dentro de la poligonal que de seguida se determina: Partiendo del punto 26-3-A (N 188.901,058 E189,624,523), en una línea cuya cuerda es de catorce metros con catorce centímetros (14,15 m) y radio diez metros (10,00 m) hasta llegar al punto 26-3-B (N 188.888,247 E189.630,514), desde el punto 26-3-B de distancia de seis metros (6,00 m) hasta llegar al punto 26-3-C (N 188.882,607 e 189.628,468) en una línea curva cuya cuerda es de catorce metros con quince centímetros (14,15) y radio diez metros (10,00) hasta llegar al punto 26-2-B (N 188.981,960 E 189.573,354), desde el punto 26-2-B en una distancia de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 m) hasta llegar al punto 26-1-C (N 188.897,720 E 189.557,470), desde el punto 26-1-C en una distancia de veintiséis metros (26,00 m) hasta llegar al punto 26-1-D (N 188.922,160 E 189.566,330), desde el punto 26-1-D en un distancia de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 m) hasta llegar al punto 26-2-A (N 188.916,402 E 189.582,219), desde el punto 26-2-A en una distancia de cuarenta y cinco metros (45,00) hasta llegar al punto 26-3-A punto de partida de esta poligonal

El deslindado inmueble pertenece a la sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio Carona del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 2013.2155, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 297.6.1.8.9991 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, a quien se ordena librar Oficio Participando el decreto de la presente medida, con el fin que estampe la nota marginal correspondiente.

Quiere resaltar esta Juzgadora, que una vez conste en autos las resultas del Decreto de la medida arriba decretada, se procederá a la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de septiembre de 2010” (copia textual).

Así las cosas, la parte apelante alegó como hechos relevantes en su escrito de informes:

  1. Que el inmueble proporcionado para la sustitución no se encuentra en la misma jurisdicción sobre el cual recayó originalmente la medida cautelar.

  2. Que el valor del terreno en el que recayó la medida cautelar primeramente no es igual, al valor que tiene el terreno que fuera ofrecido para la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar, aun cuando la extensión del último sea mayor.

El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle

.

El artículo in comento, establece que para poder decretar una medida sustitutiva sobre un bien ofrecido por la parte demandada, dicha caución o garantía debe ser suficiente, es decir su valor debe garantizar las resultas del proceso.

Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, según este que es donde las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos fundamentales que prueben sus aseveraciones de hecho y creen la certeza del juzgador para que éste tome una decisión ajustada a derecho.

El civilista Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, ha dejado establecido que la PRUEBA PROCESAL, es uno de los más discutidos en la doctrina, por los diversos sentidos y acepciones en que se le toma, así como por la diversa posición desde la cual se le contempla: ya desde la posición de las partes que las promueven, o bien desde la del juez que las recibe y valora. Entendida la labor del juez, se percibe claramente que los datos de que se sirve en su delicada labor de sentenciar, son fundamentalmente estos dos: el derecho, que le viene dado por las normas jurídicas sancionadas por los órganos competentes, y los hechos, cuyo conocimiento le es suministrado por las partes interesadas, mediante las pruebas que el juez debe examinar y valorar para formar su convicción acerca de la verdad o falsedad de ellos.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se pudo evidenciar que en efecto el terreno sobre el que recayó la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar no se encuentra en la misma jurisdicción que el inmueble sobre el que se le dictó la medida originalmente, ello en opinión de esta Juzgadora no es suficiente para considerar desacertada la sustitución decretada por el juzgado de causa, pues tal situación no imposibilita la ejecución de la sentencia en caso que la misma favoreciera al hoy apelante.

Por otra parte, en cuanto a la insuficiencia alegada por la parte apelante, del escrito libelar se desprende que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.0000,00), y en su petitorio solicitó intereses moratorios, el pago de las costas y costos, y la corrección monetaria, igualmente, corre inserto a los folios 09 al 16 de la pieza N° 2, documento de propiedad del inmueble sobre el cual recayó la nueva medida de su lectura se comprueba que el valor de dicho inmueble es de TRES MILLONES DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs, 3.200.000,00), cantidad que no es suficiente para cubrir lo peticionado por la demandante en su escrito libelar, en virtud de los montos estimados, pues el objetivo principal de las medidas cautelares es garantizar las resultas de asunto en litigio, ello si la parte actora resultara victoriosa, lo que arroja como resultado que el inmueble que sustituye la primera medida decretada no cumple con lo establecido en el artículo supra transcrito, al ser insuficiente.

Asimismo, cabe mencionar que en la sentencia recurrida se señaló que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada primeramente recayó en un lote de terreno en los cuales según lo indicado por la parte demandada, se desarrollan varios conjuntos de apartamentos destinados a vivienda como; “Misión Vivienda”, supervisado por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, situación que la llevó a concluir que serán destinados al uso familiar, en base a ese supuesto y en v.d.D. N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, procedió a sustituir la primera medida decretada de prohibición de enajenar y gravar por otra cautelar de las mismas características. Sin embargo, no consta en las actas procesales prueba alguna que haga presumir a esta Juzgadora que efectivamente dicho inmueble forma parte de la “Misión Vivienda”, para aplicar el Decreto Ley, ut supra citado, el cual fue el instrumento legal utilizado por el a quo, para sustituir un bien inmueble por otro. Así de establece.

En fuerza de lo anteriormente expresado esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa el presente recurso de apelación debe prosperar en virtud que la medida sustitutiva acordada resulta insuficiente para cubrir las resultas del proceso y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia, en consecuencia de ello queda dicha sustitución sin efecto y se ordena al juzgado de la causa, decrete nuevamente medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble indicado en el libelo de la demanda sobre el cual recayó originalmente la medida antes de la declaratoria de sustitución.

-DISPOSITIVO-

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 27 de septiembre del 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada el 27 de septiembre del 2013, que ordenó la sustitución de la primera medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el presente juicio. TERCERO: Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, decrete nuevamente medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien inmueble Lote Uno (folio 35, pieza I), que colinda por el Norte: con una línea quebrada con el lote 2 del terreno Altos de San Antonio; por el Nor-este (Este): con la urbanización Las Mesetas; Sur-este (Sur): en un línea quebrada con los terrenos que son o fueron del Conjunto Residencial La Rosa, dicho terreno tiene un superficie de Noventa y tres mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con veintidós decímetros (93.732,22 mts2). CUARTO: Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oficiar lo conducente al Registro Público de los municipios Urdaneta y C.R. del estado Miranda participándole el decreto de la medida cautelar peticionada para que se realicen las respectivas anotaciones.

No hay especial condenatoria en costas de la presente incidencia.

En virtud que la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes, mediante boleta, que a tal efecto de ordena librar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

En la misma fecha 22 de julio del 2014, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de catorce (14) páginas.

LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

EXP. AP71-R-2013-001143/6.607

MFTT/ELR/ac.-

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