Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 206º y 157º

San Felipe, veintiséis (26) de septiembre de 2016

ASUNTO Nº: UP11-N-2016-000036

SOLICITANTE: CONSTRUCCIONES PASVAL C.A.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1389/2015 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y admitida por este tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 22 de septiembre de 2016.

En este sentido, esta juzgadora acatando la Sentencia Nro. 1063 de la Sala Constitucional, Expediente N° 05/08/2014, en solicitud de revisión, con ponencia del Magistrado Dr. J.J.M.J., que fijó con carácter vinculante, conforme a la cual la condición consagrada en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe ser aplicada para el trámite de la demanda de nulidad y no para su admisión.

Revisado como ha sido los anexos presentados por el profesional del derecho G.C.R., inscrito el I.P:S.A. bajo el Nro. 65.407 en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A. esta juzgadora observa que no hay demostración del cumplimiento ordenado en la P.A.N.. 1389/2015 del expediente Nro. 057-2015-01-00078, objeto del presente recurso de nulidad.

En este sentido, acatando el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1063), conforme al cual, el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), establece una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad y no para su admisión, por lo que se hace obligatorio para la continuidad de la causa, la demostración del cumplimiento de la providencia administrativa por parte de la entidad de trabajo, sin lo cual no podrá continuarse la tramitación del recurso de nulidad, de tal manera que la presente causa queda SUSPENDIDA, hasta tanto, conste el requisito de tramitación. Así se decide.

Es por todo lo entes expuesto que SE SUSPENDE la tramitación del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A., contra la P.A.N.. 1389/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, Expediente Administrativo Nro. 057-2015-01-00078, referido a denuncia por despido injustificado incoada por el ciudadano Á.L.P.S. en contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES PASVAL C.A. Así se decide.

Con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado en el juicio principal de nulidad, esta juzgadora ratifica lo establecido en sentencia interlocutoria de fecha 22 de septiembre de 2016, donde ordena abrir el cuaderno por separado para el trámite de la misma, y se pronunciará en el lapso de cinco (5) días, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa., toda vez que la tramitación cautelar es accesoria a la tramitación de lo principal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2016.

La Jueza,

E.C.T.

El Secretario;

R.S.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:15 de la tarde.

El Secretario;

R.S.

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