Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay 30 de noviembre de 2011

Años 200° y 152°

RECURRENTE:

Ciudadano L.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.273.509, en su carácter Director Gerente de la Sociedad Mercantil Construcciones PROCALCO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 77, Tomo 288-B. Rif. Nro.07560909-3, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.Y.G.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.043.

ÓRGANO RECURRIDO:

MUNICIPIO J.A.L.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS

Expediente Nº 10973

ANTECEDENTES

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, específicamente el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2011, mediante el cual se admitió el presente recurso, este Tribunal Superior por cuanto observa que en el referido autos se dejó establecido que la contestación de la demanda debía ser presentada por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, y siendo que la acción intentada versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de obras contra el Municipio J.Á.L.d.E.A.; considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 152, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que prevé lo siguiente:

Artículo 152.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o sindica procuradora municipal en el caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.

Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerara practicada. La falta de citación o la citación practicada en las formalidades aquí previstas, será causal de nulidad y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para la contestación a la demanda.

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria

.

Aplicando en consecuencia el tenor del artículo antes mencionado, al caso que nos ocupa, se evidencia, específicamente del precitado auto de fecha 16 de noviembre de 2011, el cual riela a los folios 88 al 90, del expediente, que este Tribunal por error involuntario no le concedió al Sindicó procurador del municipio querellado el lapso previsto en el precitado articulo a los fines de la contestación la demanda. De manera que, en resguardo del debido proceso y a los fines de mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio y en estricta observancia al orden publico, este Tribunal Superior, a los fines de subsanar el error enunciado supra, declara parcialmente la nulidad del referido auto única y exclusivamente por lo que respecta al lapso concedido para la contestación de la demanda, y en consonancia con el articulo 152 ejusdem, advierte a las parte que la contestación de la demanda en el presente recurso deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 45 días continuos siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .y Así se decide.

En consecuencia se deja sin efecto los oficios librados en fecha 16 de noviembre de 2011, dirigidos al Sindico y Alcalde del municipio J.Á.L.d.e.A., relacionados con la notificación de la admisión del presente recurso, y en su defecto y con el mismo fin líbrense nuevos oficios de notificación con la corrección establecida, quedando de esta manera subsanado el error denunciado. Así se decide

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA…

SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. CA 10973

Mecanografiado por: Beatriz

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