Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001379

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 22 de Febrero de 2.012, por el ciudadano M.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.205.648, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES REITAIGUAFE C.A., y visto el contenido del mismo, este Tribunal a admite cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del Particular G del Capitulo Segundo, en virtud de que en materia de pruebas la parte promovente no puede reservarse ningún particular al momento de la practica de Inspección por ser esto violatorio del principio del control de la prueba y del derecho a la defensa. Así se declara.-

A los fines de la evacuación, provee así:

  1. - Se comisiona al Juzgado del Municipio Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la prueba testifical y rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos S.S.L., B.R.V., J.M.G.M. y J.G.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.686.606, 9.818.650, 9.814.804 y 5.076.574 respectivamente. Así como también haga efectiva la Inspección Judicial, promovida en el Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas y deje constancia de los particulares señalados en el mismo, haciéndole saber que para hacer efectiva dicha inspección deberá ser designado experto que deje constancia de lo solicitado, para lo cual se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-

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