Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2012-000070

Vistas las actuaciones contenidas en este Cuaderno de Medidas, este Tribunal observa:

Una vez decretado por este Tribunal, por fallo de fecha 19 de diciembre de 2012, la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.300.000) y conferida comisión para su practica, consta en acta levantada al efecto, cursante al folio 206 del este Cuaderno de Medidas, que en fecha 22 de enero de 2013 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, practicó dicha medida hasta por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), sobre VEINTICINCO MIL (25.000) ACCIONES propiedad del CO-DEMANDADO J.A.I.A., suscritas y totalmente pagadas de la Sociedad CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR C.A.-

Por escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, solicitó MEDIDA CAUTELAR COMPLEMENTARIA atinente a:

obtener un pronunciamiento judicial expreso, que, al menos en sede cautelar, y por efecto al embargo preventivo del que han sido objeto las acciones del Co demandado tantas veces mencionado en la empresa “Construcciones y Remodelaciones Sianmar C:A:”, sean declaradas no aptas para expresar voto alguno en asamblea general de accionistas para la renovación de las autoridades directivas de la empresa, tales títulos mercantiles, lo que no impide a su propietario ni asistir a tal asamblea ni manifestar lo que considere pertinente durante la celebración de la misma, solo, que las acciones de las que él es propietario, al estar embargadas quedaron sin eficacia temporal para votar en Asamblea.”

Ante este pedimento este juzgador realiza las siguientes consideraciones:

El titular de acciones en una sociedad mercantil, por el sólo hecho de tener embargadas las acciones no pierde automáticamente todos sus derechos, sigue conservando los derechos políticos que tiene frente a la sociedad, es decir, puede seguir deliberando en las Asambleas y votar en ellas, al igual que puede elegir y ser elegido en cualquier órgano del ente societario.

El embargo no trae consigo la pérdida de la propiedad y de los derechos que se desprende de esta, el propietario solo ve limitado su derecho a disponer de esa propiedad, pero mantiene el derecho de uso y de disfrute, que conlleva el obtener frutos. Con la medida de embargo la autoridad judicial limita la propiedad solo en lo que respecta a la libertad de enajenación, es decir, el propietario no puede ceder a un tercero las acciones mientras el embargo sobre las acciones este vigente, ello por la naturaleza “asegurativa” de la medida.

Después de embargadas preventivamente las acciones, si triunfa la pretensión del actor, por sentencia definitivamente firme, y el deudor no cumple voluntariamente la condena de pago en su contra, el Juez decretara la ejecución forzosa, se seguirán los tramites dirigidos a materializar el remate judicial de las acciones y una vez que otro accionista o un tercero obtenga la buena pro en ese acto, en ese momento el accionista-ejecutado pierde la propiedad sobre las acciones y con ello pierde los derechos inherentes a las mismas.

En el derecho comparado, encontramos en España, que ni la prenda ni el embargo sobre acciones limitan el ejercicio del derecho del socio por parte del propietario de las acciones, entre los cuales se encuentra el derecho al voto, salvo disposición contrario de los Estatutos, así el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital., estableció:

Artículo 132 Prenda de participaciones o de acciones

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio.

El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos.

…….

Artículo 133 Embargo de participaciones o de acciones

En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.

(Subrayado y negillas de este fallo).

Las transcritas normas españolas contienen una facultad permisiva societaria, ya que permite que los Estatutos Sociales limiten el ejercicio del derecho del socio por parte del propietario de las acciones, entre los cuales se encuentra el derecho al voto, en caso de que sobre las acciones pese prenda o embargo, sin embargo ello supone que esta limitación no existe por el solo imperio de las mencionadas medida preventivas y garantía.

En el mismo orden de ideas existe el criterio dominante relativo a la intangibilidad de los derechos de las acciones, que entiende que en las Asambleas cada accionista tiene derecho a voto y a este derecho lo acompañan el derecho a participar en las discusiones y presentar proposiciones, los cuales no pueden reducirse por vías encubiertas, razón por la que se consideran ilegales las cláusulas de los Estatutos que niegan el derecho al voto o suspenden en su ejercicio al accionista que daba en prenda sus acciones, de cualquier modo ello también supone que esta limitación no existe por el imperio de las mencionadas medida preventivas y garantía.

Señala el maestro C.V. en el volumen II de su Obra TRATADO DE DERECHO MERCANTIL (pag 247):

El accionista que diere en prenda las acciones o que sufriese su embargo, conserva el derecho de voto, porque continua con su cualidad de accionista…..

En nuestro país el artículo 205 del Código de Comercio señala y limita los derechos que tienen los acreedores del socio de una Sociedad mercantil y al efecto establece:

Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y después de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda en la liquidación.

Pueden, con todo, embargar el derecho o participación de su deudor, y aun hacer rematar, en las sociedades en comandita, por acciones anonimas y de responsabilidad limitada, las acciones o cuotas que le correspondan. ……...

Por las razones expuestas, en criterio de este juzgador la vigencia de una medida de embargo sobre acciones de una Sociedad Mercantil, no puede extenderse a la afectación del ejercicio del derecho del socio por parte del propietario de las acciones, que incluye el derecho a participar, deliberar, proponer y votar en asamblea, por cuya razones SE NIEGA la declaratoria a que se refiere la MEDIDA CAUTELAR COMPLEMENTARIA solicitada y así se establece.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AH1A-X-2012-000070

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