DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.; DEMANDADO:ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Número de resolución317
Número de expedienteBP02-O-2005-187
Fecha21 Noviembre 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PartesDEMANDANTE: CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.; DEMANDADO:ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2005-000187

En fecha 08 de noviembre de 2005, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Acción de A.C. contemplados en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto, por el ciudadano R.C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.814.551, en su condición de Vicepresidente de la empresa “CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 1982, bajo el N° 92, Tomo A-1, debidamente asistido por la ciudadana Abogada L.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.081.621 e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.618, contra la actuación administrativa emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., que tiene su origen en el oficio D.H.P.M.472-SR-05, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2005 por el cual ordena a PDVSA a suspender el pago a la empresa antes prenombrada y recibido por este Tribunal Superior, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil cinco (2.005).

En fecha 08-11-2005, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente Acción de A.C. y ordenó librar oficio a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A. a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal Superior, con carácter de Urgencia en el lapso de veinticuatro (24) horas, siguientes al recibo del presente, copia certificada del oficio Nro D.H.P.M.-472-SR-05, de fecha 26-10-05, dirigido a PDVSA PETROLEO, S.A., mediante el cual le solicitan la suspensión de los pagos a la empresa CONSTRUCTORA ROBICA, C.A., por los servicios prestados por ésta a PDVSA PETROLEO, S.A. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio 1597/05. (folios 46 al 48).

En fecha 10-11-2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó el oficio 1597/05 de fecha 08-11-2005, debidamente notificado. (folio 49).

En fecha 11-11-2005, se ordenó agregar a los autos contenido del fax, de fecha 10-11-2005, remitido por la ciudadana Lic. Marbys Rasse, actuando en su condición de Directora de Hacienda Pública Nacional de la Alcaldía del Municipio S.R., en el cual remite oficio N° DHPM 461-SR-05 de fecha 19/10/2005, oficio N° 472-SR-05 de fecha 26/10/2005 y Comunicación S/N de fecha 07/11/2005, constante de cinco (05) folios útiles.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la presente Acción de A.C. observa:

Consta de autos al folio 51, comunicación dirigida a este Despacho en el cual expone:

en respuesta a Oficio N° 1597/05, de fecha 8 de Noviembre del 2005 anexo le envió lo siguiente:

Oficio N° DHPM 461-SR-05 (Anexo A), de fecha 19/10/2005 donde se notifica en fecha 20/10/2005 a la empresa PDVSA el procedimiento de Fiscalización efectuado a la Contribuyente Construcciones Robica, C.A. y situación de insolvencia que esta mantiene con el Municipio S.R..

Oficio N° 472-Sr-05 (Anexo B) de fecha 26/10/2005 notificada el 26/10/2005, de acuerdo a solicitud verbal hecha por parte de PDVSA pidiendo que se solicitara la suspensión temporal de los pagos a las Empresas insolventes con el Municipio.

Comunicación S/N (Anexo C) de fecha 07/11/2005 emitido por PDVSA participada el 08/11/2005, donde informa que la medida de suspensión de pago temporal no puede ser aplicada.

Igualmente, consta al folio (60), comunicación de la empresa PDVSA, en la cual expresa lo siguiente:

PDVSA

San Tomé, 07 de Noviembre de 2005.

Sres. Alcaldía Municipio S.R..

Dirección de Hacienda Municipal

Atn.

Lic. Marbys Rasse.

Ref. Suspensión de pago por insolvencia municipal.

En atención a lo expuesto en nuestra correspondencia del 01/11/05, referida al contenido de su misiva identificada con las siglas D.H.P.M 472-SR-05 del 26/10/05, hacemos de su conocimiento que una vez consultado el caso con nuestros asesores jurídicos, se concluye que la medida de suspensión temporal de los pagos a las empresas señaladas en ésta, no debe ser aplicada por parte de PDVSA Petróleo, S.A., en los términos propuestos.

Por la antes indicado, PDVSA Petróleo, S.A., estará procediendo con los pagos de las acreencias generadas por los servicios prestados por las empresas Constructora Robica, C.A. y SERCONLECA, tal como lo establece la normativa que rige la materia. (subrayado por este Tribunal Superior)

Reiteramos nuestra disposición para atender cualesquier otro requerimiento con relación a este caso.

Atte,

J.P.M.

Supv. Tesorería y Pagos

Dtto. Sur, San Tomé

De lo anteriormente expuesto se evidencia con meridiana claridad que la empresa PDVSA, Petróleo S.A., no suspendió los pagos a los cuales hace referencia la parte recurrente, motivo que dio lugar a la presente Acción de A.C., por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de A.C. interpuesto por el ciudadano R.C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.814.551, en su condición de Vicepresidente de la empresa “CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.,”, debidamente asistido por la ciudadana Abogada L.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.081.621 e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.618, contra la actuación administrativa emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., que tiene su origen en el oficio D.H.P.M.472-SR-05, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2005 por el cual ordena a PDVSA a suspender el pago a la empresa antes prenombrada. Y Así se decide. Cúmplase.-

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente, se ordena notificar a la Alcalde y Síndico Municipal del Municipio S.R., así como al ciudadano R.C.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.814.551, en su condición de Vicepresidente de la empresa “CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.,” Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El….

Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abg. M.D..

Nota: En esta misma fecha (21/11/05), siendo la 11:32 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D.

OGP/MD/g.i

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