Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 02 de Mayo de 2007

197° y 148°

ASUNTO: T-I-2-SME-1238-07.

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 106.427, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A, mediante el cual consigna prestaciones sociales a favor del ciudadano V.S., titular de la cédula de identidad N° 11.381.025 por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 799.606,00) en cheque de Gerencia N° 98600590 de la Entidad financiera Banco Nacional de Crédito; este Tribunal luego de haber revisado el contenido del presente escrito, a los fines de proveer o no sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:

  1. - En el mencionado escrito no se indica la dirección del trabajador a los fines de su debida notificación.

  2. - No se indica la dirección de la empresa Servicios y Construcciones Rocca, C.A.

  3. - No se indica el tiempo de servicio y salario percibido por el trabajador.

  4. - No se discrimina en la solicitud presentada los conceptos que comprende la cantidad consignada. Dichos requisitos son de cumplimiento impretermitible, dado que no puede realizarse una consignación con la mediación judicial sino cuando se cumplan las exigencias antes indicadas, pues ello resultaría en una subversión atentatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, al principio de seguridad jurídica, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el artículo 89 numeral 2° de la carta fundamental, y por regirse esta materia por normas de orden publico laboral, en consecuencia, estando en el deber de dar cumplimiento a lo supra indicado y por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide, asimismo se ordena la devolución del instrumento cambiario arriba identificado a la consignataria. Líbrese oficio a la OCC. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007) 197° y 148°.

LA JUEZA.

Abog. C.C..

El SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.

EL Secretario

Abog. Sergio Sánchez D

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