Decisión nº 25 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 14.460

Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiendo por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano YOGSSY SOTO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.739.565, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil SOTO URDANETA CONSTRUCCIONES C.A (SURCONCA), sociedad domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el no. 13, tomo 41-A, asistido en tal acto por el abogado en ejercicio E.R.S.F., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.714.247 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 46.444, interponen demanda por Cobro de Bolívares en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el no. 48, tomo 52-A, afectada por Medida de Toma de Posesión realizada por PETROLEOS DE PDVSA S.A y sus filiales, según Resolución Ministerial no. 051 de fecha 08 de mayo de 2009 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO.

En fecha 01 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia interlocutoria no. 776, se declaró Incompetente para conocer de la acción y declinó la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo recibido en este despacho en fecha 23 de enero de 2012 con oficio No. 45.

En fecha 30 de enero de 2012, se le dio entrada asignándosele el número de expediente 14.460.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA

Fundamenta la representación de la parte actora su demanda en los siguientes argumentos:

Que su representada, “…dentro de las actividades a la que se dedica en su giro ordinario, presto servicios generales, suministro de personal y reparación y mantenimiento a equipos propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A…”.

Que su representada, estableció una relación contractual habitual, con la sociedad mercantil demandada, generándose un vinculo comercial fluido, el cual motivó a que las exigencias de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A, fueran cubiertas sin limitaciones algunas, por lo que se genero una deuda a favor de su representada ascendiente a la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 97/100 /BS. 313.258,97), por concepto de capital insoluto de las facturas aceptadas, vencidas y no canceladas.

Que su representada, solicito a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A, el pago o cancelación de las facturas vencidas y no canceladas, por cuanto su atraso en los pagos, ocasionaba un desequilibrio en las finanzas de su representada, haciendo imposible que su representada cumpliera con otras obligaciones adquiridas con sus proveedores, clientes y trabajadores, por lo que su representada se vio obligada a suspender los servicios a la sociedad que demanda.

Que las deudas a favor de su representada, se evidencian en los siguientes números, montos y fechas: “1.- Factura Número 0002, emitida en fecha 09/09/2008 con vencimiento al día 09/09/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 32.660,61. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 34 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 34%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 11.104,60, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 2.- Factura Número 0003, emitida en fecha 23/09/2008, con vencimiento al dia 23/09/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 46.076, 93. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 33 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 33%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 15.205,38, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 3.- Factura Número 0006, emitida en fecha 01/10/2008 con vencimiento al día 01/10/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 31.637,78. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 33 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 33%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 10.438,48, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 4.- Factura Número 0007, emitida en fecha 07/10/2008 con vencimiento al día 07/10/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 56.313,67. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 33 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 33%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 18.583,51, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 5.- Factura Número 0008, emitida en fecha 14/10/2008 con vencimiento al día 14/10/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 8.240,40. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 33 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 33%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 2.719,33, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 6.- Factura Número 0009, emitida en fecha 15/10/2008 con vencimiento al día 15/10/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 16.634,59. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 33 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 33%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 5.489,41, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 7.- Factura Número 0010, emitida en fecha 21/10/2008 con vencimiento al día 21/10/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 14.514,01. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 32 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 32%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 4.644,48, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 8.- Factura Número 0011, emitida en fecha 10/11/2008 con vencimiento al día 10/11/2008, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 25.848,88. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 32 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 32%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 8.271,64, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 9.- Factura Número 0012, emitida en fecha 27/01/2009 con vencimiento al día 27/01/2009, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 16.217,90. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 29 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 29%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 4.703,19, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…);10.- Factura Número 0013, emitida en fecha 12/02/2009 con vencimiento al día 12/02/2009, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 26.011,09. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 29 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 29%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 7.543,21, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 11.- Factura Número 0014, emitida en fecha 16/03/2009 con vencimiento al día 16/03/2009, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 32.947,55. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 27 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 27%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 8.895,53, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo…(…); 12.- Factura Número 0015, emitida en fecha 19/03/2009 con vencimiento al día 19/03/2009, por un capital que asciende a la cantidad de Bs. 6.161,56. La misma, a la fecha 15/07/2011, tiene 27 meses de vencida, que representa un interés a calcular equivalente al 27%, el cual al ser multiplicado por el capital, arroja la suma de Bs. 1.663,62, por concepto de intereses adeudados por dicho periodo”(…).

Que su representada le suministro a la demandada, una serie de maquinarias, herramientas, y mano de obra calificada, para la remoción, montaje y soldadura de una gabarra de su propiedad denominada “Tortuga”.

En razón de los fundamentos de hecho antes señalados, fundamenta la demanda en los artículos 124 y 147 del Código de Comercio y supletoriamente en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.275 del Código Civil, por la cantidad de CUATROSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 65/100 (BS. 412.521,65), que es el resultado de la sumatoria de TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 97/100 (BS. 313.258,97), por concepto de capital adeudado, mas la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES con 68/100 (Bs. 92.262,68), por conceptos de intereses a que hace referencia el articulo 108 del Código de Comercio, generados hasta el quince (15) de Julio de 2011, lo que hace una sumatoria de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 14/100 (BS. 536.278, 14), es decir, SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.056,29 UT).

II

COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado para conocer la presente demanda por cobro de bolívares, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual establece en su Título III “LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”.

Bajo esta premisa, es de obligatorio examen el artículo 25 de la referida Ley, el cual dispone lo siguiente:

Competencia

Artículo 25. Los Juzgados Superior Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.00 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

(…)”.

Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en todas aquellas acciones intentadas que, cumplan las tres condiciones a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los Estados, los Municipios u otro de los entes mencionados tenga participación decisiva; 2) Que la demanda incoada tenga una cuantía que no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.); y 3) Que el conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

En atención a los razonamientos expuestos, se observa primeramente que en el caso de autos -según lo indicado por la parte actora en el capitulo sexto del escrito libelar denominado “PETITORIO”- la parte demandada es la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CAMSA C.A”. (Folio 05)

En tal sentido, de los recaudos consignados junto con el escrito de la demanda, entre los cuales discurren: copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil denominada SOTO URDANETA CONSTRUCCIONES C.A (SURCONCA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el no. 13, tomo 41-A (FOLIO 06-12) y Legajo de Facturas emitidas por la sociedad mercantil SOTO URDANETA CONSTRUCCIONES C.A (SURCONCA) a la sociedad deudora CONSTRUCTORA CAMSA C.A (Folio 13-24).

Por otro lado observa esta Juzgadora, que ciertamente -tal como es referido por la parte demandante mediante diligencia de fecha 28/11/2011, inserta en el Folio 43 del presente expediente- el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo mediante Resolución No. 051 de fecha 08 de mayo de 2009 publicada en la Gaceta Oficial No.39174 de la misma fecha, resolvió que “Los servicios de empresas o sectores y bienes incluidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica que reserva al estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, y las empresas que realizan dichas actividades…” son afectadas por la medida de toma de posesión prevista en la referida Resolución, empresas entre las cuales se encuentra la Sociedad Mercantil demandada en la presente causa, vale decir, CONSTRUCTORA CAMSA C.A.

Igualmente, se observa que el artículo 2 de la referida resolución Ministerial, establece que, “…Se instruye a Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que ésta designe, a tomar, el control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos, afectos a las actividades a que se refiere a esta Resolución. En tal sentido, a efectos de dejar asentada la información específica de la instalaciones, bienes y equipos afectados por esta Resolución, se levantará una acta a ser suscrita entre representantes de Petróleos de Venezuela, S.A. o de la filial designada y de las empresas mencionadas en el artículo anterior; o mediante el mecanismos de levantamiento de un acta de inspección judicial o acta notarial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles…”.

No obstante a lo anterior, destaca quien suscribe que si bien conforme a lo establecido en la Resolución No. 051 de fecha 8 de mayo de 2009, se evidencia que Petróleos de Venezuela S.A. o la filial que ésta designe, ejercerá el control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentos, bienes y equipos afectos a las actividades a que se refiere dicha Resolución; no se desprende de la misma que el Ejecutivo Nacional, haya decretado la expropiación total o parcial de las acciones de la empresa demandada, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial No.39.173 del 07 de mayo de 2009.

Así las cosas, siendo que en el caso de autos ha sido incoada demanda por cobro de bolívares por la Sociedad Mercantil SOTO URDANETA CONSTRUCCIONES C.A (SURCONCA) contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A, es decir, tanto la parte demandante como demanda en la presente causa son sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, en las cuales ni la República, ni algún Estado, Municipio, Instituto Autónomo, ente público o empresa, o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otro de los entes mencionados, tengan participación decisiva; este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.

Delimitado lo anterior, y a visto que la presente demanda fue estimada por el demandante en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 14/100 (BS. 536.278, 14), lo que equivale a SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.056,29 UT), aproximadamente, ya que la unidad tributaria equivale para la fecha de interposición de la presente demanda (02-08-2011) a la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.76,00) según Providencia dictada en fecha 25 de febrero de 2011 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial N° 39.623 de esa misma fecha; correspondería a consideración de este Juzgado, el conocimiento de la presente demanda a la Jurisdicción Civil, específicamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, todo de conformidad con el artículo 1 literal “b” de la Resolución No. 2009 – 0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la cual se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: “b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)”.

Ello así, conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, a criterio de esta Juzgadora, compete el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa ante uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que este Superior Órgano Jurisdiccional se declara SE DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente demanda y en consecuencia plantea un conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del presente expediente, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a qué Tribunal le corresponde en definitiva conocer del presente caso, toda vez que los tribunales involucrados en el conflicto no poseen un Tribunal Superior común (Sentencia del 18 de abril de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2007-0255, Sentencia Nº 00537, ponencia de la Magistrada Dra. E.M.O.), todo de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO

Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de los argumentos anteriormente planteado conforme a lo preescrito en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente contentivo de a demanda por Cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil SOTO URDANETA CONSTRUCCIONES C.A (SURCONCA) contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a qué Tribunal le corresponde en definitiva conocer del presente caso, toda vez que los tribunales involucrados en el conflicto no poseen un Tribunal Superior común (Sentencia del 18 de abril de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2007-0255, Sentencia Nº 00537, ponencia de la Magistrada Dra. E.M.O.).

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. D.R.P.S..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. G.C.V.Á..

En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 25.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. G.C.V.Á..

Exp. 14.460

DRPS/mcm.

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