Decisión nº 036-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)

204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2015

ASUNTO: KP02-U-2014-000003

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 27 de enero de 2014, el cual fue remitido a este Tribunal Superior el 28 del mismo mes y año, interpuesto en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2011 vigente rationae temporis, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuyo expediente fue remitido mediante oficio Nº 1590-018 del 15 de enero de 2014, pretensión que es incoada por el abogado R.J.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.618, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Construcciones Técnicas Compañía Anónima (CONTECA), originalmente constituida por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de febrero de 1965, bajo el Nº 620, Folios 474 al 481, Tomo II del Libro de Comercio, siendo su última modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Coro, Estado Falcón, el 27 de junio de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 24-A, del Libro de Comercio, Expediente 40839, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07003537-4, Código aportante INCES Nº 213488, domiciliada fiscalmente en la calle Libertador, entre Tropicana y el Silencio, Local S/N, Letra E PB, Sector P.N.N., Punto Fijo, Estado Falcón, representación que se desprende según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 18 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 20, Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2013-08-15, de fecha 19 de agosto de 2013, notificada el 13 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en razón de lo expuesto, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 13 de enero de 2014, fue recibido el escrito del recurso contencioso tributario y sus anexos por ante el Juzgado Cuatro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Cirunscripción Judicial del Estado Falcón, quien a su vez ordenó registrarlo en el Libro de Distribución de causas, cuya distribución le correspondió al citado Juzgado.

El día 15 de enero de 2014, el Juzgado Cuatro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Cirunscripción Judicial del Esyado Falcón, ordena formar el expediente y realizar las anotaciones en los Libros correspondiente, en consecuencia, acuerda remitir la presente causa al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Ofical Nº 37.305 del 17 de octubre de 2011 aplicable en razón del tiempo, en virtud de la solicitud formulada por el abogado R.J.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.618, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Construcciones Técnicas Compañía Anónima (CONTECA).

El 30 de enero de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose librar las notificaciones de ley.

El 9 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abg. E.J.C., se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El día 13 de junio de 2014, el Alguacil adscrito a este Despacho consigna en el expediente la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue practicada en fecha 2 de junio de 2014, que guarda relación con el abocamiento formulado por el Abg. E.C., quien se desempeñaba como juzgador temporal de este despacho.

Los días 16 y 17 de octubre de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna en el expediente las boletas de notificaciones dirigidas a la Procuraduría y Fiscalía General de la República, las cuales fueron practicadas el 1 y 7 de octubre de 2014, respectivamente, que guardan relación con la entrada del recurso contencioso tributario a este Órgano Jurisdiccional.

Mediante auto dictado el 18 de noviembre de 2014, la Abg. M.L.P.G., en su condición de jueza titular de este Tribunal reasume el conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena agregar al expediente la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que el Alguacil adscrito al alguacilazgo de los Juzgado de Municipios del Circuito Judicial de Los Cortijos de Lourdes, practicó la notificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), relacionada con el abocamiento formulado por el juzgador temporal de este despacho.

A través del auto librado el 25 de noviembre de 2014, se agrega a los autos la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la cual se observa que el Alguacil adscrito al referido Juzgado practicó la notificación de la sociedad mercantil Construcciones Técnicas Compañía Anónima (CONTECA), del abocamiento suscrito por el juzgador temporal de este Tribunal Superior.

En diligencia presentada el día 21 de enero de 2015, el abogado A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.532.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.462, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Construcciones Técnicas Compañía Anónima (CONTECA), se da por notificado y ratifica el interés procesal de su representada para la admisión de la pretensión y la sustanciación hasta la sentencia definitiva que recaiga en esta causa.

El día 10 de marzo de 2015, se ordena agregar al expediente judicial la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se infiere que el Alguacil adscrito al alguacilazgo de la citada Circunscripción Judicial, practicó las notificacioes de la Contraloría General de la República y del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), libradas con ocasión de la entrada del recurso contencioso tributario a este Órgano Jurisdiccional.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad correspondiente para dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad o no de la pretensión del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la legitimidad del abogado que se presenta como apoderado de la empresa Construcciones Técnicas Compañía Anónima (CONTECA), suficientemente identificada al inicio de esta decisión y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, admite la pretensión del presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2013-08-15, de fecha 19 de agosto de 2013, notificada el 13 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), toda vez que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en el expediente judicial su notificación comenzará a transcurrir un lapso de 8 días de despacho para tenerla por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez vencidos éstos, se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación de este recurso conforme con lo estatuido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2014-000003

MLPG/fm.

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