Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de abril de 2012, por la ciudadana F.S., titular de las Cédula de Identidad Nº 6.439.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.472, actuando en sus carácter de Apoderada Judicial de la empresa “CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.”, sociedad mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal J-00064349-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el Nº 46, Tomo 57-A, cuya ultima notificación fue efectuada ante el mencionado Registro en fecha 09 de junio de 2009, bajo el Nro. 1, Tomo 106-A, domicilio procesal: Avenida Libertado, Edificio Siclar, piso 6, oficina 61, la Florida. Caracas, constante de Veinte Tres (23) folios útiles y Anexos Originales y copias marcados con las letras “A”, “B” y “C”. Contra: La Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6126, de fecha 25 de noviembre de 2011, notificada en fecha 14 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirman las multas e intereses moratorios contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/14, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 05 de septiembre de 2008, emitida por la División de Recaudación de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIECISEIS CENTIMOS (3.298,16 U.T.), por concepto de multa equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN STESIENTOS QUINCE BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. F. 151.715,36), calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria en CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FURTES SIN CÈNTIMOS (Bs. F. 46,00), de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de TRES MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÈNTIMOS (Bs. F. 3.003,13), por concepto de intereses moratorios, debidamente detallado en la mencionada resolución, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y en concordancia con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y a Gerente Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Region Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Misterio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (SENIAT), haciéndole saber que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas al efecto, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena librar Oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente ““CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.””, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (12:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000191

BEOH/HR/MPM.-

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