Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2012-000095

Se contrae el presente asunto a recurso de a.c., interpuesto por el profesional del derecho T.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 107.092, apoderado judicial de la empresa P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1978, quedando anotada bajo el número 04, Tomo 18-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 21 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el número 35, Tomo 6-A; contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de noviembre de 2011, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano A.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.935.412, contra la sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A.

Recibidas las actuaciones en esta instancia, en fecha 13 de julio de 2012, se instó al quejoso en amparo a que indicara la dirección exacta del ciudadano A.R.R.S., así como a que consignara copia certificada de todo el expediente en el que cursa el juicio que dio origen a la presente acción, cumplidas tales exigencias, en fecha 05 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior procedió a admitir cuanto ha lugar en derecho la Acción de A.C. intentada, ordenando la notificación del presunto agraviante Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la notificación del ciudadano A.R.R.S., parte demandante en el juicio que dio origen a la acción de amparo intentada; así como también la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando expresa constancia que la Audiencia oral y pública se fijará y celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que resultare. En fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal Superior se pronunció en cuanto a la medida innominada solicitada por la parte recurrente, decretando dicha medida y en tal sentido, se ordenó al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, suspenda la ejecución de la sentencia dictada en el juicio que dio origen al presente recurso, hasta tanto se resuelva la presente Acción de A.C..

Sostuvo la quejosa en su solicitud de a.c. que, en el presente caso se violó el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a su representada; narra que se trata de una acción de naturaleza laboral que interpuso el ciudadano A.R.R.S., contra la hoy recurrente en amparo empresa P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., aduciendo que, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Hidrocarburos que se aprobó el 07 de mayo de 2009 y un decreto de ocupación que se produjo por parte del Estado venezolano en fecha 08 de mayo de 2009, dicha empresa fue objeto de una medida de toma de posesión de sus bienes y que siendo así, frente a la incomparecencia de la empresa demandada a la instalación de la audiencia preliminar el Tribunal de Instancia debió aplicar los privilegios y prerrogativas procesales como que si se tratara de una empresa del Estado y proceder a remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente; cosa que no hizo el Tribunal de Instancia, sino que procedió a sentenciar la causa conforme a la admisión de los hechos en fundamento a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegado el día y la hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional, se dejó constancia de la incomparecencia de la presunta agraviada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tampoco compareció la representación del Ministerio Público, ni el presunto agraviante, el Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre; motivo por el cual este Tribunal procedió a declarar terminado el procedimiento, conforme lo establecido en el procedimiento dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Conforme a todo lo expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE A.C., interpuesto por el profesional del derecho T.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 107.092, apoderado judicial de la empresa P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de noviembre de 2011. Así se decide.-

Se suspende la medida cautelar decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2013 y así se decide.

Notifíquese al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de la suspensión de la medida cautelar acordada en fecha 14 de febrero de 2013, a los fines legales pertinentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:19 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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