Decisión nº 67 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJudalys Del Mar Martínez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Se dictó auto interlocutorio mediante el cual se decretó embargo preventivo contra bienes propiedad de la demandada principal CONSTRUCCIONES TUMI, C.A., a solicitud de la parte actora, trasladándose y constituyéndose el Tribunal para la práctica de la medida en la dirección que indique el solicitante, previa habilitación y tiempo necesario.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 23 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001077

CUADERNO DE MEDIDA : FH15-X-2007-000095

DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Vista la solicitud que hiciere en la apertura de la audiencia preliminar la representación judicial de la parte actora, ciudadana E.S., plenamente identificada en autos, mediante el cual peticiona medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, inmuebles y/o créditos pertenecientes a la demandada principal CONSTRUCCIONES TUMI, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de abril de 2004, bajo el N° 3, Tomo 16-A, Año 2004 de los Libros de Registro de Comercio.

Este Juzgado actuando en fase de Mediación tras un estudio a los alegatos expuestos en el libelo de demanda y como quiera que la empresa principal no compareció al acto de apertura de la audiencia preliminar; considera que existe presunción grave del derecho que se reclama, por lo cual, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del accionante, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo contemplado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil están llenos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa demandada CONSTRUCCIONES TUMI, C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 1.142.620.301,26), que comprende el doble de la suma demandada de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 571.310.150,63) [cuantía de la demanda], o en su defecto, si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 571.310.150,63) [cuantía de la demanda]).

Para la práctica de la presente medida se acuerda el traslado y constitución del Juzgado al sitio que indique la parte actora. En caso que el embargo recayere sobre bienes muebles de la accionada, se depositarán los bienes embargados, siguiendo analógicamente el procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 180 y subsiguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 539 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Provéase en cuaderno separado de medidas, de conformidad con lo contemplado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte contra quien obra medida, podrá hacer suspender los efectos de la misma, se diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Agréguese a los autos.

La Jueza Temporal Primero (1°) de S.M.E. del Trabajo,

ABG. JUDALYS M.M.

La Secretaria de Sala,

ABG. M.C.

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