Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000256 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

De la revisión efectuada a las actas procesales que rielan en el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Recurrido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 30 de mayo de 2012, por el ciudadano J.P.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.881.771,e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.714; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. CONINVENCA”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nº 61, Tomo 6-A, posteriormente modificada según documento debidamente inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 27 de enero de 2012, bajo el Nº 48, Tomo 1-ARM325Y; inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30452044-1; Contra las Resoluciones:

I) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008, de fecha 19 de marzo de 2012, notificada en fecha 13 de abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:

PERÍODO NÚMERO DE PLANILLA MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS

  1. Quincena Julio 2009 990232446 36.190,67 251.351,00

  2. Quincena Septiembre 2009 990313351 22.013,56 132.569,00

  3. Quincena Septiembre 2009 990332808 26.776,45 169.548,00

  4. Quincena Octubre 2009 990349056 19.700,55 122.682,00

  5. Quincena Octubre 2009 990377032 9.361,13 53.182,00

  6. Quincena Noviembre 2009 990399276 12.438.02 69.381,00

  7. Quincena Noviembre 2009 990422433 16.985,68 99.554,00

  8. Quincena Diciembre 2009 990446799 32.539,54 187.345,00

    II) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040, de fecha 24 de octubre de 2011 y notificada en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:

    PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS

  9. Quincena Enero 2010 1090096216 2.462,16 8.702,00

  10. Quincena Enero 2010 1090096236 16.696,64 57.136,00

  11. Quincena Febrero 2010 1090110813 10.019,78 39.164,00

  12. Quincena Febrero 2010 1090130513 6.011,57 22.931,00

  13. Quincena Marzo 2010 109184144 11.434,92 41.546,00

  14. Quincena Marzo 2010 1090206217 4.107,54 14.211,00

  15. Quincena Abril 2010 1090238407 3.869,08 13.030,00

  16. Quincena Abril 2010 1090272990 4.370,84 14.014,00

  17. Quincena Mayo 2010 1090293718 6.815,00 21.189,00

  18. Quincena Mayo 2010 1090321904 8.353,69 24.568,00

  19. Quincena Junio 2010 1090343808 1.273,08 3.587,00

  20. Quincena Junio 2010 1090356417 6.415,95 17.284,00

  21. Quincena Julio 2010 1090380635 3.462,77 9.022,00

  22. Quincena Julio 2010 1090401304 2.654,41 6.913,00

  23. Quincena Agosto 2010 1090432277 1.480,91 3.857,00

  24. Quincena Agosto 2010 1090460099 2.000,73 5.203,00

  25. Quincena Septiembre 2010 1090489019 192,34 499,00

  26. Quincena Septiembre 2010 1090503107 2.604,14 6.742,00

  27. Quincena Octubre 2010 1090537263 1.972,28 5.114,00

  28. Quincena Octubre 2010 1090557281 2.902,55 7.529,00

  29. Quincena Noviembre 2010 1090586770 1.351,29 3.504,00

  30. Quincena Noviembre 2010 1090605588 574,49 1.489,00

  31. Quincena Diciembre 2010 1190105163 1.494,85 3.873,00

  32. Quincena Diciembre 2010 1190194861 479,22 1.241,00

    III) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-1300, de fecha 04 de agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:

    PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS

    03/01/2008 0890068721 10.260,07 493,10

    IV) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1585, de fecha 19 de agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual se impuso multa e intereses moratorios por los periodos de imposición que a continuación se detallan:

    PERÍODO NÚMERO DE DECLARACIÓN MULTA EN U. T. INTERESES MORATORIOS

    05/01/2008 0690141661 65.576,75 3.249,98

    Este Tribunal observa:

    Que en fecha 08 de agosto de 2012 fue consignada la ultima de las boletas de notificación.

    Que en fecha 15 de Octubre de 2012 fue dictada Sentencia Interlocutoria S/N en la cual admite el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones, II) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040, de fecha 24 de octubre de 2011 y notificada en fecha 02 de febrero de 2012, III)SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-1300, de fecha 04 de agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de abril de 2012 y IV) SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-1585, de fecha 19 de agosto de 2011 y notificada en fecha 26 de abril de 2012, todas por multas e intereses moratorios. Que en esta misma fecha se dicto Sentencia Interlocutoria S/N en la cual se declara inadmisible el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolucion I)SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008, de fecha 19 de marzo de 2012, notificada en fecha 13 de abril de 2012, por extemporaneidad.

    Esta juzgadora en aras de garantizar el debido proceso de conformidad con el artículo 26 constitucional, procede a invocar el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto señala:

    Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

    (Negrillas del Tribunal).

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que este Tribunal incurrió en error material respecto de las sentencias interlocutorias S/N ambas de fecha 15 de octubre de 2012.

    En consecuencia, este Tribunal bajo los señalamientos explanados y conforme al artículo 310 ejusdem, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO las sentencias interlocutorias ambas de 15 de octubre de 2012 dictadas en la presente causa, y hace saber que una vez consignada la ultima de las boleta de notificación libradas al efecto se repondrá la causa en el estado de proveer o no la admisión de Recurso Contencioso Tributario.

    Se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia contencioso administrativo y tributario, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la recurrente de marras

    Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

    LA JUEZ

    ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

    EL SECRETARIO

    ABG. HECTOR ROJAS

    La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:30 a.m.) horas del día.-

    EL SECRETARIO

    ABG. HECTOR ROJAS

    ASUNTO: AP41-U-2012-000256

    BEOH/HR/MPA.-

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