Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BH07-X-2015-000005

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada S.A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa contentiva de la solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la empresa CONSTRUCCTORA U.F., C.A. (CUFERCA), al ciudadano DAIRANGEL ARMAS ACHIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.616.577. siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene parentesco de consanguinidad en línea recta en primer grado con la profesional del derecho Abogada E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.677.803, funge como co-apoderada judicial de la empresa CONTRUCTORA U.F., C.A (CUFERCA), aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

En tal virtud, si bien no se aprecia de autos instrumento poder de la ciudadana E.D. sin embargo por notoriedad judicial es del conocimiento de este Tribunal que la referida ciudadana ostenta la representación judicial de la sociedad CONSTRUCTORA U.F. C.A. (CUFERCA), en consecuencia, estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública.

Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada S.A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa contentiva en la solicitud CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la empresa CONSTRUCCTORA U.F., C.A. (CUFERCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2015-000039, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

LA JUEZ,

Abg. C.C. FLEMING H.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. L.C.R.H..

La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, quedando registrada en el sistema Juris2000.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. L.C.R.H.

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