Decisión nº 131-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1406-12

Competencia

En fecha veinticinco (25) de junio del presente año, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada J.S.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.838 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, C.A.(DAMCA)” domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida el 05 de septiembre de 1961 e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 100, Libro 51, Tomo 10, en contra del acto administrativo signado con el No. INEA/P/1198 emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos en fecha 28 de marzo de 2012 y en la cual se declara SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la antes mencionada Sociedad Mercantil, por lo cual se confirma el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria No. 2010-1113, de fecha 28 de noviembre de 2011, en la cual se decide la procedencia de un reparo fiscal por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.98.845,40) .

Representan a la contribuyente la abogada J.S.A. , portadora de la cédula de identidad No. 5.580.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.838.

Consideraciones

  1. El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto ante este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2012, se le dio entrada y se ordenó formar expediente. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver primeramente sobre su competencia para conocer la presente causa.

    Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

    En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.

    Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en la cual fijó la sede y la competencia de este Tribunal señalando en su artículo 1° que “El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, creado…”; y el artículo 2° se estableció que “las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso…”, por lo que corresponde a este Tribunal el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia.

    Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 09 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Por lo cual, estima este Tribunal que la presente causa no puede considerarse comprendida en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita.

    Ahora bien, la contribuyente manifiesta en su recurso que está domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y que se encuentra inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 1961, bajo el No. 100, Libro 51, Tomo 10.; por lo cual aplicando el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 01434 de fecha 15-09-2004 (caso: Papelería y Librería Tauro), en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, la competencia le corresponde a este Tribunal, con competencia territorial en todo el Estado Zulia.

    Se observa igualmente que la contribuyente no solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

    En razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330, 333 y 262 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

    En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara competente para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

  2. En consecuencia, este Superior Órgano ordena proseguir con la presente causa. Notifíquese del presente recurso a la contribuyente en la persona de su representante la abogada J.A.S., portadora de la cédula de identidad No. 5.580.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.838 domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos en la persona de su Presidente; así como a la ciudadana Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena requerirle al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, el envío del correspondiente expediente administrativo, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de que conste en actas su notificación. Se advierte que una vez consten en actas todas las notificaciones, el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos conforme el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que pueda la parte contra quien obra el Recurso, hacer oposición a la admisión del mismo. Líbrense oficios acompañados de los recaudos respectivos. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley.

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente No. 1406-12, registrándose bajo el No. _______- 2012.-

    La Secretaria,

    RLB/AN

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