Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Julio de dos mil siete (2007), siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado en la Empresa INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), ubicada en la Av. La Paz cruce con la Calle 23 de Enero Municipio Guanipa de la Ciudad San J.d.G., Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados en ejercicio F.O. Y M.A., con Inpreabogado bajo los Nª 86.980 y 100.226 respectivamente, quienes son Apoderados Judiciales de la empresa demandante, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que fuere decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA TODO DIESEL, C.A, contra la EMPRESA INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), con número de expediente principal en el Tribunal de la causa Nª BH12-X-2006-000092 Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: J.C. LANZ JARAMILLO, 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: E.B., 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al Ciudadano: R.A.A., titular de la cédula de identidad Nª 4.747.853, en su carácter de Gerente de Operaciones de la Empresa demandada INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), del motivo de la misión del Tribunal, y también a los fines de garantizarle el Derecho de defensa. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra presente el Apoderado Judicial de la Empresa demandada Ciudadano Abogado A.J.S.M., titular de la cédula de identidad Nª 15.665.626, con inpreabogado bajo el Nª 111.418, quien en éste mismo acto consigna en copias fotostáticas poder especial, donde la secretaria del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas lo tuvo a la vista para su verificación, el referido poder fue constituido por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nª 40, Tomo Nª 13 de los Libros de Autenticaciones, en fecha: 22 de Enero del año 2007. Seguidamente los abogados en ejercicio F.O. Y M.A., con Inpreabogado bajo los Nª 86.980 y 100.226 respectivamente, quienes son Apoderados Judiciales de la empresa demandante, proceden a señalar bienes mueble propiedad de la empresa demandada, que a medida de su señalamiento serán debidamente justipreciados por el Perito Avaluador, son los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Una computadora, que está compuesta por un monitor, marca LG, con serial Nª 409MXUN13694, un C.P.U, marca Inter Inside, sin seriales visibles, un teclado modelo HK-810, un Mouse con serial Nª 23-210447, un regulador de voltaje, marca HLIP, el cual está valorado aproximadamente en (Bs. 800.000,oo). SEGUNDO: Un aire acondicionado de marca Sansung, el cual no tiene seriales visibles, el referido aire acondicionado tiene un valor de (Bs. 600.000,oo). TERCERO: Una fotocopiadora, marca Toshiba, modelo DP-1210, el cual está valorado en (Bs. 1.000.000,oo). CUARTO: Un aire acondicionado, marca General Electric, modelo ASTOSLBS1, el cual está valorado por la cantidad (Bs. 400.000,oo), QUINTO: Un aire acondicionado, marca LG, modelo Gold, el cual está valorado en (Bs. 600.000,oo). SEXTO: Una computadora, el cual está compuesto por un monitor, marca Samsung, con serial Nª AN15HCGW837554P, un C.P.U, marca Intel Inside sin seriales visibles, un teclado, marca Benq, modelo P010, un Mouse, marca Genios, un regulador de Voltaje, marca AVTEK, el cual está valorado en (Bs. 1.000.000,oo). SEPTIMO: Un fax, marca Canon con serial Nª JDK05026, el cual está valorado en (Bs. 300.000,oo). OCTAVO: Un aire acondicionado, sin seriales visibles, marca General Electric, el cual está valorado en (Bs. 600.000,oo). NOVENO: Un escritorio de cinco (05) gavetas, de color marrón y negro, el cual presenta desgastes, está valorado en (Bs. 200.000,oo). DECIMO: Un escritorio de dos (02) gavetas de color marrón y negro, en regular estado, el cual está valorado en (Bs. 100.000,oo).

DECIMO PRIMERO

Una silla de color negro de plástico y asiento, con un espaldar de tela, el cual está en regular estado, está valorado en (Bs. 80.000,oo). DECIMO SEGUNDO: Un estante de madera de tres (03) gavetas y dos (02) puertas con dos (02) espacios en su parte superior, de color marrón claro, tiene una puerta dañada, el cual está valorado en (Bs. 100.000,00). DECIMO TERCERO: Un escritorio en forma de “L”, de color marrón claro con franja negra y cinco (05) gavetas, el cual está valorado en (Bs. 200.000,oo). DECIMO CUARTO: Un archivo de color negro, de dos (02) gavetas de hierro en regular estado, el cual está valorado en (Bs. 150.000,oo). DECIMO QUINTO: Un estante de madera de cuatro (04) peldaños, en regular estado, presentando ralladuras y peladuras, el cual está valorado en (Bs. 80.000,oo). DECIMO SEXTO: tres (03) sillas pegadas de color azul y negro, en regular estado, el cual está valorado en (Bs. 200.000,oo). DECIMO SEPTIMO: Un extintor de color rojo, el cual está valorado en (Bs. 140.000,oo). DECIMO OCTAVO: Una vitrina, tipo escritorio de color marrón claro y negro con dos (02) puertas corredizas de vidrio, el cual está valorado en (Bs. 300.000,oo). DECIMO NOVENO: Un mueble de madera en color marrón claro y franja negra de tres (03) gavetas, el mueble es tipo recepción y presenta ralladuras y peladuras en su estructura, el cual está valorado en (Bs. 500.000,oo). VIGESIMO: Un escritorio de cinco (05) gavetas de color marrón claro y negro, el cual está valorado en (Bs. 200.000,oo). VIGESIMO PRIMERO: Un escritorio de tres (03) gavetas de color marrón claro y negro, el cual está valorado en (Bs. 180.000,oo). VIGESIMO SEGUNDO: Una computadora, el cual está compuesta por, un monitor marca Dell, modelo D1025TM, un C.P.U, marca Dell, un teclado, marca Genius con serial Nª ZCA536800449, un Mouse marca Genios, no se comprobó su funcionamiento, el cual está valorado en (Bs. 600.000,oo). VIGESIMO TERCERO: Un archivo de cuatro (04) gavetas de hierro color negro, el cual se encuentra en regular estado, el cual está valorado en (Bs. 300.000,oo). VIGESIMO CUARTO: Dos (02) Sillas giratorias de color negro y otra azul, la cual se encuentra en regular estado, está valorado en (Bs. 60.000,oo cada una, y las dos (02) suman la cantidad de (Bs. 120.000,oo). VIGESIMO QUINTO: Un estante de madera de tres (03) gavetas, dos (02) puertas y seis (06) espacios en regular estado, el cual tiene un valor de (Bs. 250.000,oo). VIGESIMO SEXTO: Un escritorio de tres (03) gavetas de color marrón claro y negro, el cual está en regular estado, tiene un valor de (Bs. 250.000,oo). VIGESIMO SEPTIMO: Un archivo de dos (02) gavetas de color negro, el cual está valorado en (Bs. 100.000,oo). VIGESIMO OCTAVO: Un estante de madera de tres (03) espacios, de color marrón claro, posee peladuras, el cual está valorado en (Bs. 150.000,oo). VIGESIMO NOVENO: Una silla de color negro de tela, el cual está valorado en (Bs. 80.000,oo). TRIGESIMO: Un escritorio de color marrón claro y negro, con dos (02) puertas de vidrios, posee algunas peladuras, el cual está valorado en (Bs. 150.000,oo). TRIGESIMO PRIMERO: Un archivo de color negro de dos (02) gavetas, el cual está valorado en (Bs. 100.000,oo). TRIGESIMO SEGUNDO: Un escritorio en forma de “L”, de color marrón claro y negro de tres (03) gavetas en un (01) lado y dos (02) en otro lado, el cual está valorado en (Bs. 250.000,oo). TRIGESIMO TERCERO: Un estante de Madera de tres (03) espacios de madera de color marrón claro, el cual está valorado en (Bs. 150.000,oo). TRIGESIMO CUARTO: Una silla de tela, de color negro, el cual está valorado en (Bs. 80.000,oo). TRIGESIMO QUINTO: Una silla de color negro de plástico, la cual está valorado en (Bs. 60.000,oo). TRIGESIMO SEXTO: Un escritorio de color gris y negro de dos (02) gavetas, el cual está desajustada, la misma tiene un valor de (Bs. 100.000,oo). TRIGESIMO SEPTIMO: Cinco (05) sillas de color negro de plástico, tiene peladuras, el cual tiene un valor de (Bs. 60.000,oo) cada una, que las cinco (05) sillas suman la cantidad de (Bs. 300.000,oo). TRIGESIMO OCTAVO: Un escritorio en forma de “L”, de color negro y marrón claro, con tres (03) gavetas en un lado y dos (02) del otro lado, el cual posee un valor de (Bs. 250.000,oo). TRIGESIMO NOVENO: Una silla de color negro en tela, se encuentra en regular estado, el cual está valorada en (Bs. 100.000,oo). CUATRIGESIMO: Dos (02) sillas secretariales, una negra y otra azul, se encuentra en regular estado, el cual están valoradas en (Bs. 80.000,oo) cada una, las dos (02) sillas suman la cantidad de (Bs. 160.000,oo). CUATRIGESIMO PRIMERO: Una silla giratoria, de color negro de tela, se encuentra en regular estado, la cual tiene un valor de (Bs. 60.000,oo). CUATRIGESIMO SEGUNDO: Una nevera, marca Mabe de color Beige, la cual está valorada en (Bs. 600.000,oo). CUATRIGESIMO TERCERO: Un microondas, marca Daewo, de color blanco, modelo K0R-63DB, la cual está valorada en (Bs. 120.000,oo). CUATRIGESIMO CUARTO: Una cafetera, marca Oster, la cual está valora en (Bs. 30.000,oo).CUATRIGESIMO QUINTO: Un trailer rodante, de color blanco, el cual posee dos (02) cauchos y le faltan dos (02), no posee aire acondicionado, tiene el tablero de luz roto, tiene lámpara despegada, le falta un lavamanos, posee dos (02) escritorios, diez (10) espaldares de cama y madera y dos (02) de hierro, el mismo se encuentra en desuso, el cual está valorada en (Bs. 6.000.000,oo). CUATRIGESIMO SEXTO: un frezeer, marca Tecoven de una puerta, modelo BFC-150, el cual está oxidado, tiene un valor de (Bs. 500.000,oo). CUATRIGESIMO SEPTIMO: Un compresor de aire, de

color negro, marca Euro, posee las ruedas dobladas, tubería suelta, de la cual no se comprobó su funcionamiento, tiene un valor de (Bs. 1.000.000,oo). CUATRIGESIMO OCTAVO: Una llave de cabilla hidráulica la cual le faltan accesorios, la misma es marca Oil Country y es de color Rojo, con serial Nª 1234, no tiene moldazas ni mangueras, la cual tiene un valor de (2.000.000,oo). CUATRIGESIMO NOVENO: Un Oxicorte con dos bombonas de oxigeno y la otra de acetileno, la cual está valorada en (Bs. 500.000,oo). QUINTAGESIMO: Dos (02) cauchos Nª 445/65R22.5 usadas, los referidos cauchos se encuentran dañados, la cual está valorada en (Bs. 1.000.000,oo) cada una donde las dos (02) suman la cantidad de (Bs. 2.000.000,oo). QUINTAGESIMO PRIMERO: Un Jaiva, de color amarillo, marca Fleco, con serial Nª 9G902100 y otro 96013, la cual está valorada en (Bs. 18.000.000,oo). QUINTAGESIMO SEGUNDO: dos (02) escritorios de cinco (05) gavetas, uno de color marrón claro y negro, y otro marrón oscuro y negro, se encuentran en regular estado y presentan peladuras, la cual está valorada en (Bs. 150.000,oo) cada uno, para sumar la cantidad de (Bs. 300.000,oo). QUINTAGESIMO TERCERO: Dos (02) escritorios de tres (03) gavetas, uno de color marrón y negro y otro color gris, la cual está valorado en (Bs. 100.000,oo) cada uno, para sumar la cantidad de (Bs. 200.000,oo). QUINTAGESIMO CUARTO: Un (01) archivo de cuatro (04) gavetas de color negro de metal, se encuentra en regular estado, la cual está valorada en (Bs. 200.000,oo). QUINTAGESIMO QUINTO: Un filtro de agua potable, de color blanco, la cual está valorado en (Bs.200.000,oo). Acto seguido el Perito Avaluador deja expresa constancia que de dichos equipos, anteriormente descritos no se les comprobó su funcionamiento, asimismo todo el mobiliario, también anteriormente descritos se encuentras usados y los mismos presentan ralladuras y peladuras en toda su estructura, es todo”. Todos los bienes muebles, anteriormente descritos, suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOSNOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 42.990.000,00), es todo”. El Tribunal “DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTES SEÑALADOS”, y hace formal entrega de los mismos al representante de la Depositaría Judicial, quien estando presente los recibe conforme, es todo”. En éste estado interviene el Abogado F.O., con Inpreabogado bajo los Nª 86.980 y expone: “Por cuanto en la presente ejecución la cantidad del monto embargado no cubre la totalidad de la demanda, es por lo que me reservo el derecho a seguir señalando bienes muebles propiedad de la demandada; asimismo solicito respetuosamente al Tribunal sírvase a fijar nueva oportunidad de traslado a los fines de darle continuación a la presente Medida Preventiva de Embargo, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de uno de los Apoderados Judiciales de la Empresa demandante, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicito y ser reserva el derecho de proveer por auto separado el día y hora, para la continuación de la presente Medida Preventiva de Embargo, es todo”. En éste estado interviene el Abogado A.J.S.M., titular de la cédula de identidad Nª 15.665.626, con inpreabogado bajo el Nª 111.418, quien es Apoderado judicial de la empresa demandad y expone:” Primero: Considero que la estimación del precio del punto CUATRIGESIMO QUINTO, no corresponde a la realidad y manifiesto mi inconformidad. Segundo: En el Acta se señala que todos los muebles, posee ralladuras y peladuras, lo cual no es cierto, porque hay muchos que se encuentran en perfecto estado. Tercero: considero que algunos aires acondicionados forman parte del inmueble por estar empotrados y Cuarto: de conformidad con el Art. Nª 1929, ordinal tercero del Código Civil, hay numerosos bienes que forman parte del funcionamiento de mi representada, por lo que debe ser considerado instrumentos de trabajo, reservándome en éste acto ampliar esos alegatos, es todo”. Acto seguido el Tribunal oída la exposición de el Apoderado Judicial de la empresa demandada, en cuanto al punto Primero, ratifica el embargo preventivo del bien señalado, instando a la parte ejecutada que ejerza los recursos correspondientes ante el Tribunal de la causa, en cuanto al punto segundo, el Tribunal por así observarlo, deja expresa constancia que los bienes muebles, embargados preventivamente, presentaban deterioro aparente, en cuanto al punto tercero y cuarto punto, éste Tribunal no tiene materia por que decidir, es todo”. Seguidamente el Tribunal siendo las, nueve y nueve minutos de la noche, (9:09 PM), acuerda el regreso a su sede y da por terminada su misión, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL, ABG. A.U.R.L., (Fdo. Ilegible)

EL NOTIFICADO Y SU APODERADO JUDICIAL, R.A.A., ABG. A.J.S.M. (Fdos. Ilegibles)

El DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (Fdos. Ilegibles)

LOS ABOGADOS EJECUTANTES, ABG. F.O., ABG. M.A., EL ABG. DE LA EMPRESA DEMANDADA, ABG. A.J.S.M. (Fdos. Ilegibles)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. D.M.Y., (Fdo. Ilegible)

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