Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N° 098303

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1964, bajo el Nº 82, tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro el 18 de junio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 76-A segundo, representada por su Director abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.M.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904.

PARTE DEMANDADA: J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.851.109.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

I

En fecha 15 de Mayo del año 2009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado A.R.M.L., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, para demandar al ciudadano J.C.B. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El accionante, en el mencionado escrito señala que en fecha 28 de Noviembre de 2.008, su representada celebró contrato de Transacción con el ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.851.109, autenticado en esa misma fecha por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 07, Tomo 240, el cual corre inserto en los folios 6 al 8 del presente expediente, en el que el referido ciudadano se obligó a : 1°) Entregar el inmueble identificado como apartamento N° 30 del Edificio denominado LEJONA, ubicado en la calle Real La Francesa del Sector El Vigía, de la Ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, totalmente desocupado de bienes y personas, el día 1° de Marzo del año 2009; 2°) A pagar VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20), en dinero efectivo por cada día de retardo en la entrega de lo arrendado por concepto de Cláusula Penal. Ahora bien, el accionante manifiesta que vencido como se encuentra el plazo solicitado por el demandado, y agotadas las instancias amistosas y extrajudiciales para que dicho ciudadano cumpla con las obligaciones asumidas en el ya mencionado contrato de transacción, es por lo que en nombre de su representada formalmente demanda al ciudadano J.C.B., para que convenga o en caso contrario a ello sea condenado y obligado por este Tribunal a lo siguiente: 1°) Entregar el inmueble ante descrito libre de bienes y personas; 2°) A pagar por concepto de Cláusula Penal por retardo en la entrega del inmueble, la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20), por cada día que transcurra desde el día 1° de Marzo del año en curso, hasta la fecha en la cual se haga entrega del apartamento totalmente desocupado de bienes, y persona a satisfacción; 3°) Demanda las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación. Fundamentando la presente demanda en los artículos 1.167, 1.257, 1.264 y 1.276 del Código Civil. La demanda fue estimada en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), equivalentes al momento de la interposición de la presente demanda a SESENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (63,64 U.T.).

En fecha 20 de Mayo de 2009, comparece por ante este Despacho el abogado A.R.M.L., en su carácter acreditado en autos, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.

La demanda fue admitida en fecha 25 de Mayo de 2009, y se ordenó emplazar al ciudadano J.C.B., para que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación debidamente practicada, con el objeto de llevar a cabo la contestación de la demanda.

En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 03 de Junio de 2009.

En fecha 18 de Junio de 2009, el ciudadano J.A.V.A., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna en autos Recibo de Citación y compulsa librados a la parte demandada, exponiendo las razones por las cuales no pudo realizar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 22 de Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, a fin de solicitar mediante diligencia que se libren carteles de Citación a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de Junio de 2009, librándose los respectivos Carteles de Citación.

En fecha 03 de Julio de 2009, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia deja constancia de haber recibido los carteles de Citación para su publicación.

En fecha 06 de Octubre de 2008, la parte accionante desistió del procedimiento que se ventila en el presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97904, en su carácter acreditado en autos desiste del procedimiento incoado para reclamar judicialmente la Resolución del Contrato de Arrendamiento. Actuación prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el ciudadano A.R.M.L., abogado en ejercicio, actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 06 de Octubre de 2009, el cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo. En el presente caso, este Tribunal encuentra la particularidad de que el representante de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, es abogado, cumpliéndose así los extremos del artículo 4 de la Ley de abogados, pasando este Tribunal a establecer el carácter de Director del ciudadano A.R.M.L., de la referida Sociedad Mercantil y si consta dicha facultad.

Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio 5 del presente expediente, cursa copia simple de Publicaciones Mercantiles, en donde en el Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, en su cláusula novena numeral segundo, se designa al ciudadano A.R.M.L., como Director de la antes mencionada Sociedad Mercantil, siéndole otorgada en la cláusula octava literal K) y L) de la referida Acta Constitutiva, el carácter para representar a la Compañía extrajudicial o judicialmente, y ejecutar todos los actos de administración y disposición. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad del abogado A.R.M.L., para desistir del procedimiento que nos ocupa en nombre de su representada la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

T.H.A..

LA SECRETARIA,

L.M.D.P..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00pm).

LA SECRETARIA,

THA/LMP/hisc.

Exp. Nº 098303

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