Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N° 088173

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1964, bajo el Nº 82, tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro el 18 de junio de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 76-A segundo, representada por su Director abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97904.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.M.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904.

PARTE DEMANDADA: M.T.D.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.272.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

I

En fecha 04 de Marzo del año 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado A.R.M.L., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, para demandar a la ciudadana M.T.D.F.P. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El accionante, en el mencionado escrito señala que en fecha 1 de Enero de 2001, la demandada celebró contrato de arrendamiento con la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 8, que forma parte del edificio denominado Marisol, ubicado en Av. Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, contrato este que fue cedido , conforme consta de nota de cesión al pie del mencionado contrato, en fecha 21 de Febrero de 2005 a su propietario, ciudadano R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.761, quien a su vez cedió dicho contrato de arrendamiento a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)” en fecha 25 de Febrero de 2005. El plazo de duración y comienzo del mencionado contrato fue estipulado en sus cláusulas tercera y cuarta, fue de 1 año fijo a partir del 01 de Enero de 2001, prorrogable automáticamente por períodos iguales, encontrándose vigente el contrato celebrado, por el período del 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009, fijándose en la cláusula cuarta como canon de arrendamiento, la cantidad de SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 71,00). Seguidamente a lo antes expuesto, la parte actora menciona que la arrendataria debía pagar las pensiones de arrendamiento los últimos de cada mes, o dentro de los primeros 5 días del mes próximo en las oficinas de la arrendadora. Ahora bien, el motivo principal de la demanda incoada en contra de la ciudadana M.T.D.F.P., es que supuestamente esta ha incumplido las obligaciones asumidas por su persona en dicho contrato de arrendamiento, por cuanto la mencionada ciudadana no se encuentra ocupando el inmueble arrendado tal como se estableció en la cláusula primera del contrato celebrado entre ambas partes, encontrándose además insolvente en el pago de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero y Febrero del año 2008, a razón de SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 71,00) cada uno y arrojan un total de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 142,00). Por todo lo antes narrado, es que comparece el abogado A.R.M.L., en representación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, para demandar a la ciudadana M.T.D.F.P., a que convenga en lo siguiente: 1) La Resolución del Contrato de Arrendamiento y a la devolución del inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del antes referido contrato; 2) Pagar a su representada, sin plazo alguno, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 142,00), por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios causados por la falta del pago oportuno de las pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas anteriormente especificadas; 3) Pagar por concepto de daños y perjuicios, las sumas de dinero que dicho inmueble produciría por alquileres al canon de SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 71,00) mensuales desde el 01 de Marzo de 2008 hasta la entrega; 4) Pagar las costas y costos que se generen en el juicio que se ventila en el presente expediente. La demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 142,00).

En fecha 11 de Marzo de 2008, comparece por ante este Despacho el abogado A.R.M.L., en su carácter acreditado en autos, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.

La demanda fue admitida en fecha 14 de Marzo de 2008, y se ordenó emplazar a la ciudadana M.T.D.F.P., para que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación debidamente practicada, con el objeto de llevar a cabo la contestación de la demanda.

En fecha 24 de Marzo de 2008, la parte accionante desistió del procedimiento que se ventila en el presente expediente, y solicito la devolución de los originales del contrato de arrendamiento y de documento de cesión.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97904, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente la Resolución del Contrato de Arrendamiento, previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el ciudadano A.R.M.L., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 24 de Marzo de 2008, el cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo. En el presente caso, este Tribunal encuentra la particularidad de que el representante de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, es abogado, cumpliéndose así los extremos del artículo 4 de la Ley de abogados, pasando este Tribunal a establecer el carácter de Director del ciudadano A.R.M.L., de la referida Sociedad Mercantil y si consta dicha facultad.

Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio 5 del presente expediente, cursa Publicaciones Mercantiles, en donde en el Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, en su cláusula novena numeral segundo, se designa al ciudadano A.R.M.L., como Director de la antes mencionada Sociedad Mercantil, siéndole otorgada en la cláusula octava literal K) y L) de la referida Acta Constitutiva, el carácter para representar a la Compañía extrajudicial o judicialmente, y ejecutar todos los actos de administración y disposición. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad del abogado A.R.M.L., para desistir del procedimiento que nos ocupa en nombre de su representada la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA)”, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 eiusdem.

De la revisión de la diligencia presentada en fecha 24 de Marzo de 2008, por el abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97904, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la devolución de los originales del contrato de arrendamiento y de documento de cesión los cuales corren insertos a los folios 6 y 7 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose y la devolución de los originales que corren insertos en los folios 6 y 7 del presente expediente, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008), a los 197º años de la Independencia y 149º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

T.H.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.M.D.P..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am), y se desglosaron los originales solicitados previa su certificación en autos, para ser devueltos a la parte actora.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

THA/LMP/hisc.

Exp. Nº 088173

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