Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de mayo de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000155.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el N° 64, tomo 1131 A, de fecha 01 de Julio del año 2005, representada judicialmente por la ciudadana V.T. M., venezolana, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.413.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 43, Tomo 6ª, de fecha 25 de Febrero de 1994, y SEGUROS PIRÁMIDE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (ahora Capital) y Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 1.975, bajo el Nº 21, Tomo Nº 115-A-PRO, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 80 y SEGUROS PIRÁMIDE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (ahora Capital) y Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 1.975, bajo el N° 21, Tomo N° 115-A-PRO, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 80.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I

PRIMERO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 28 de abril de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.-

II

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., establece las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana V.T. M., venezolana, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.413, apoderada judicial de la parte actora, en el presente Juicio, tiene facultad expresa para desistir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por la representante judicial de la parte actora en fecha 28 de abril de 2015, en el juicio COBRO DE BOLÍVARES, sigue La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE signado con el expediente Nº AP11-M-2013-000155.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa consignación de los fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de mayo del año 2015. Años 205° De la Independencia y 156° De la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. C.D..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

LAPG/CD/EM

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