Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-001884

Por recibido el anterior libelo de demanda, y sus anexos presentado por el abogado J.V.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.486.806, e inscrito en I.P.S.A bajo el número 60.042, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL A.B., C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el Nº 64, Tomo: 1131-A, de fecha 1 de julio de 2005, mediante el cual demanda por Cobro de Bolívares a la empresa CONSTRUCTORA GIRARDOT 53, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 21 de julio de 2003 bajo el Nº. 3, Tomo 97-A, representada para ese acto por el ciudadano M.R.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.917.008, en su carácter de Representante Legal, por incumplir el contrato de arrendamiento para la ejecución de la obra perteneciente al Programa Barrio Adentro II, ubicado en el sector Los Jabillos, Municipio S.M., estado Aragua, y para la construcción de un Centro Diagnóstico Integral (CDI), ubicado en la dirección Up Supra, para el cual se pactó para la ejecución de dicha obra la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs.320.000,00), y para la ejecución de la obra Nro. CAB-MBA.141 asciende a la suma de Cuatrocientos veinte y seis mil bolívares (Bs. 426.000,00), las cuales la sub contratista Constructora Girardot 53, C.A., se obligó a ejecutarlas por su propia cuenta y riesgo, y que las mismas tendrían una duración de 45 días contados a partir de la firma del contrato, el cual fue debidamente firmado por la partes en fecha 16 de diciembre de 2005 y el 20 de diciembre de 2005, en su orden. La Constructora del A.B., C.A., en calidad de anticipo por la obra contratada bajo el Nro. CAB-MBA.139, la cantidad de ciento noventa y dos mil bolívares (Bs. 192.000,00), y en la obra CAB-MBA.141 la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con 20/100 bolívares (Bs. 174.942,20), el cual le fue cancelado a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA GIRARDOT 53, C.A, según factura Nro. 0065 de fecha 16 de diciembre de 2005, y recibo de pago. Y siendo que los representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL A.B., C.A, no han podido llegar a un acuerdo amistoso con los representantes de la empresa CONSTRUCTORA GIRARDOT 53, C.A, a los fines de que ejecuten la obra, para la cual fueron contratados.

Fundamentando su acción en el artículo 1167 del Código Civil.

Que la parte actora estimo la cuantía de su demanda en la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos con 20/100 bolívares (Bs. 478.842,20).

Este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, lo siguiente:

Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)

.

Asimismo estableció en su artículo 5, lo siguiente:

Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)

,

Que la Sala de Casación Civil, mediante circular de fecha 15 de Marzo de 2007, procedió a aclarar las normas contenidas en dicha Resolución estableciendo de la siguiente manera (Sic) “ la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil”…(Sic)“Que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”.

Así las cosas, en el libelo de la demanda la parte actora estima la demanda en la Cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos con 20/100 bolívares (Bs. 478.842,20) que es la suma de lo adeudado por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento en la ejecución de la obra, en razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan a las 3.000 Unidades Tributarias y establecida como quedó la cuantía de la presente causa en la suma la cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos con 20/100 bolívares (Bs. 478.842,20); lo que equivale a 4.474 UT, suma que excede la cuantía de los Tribunales de Municipio y en aplicación a la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, en la cual se estableció la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta 3000 unidades Tributarias, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..

AGG/APR/YESSICA MARTÍNEZ-.-

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