Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año: 196º y 147º

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA ANBEL BLA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 14 de junio de 1995, bajo el No. 77, Tomo 169-A pro.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528.

PARTE DEMANDADA: A.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.419.449.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 05-8471.

- I –

Narración de los Hechos

Se inicia el presente juicio por libelo de fecha 28 de noviembre de 2005, a través del cual el ciudadano V.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANBEL BLA, C.A., intenta demanda por Cobro de Bolívares en contra del ciudadano A.R.A..

Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley procedió a su admisión y en el mismo se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de su citación.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2006, este Tribunal designó como defensor Ad-Litem a la ciudadana M.F.G., la cual en fecha 09 de marzo de 2006 aceptó el cargo de defensor Ad- Litem recaído sobre su persona.

En fecha 14 de marzo de 2006, el alguacil titular de este Tribunal citó a la defensora judicial.

Por escrito de fecha 17 de abril de 2006, la abogada M.F.G. en su carácter de defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

Durante la etapa probatoria solo hubo actividad de la parte actora.

Por escrito de fecha 03 de mayo de 2006, la parte actora consigna las pruebas.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

- II -

Alegatos de las Partes

Alega la parte actora, en su escrito de demanda lo siguiente:

  1. Que es legítima portadora y titular y por tanto beneficiaria de una (1) Letra de Cambio, librada en fecha 24 de enero de 2005 por un monto de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.653.600,00), la cual fue aceptada el 31 de enero de 2005.

  2. Que el vencimiento de la letra de cambio, y su no cancelación al momento de su presentación el día 31 de enero de 2005, fecha en la que el demandado ciudadano A.R.A., antes identificado, aceptó la letra y por tanto a partir de la fecha de aceptación se encuentra en mora haciendo exigible de inmediato la cancelación de la letra de cambio.

  3. Que el monto total adeudado hasta el 24 de noviembre de 2005, inclusive, asciende a la cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.865.732,60).

Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada Negó, Rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.

- III –

De las Pruebas

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Promueve junto al libelo de la demanda, original de la Letra de Cambio, este juzgador admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados, y los valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, que al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera, deben tenerse como documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de el se desprenden; por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio de demostrar que las partes en litigo convinieron en suscribir una Letra de Cambio. Así se declara.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Por su parte el demandado no trajo a lo autos medio probatorio alguno que le favoreciera.

- IV -

Motivación para Decidir

Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, el anterior análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la m.r. “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho; “si me considero acreedor, es absolutamente preciso que demuestre la obligación de mi pretendido deudor, o de lo contrario, no puedo obligarle al pago”. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, el documento acompañado como titulo fundamental de la pretensión actora, tenido legalmente por legítimo dicha Letra de Cambio, de fecha cierta, es conducente para probar la existencia de la obligación de pago, a cargo de la parte demandada, quien no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la acción propuesta y así se decide.-

- V -

Dispositiva

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANBEL BLA, C.A., en contra del ciudadano A.R.A..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.653.600,00) por concepto de capital de la obligación.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 1.058.211,00) por concepto de intereses causados sobre el capital de la obligación desde el día 31 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2005, ambos inclusive, calculadas a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago del Derecho de Comisión de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 153.921,60).

QUINTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado a partir del veinticinco (25) de noviembre de 2005 hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se ordena que dichos intereses se calculen mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Se condena a la parte perdidosa en el presente juicio al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ,

L.R. HERRERA G.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNADEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR

Exp.05-8471.

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