Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 149º

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA BALMES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9-12-1977, bajo el Nº 20, Tomo 153-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.P.B., I.P.B. y M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.513, 77.328 y 56.178 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.V.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.226.394.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El demandado actúa asistido del abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.112.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada por los abogados J.G.P., I.P. y M.A., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Balmes C.A., contra el ciudadano D.V.V., la cual correspondió a ests juzgado, previa distribución, admitiéndose el 29 de febrero del presente año, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que al 2º día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, tuviese lugar la contestación a la demanda.

En fecha 14-7-2008 el demandado, asistido de abogado se dio por citado, contestando la demanda en la oportunidad legal correspondiente.

Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, presentando dos escritos de pruebas en fechas 28 de julio y 11 de agosto del año en curso, las cuales fueron proveídas el mismo día de su promoción.

II

Estando el tribunal dentro del lapso para dictar sentencia, conforme el diferimiento efectuado por auto de fecha 29 del mes próximo pasado, procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:

D E L A P R E T E N S I Ó N D E L A P A R T E A C T O R A

Señala la accionante que en fecha 1º de octubre del año 2002 dio en arrendamiento al demandado un inmueble de su propiedad destinado a uso exclusivo de oficina, distinguido con el Nº 6-B que forma parte del edificio ORTA, ubicado en la calle Mohedano con calle Sucre, Municipio Chacao del estado Miranda; que la duración del contrato fue pactada por un año, prorrogable por periodos iguales; que se pactó un canon de arrendamiento de Bs. 300,00 mensuales; que posteriormente dicho canon fue modificado, mediante Resolución Nº 09997 de fecha 23-2-2006, en la que se fijó un canon de Bs. 1.670,00: que el arrendatario a pesar de haberse obligado a usar el inmueble como oficina, cambió el uso destinándolo a vivienda; que adicionalmente el arrendatario adeuda la suma de Bs. 35.070,08 por concepto de 21 cánones de arrendamiento comprendidos desde mayo del año 2006 hasta enero del año 2008. Por tales razones y con base en lo dispuesto en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1592 del Código Civil, demanda al ciudadano D.V.V., para que convenga o en defecto de ello sea condenado en la resolución del contrato de arrendamiento, con la consecuente entrega del inmueble, así como el pago de la suma de Bs. 35.070,08 como indemnización sustitutiva equivalente a los cánones dejados de pagar y las costas del juicio. Acompañan poder que acredita su representación contrato de arrendamiento y copia de Regulación dictada por la Dirección de Inquilinato.

D E L A C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A

La parte demandada al momento de contestar la demanda opone la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la existencia de una cuestión prejudicial que ha de resolverse en un proceso distinto. Indica que el demandante fundamenta la demanda en la falta de pago y el cambio de uso, señalando que la regulación fue realizada erróneamente al considerar que el uso del inmueble era oficina, cuando en realidad se utiliza como vivienda, intentando conjuntamente con otros inquilinos recurso contencioso administrativo de nulidad. Respecto a la falta de pago señala que impugnó la regulación no existiendo decisión que la anule o la confirma; y, ante la negativa del arrendador a recibir los cánones procedió a consignarlos en el Juzgado 25º de Municipio de esta Circunscripción Judicial, acompaña copia de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 28-5-2008 y copias certificadas de las consignaciones efectuadas en el Tribunal Vigésimo quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En el lapso de pruebas la parte actora en un primer escrito hizo valer el contrato de arrendamiento; la Resolución emanada de Inquilinato en la que se fijó el canon de arrendamiento; prueba de informes a ser requerida a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao. Posteriormente en un segundo escrito aportó oficio emanado de Ingeniería Municipal a través del cual se certifican actuaciones cursantes en el expediente correspondiente al edificio ORTA; copias del permiso clase “B” consistente en el cambio de uso de vivienda a oficina y oficio a ser ratificado a través de la prueba de informes; copias certificadas de actuaciones que rielan en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, ejercido, -entre otros- por el aquí demandado.

III

Establecido así los términos en que quedó planteada la controversia, precisa esta sentenciadora:

D E L A C U E S T I Ó N P R E V I A C O N T E N I D A E N E L

O R D I N A L 8º D E L A R T Í C U L O 346 D E L

C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N T O C I V I L

Opone la parte demandada la existencia de una cuestión prejudicial que ha de resolver en un juicio distinto y a tal efecto señala que interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la resolución inquilinaria que fijó el canon de arrendamiento basado en que el uso del inmueble es oficina, cuando en realidad lo utiliza de vivienda.

Establece el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las

defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva...

Se desprende del artículo parcialmente transcrito que el legislador permite que la parte demandada en un juicio donde se susciten hechos relativos a la materia inquilinaria, oponga, en la oportunidad de la contestación de la demanda, cuestiones previas y las defensas de fondo a que haya lugar.

Opuesta como fue la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código Adjetivo, relativa a la prejudicialidad, en la oportunidad correspondiente para hacerlo, este Tribunal pasa a.d.l.s. manera:

La prejudicialidad es un punto previo e influyente para resolver el fondo de una controversia, pero se distingue de otras cuestiones previas porque, necesariamente, tiene que resolverse en un proceso distinto separado y autónomo, un asunto cuya resolución incida de tal manera en el que se alega que no permita dictar sentencia hasta tanto conste la decisión de aquél asunto que causa la prejudicialidad.

En el caso de esta cuestión previa, el Juez deja de conocer el punto previo pendiente dando como resultado un efecto meramente suspensivo hasta que sea resuelta lo prejudicial por la autoridad a quien corresponde.

En este orden de ideas, esta sentenciadora en fallos anteriores y que aquí reitera ha sostenido que:

La prejudicialidad está referida al examen previo a la sentencia principal; se trata de un antecedente necesario de la decisión de mérito, porque influye en ella y la decisión depende de aquélla, es decir, están referidas a la pretensión, en la cual han de influir. La cuestión prejudicial tiende a anular la pretensión y funciona como una forma de resistencia u oposición a ésta cuya resolución depende estrechamente de aquélla.

En este sentido, ha señalado el procesalista Guiseppe Chiovenda, que es necesario para la declaratoria de existencia de prejudicialidad entre una causa que se ventila en otro Tribunal y la causa en la que es opuesta dicha cuestión, que el objeto de la primera sea tal que hubiera formado el objeto de una acción autónoma de declaración, los simples

hechos jurídicos lo serán sólo en v.d.n. expresa; que ésta se trate de un punto prejudicial, es decir, que su decisión sea necesaria para pronunciarse sobre la demanda principal, si ésta se funda en premisas en las que no está comprendido el punto en cuestión, el juez no deberá ocuparse de la cuestión que se refiera a él y finalmente que el punto sea discutido por parte de quien pide la declaración y del adversario.

Así tenemos, que para que proceda la cuestión previa de prejudicialidad, en primer término es necesario que exista un proceso en curso por ante otro Tribunal.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada, sustenta la prejudicialidad en la existencia de un recurso contencioso administrativo que se tramita ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contenciosos Administrativo. Constata esta sentenciadora que de las copias certificadas aportadas por la parte actora, las cuales son valoradas por este tribunal, con base a los principios de comunidad y adquisición de las pruebas, se evidencia que bajo el expediente Nº 05315 se sustancia recurso de nulidad, interpuesto -entre otros- por el ciudadano D.V.V. contra la Resolución Nº 00997; en cuyo libelo los recurrentes señalaron que los inmuebles distinguidos con los Números 4-A, 5-A, 2-B, 4-B, 5-B, 6-B y 7-B son de uso residencial, siendo utilizados como vivienda, habiéndose establecido en la regulación que se trata de comercios y oficinas, por lo que el monto fijado por el Organismo Regulador es exagerado. Dicho recurso fue admitido en fecha 16-1-2007. evidenciándose de tales copias la existencia de un proceso ante los Tribunales contencioso administrativos. Así se establece.

Asimismo de la copia certificada aportada por el demandado junto a la contestación (folios 29 al 33) se evidencia que en fecha 28-5-208 swe repuso la causa al estado de que la empresa Constructora Balmes c.A., fuese citada personalmente en la persona del ciudadano E.I.S., lo que permite inferir que la referida causa se encuentra en trámite. Así se precisa.

Comoquiera que el referido recurso –entre otros aspectos- está dirigido a la revisión del uso del inmueble, objeto del contrato cuya resolución se demanda en el presente juicio (vivienda u oficina) cuya decisión a ser proferida en dicho procedimiento, podría afectar la que se dicte en éste, toda vez que las causales de resolución invocadas son la supuesta falta de pago y el cambio de uso del inmueble, considera esta sentenciadora que estamos en presencia de un punto prejudicial, cuya decisión es necesaria para dictar el pronunciamiento en esta causa. Así se establece.

En virtud del anterior pronunciamiento, es menester declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código Adjetivo, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. En consecuencia, se suspende la sentencia de mérito en la presente causa hasta tanto consten en autos las resultas de la cuestión prejudicial, y una vez verificada sentencia definitivamente firme en aquel juicio, se procederá a decidir el fondo del presente asunto. Así se resuelve.

IV

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cuestión prejudicialidad.

SEGUNDO

Se SUSPENDE el curso del juicio hasta que conste en autos la sentencia definitivamente firme a ser dictada en el RECURSO DE NULIDAD que se sigue ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez.

M.R.M. C

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 10-10-2008, previo el anuncio de ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.

Exp. 45.268

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