Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.811

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C., por la abogada C.O.M., titular de la cédula de identidad N° V- 16.642.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.179, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de febrero de 1978, bajo el N° 36, Tomo 7-A, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Providencia Administrativa N° GRY/SDE/DM-012-2012, de fecha 14 de abril de 2012, y la Resolución N° 042/2012 de fecha 30 de agosto de 2012, emanadas de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Procurador General del Estado Yaracuy. Igualmente, se acuerda notificar al Gobernador del Estado Yaracuy y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador General del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M. DÍAZ

La Secretaria,

Abg. N.F.G..

Expediente. Nº 14.811 En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2998, 2999, 3000, _____3001 y Despacho de Comisión.

Se requieren fotostatos para proveer.

La secretaria,

NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona

Diarizado Nº ____

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