Decisión nº 1287 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Ocasionado Por Acc. De Tránsito

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida, en virtud de la decisión de fecha 10 de octubre de 2008, cursante a los folios 120 al 128, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

(omissis) ... Bajo estas premisas pasa el tribunal a examinar las cuestiones previas promovidas por la Apoderada Judicial de la parte demandada y su solución en primera instancia, y a tal efecto considera:

De conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 346, ejusdem, opone la cuestión previa de la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, señalando que el Tribunal para conocer de la presente causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Respecto a la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción, el autor E.C.B., en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, expone “Brice la define como el poder de que están investidos los jueces para administrar justicia, definición subjetiva, o bien como el conjunto de negocios o asuntos sometidos o encomendados a la autoridad judicial, definición subjetiva.”

De lo anteriormente transcrito se desprende que efectivamente el competente para conocer de la presente causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Por su parte, el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece la competencia para conocer de este tipo de procedimientos señala:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho (Negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente del propio texto de la norma (que es ley especial de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento de Tránsito), que la competencia territorial la determina la Circunscripción en la cual haya ocurrido el accidente, y en el presente caso es evidente que el mismo acaeció en el sector la vega entrada al Vigía, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M..

Así y en virtud de lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y vista la naturaleza de la relación jurídica y de los sujetos involucrados, es por lo que la cuestión previa invocada de incompetencia del Juez de seguir conociendo la causa, por la materia debe ser declarada con lugar, declarándose en consecuencia incompetente para conocer de la presente demanda daños y perjuicios interpuesta contra la empresa TRANSPORTE N.G., C.A., en virtud de todo lo cual será indefectiblemente declarado en la dispositiva del presente fallo.

Finalmente este juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en lo siguiente:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

(subrayado por el juez).

En este orden de ideas, siendo que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, mientras que la falta de competencia por el territorio, solo puede ser alegada en la oportunidad señalada en el artículo 346 eiusdem, ya que las personas tienen el derecho a domiciliar sus obligaciones en detrimento, como se dijo, de las reglas establecidas en la ley adjetiva. En consecuencia, debe este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atribuidos de la competencia al caso concreto, declarar la procedencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la incompetencia del tribunal por la materia para conocer la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y ell acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. como será establecido en la dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Juez, interpuesta por la parte demandada, empresa TRANSPORTE N.G.C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio WOLFRED B. MONTILLA B, todos anteriormente identificados en el presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

En virtud de la anterior decisión se DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, al Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. (…) (omissis)”

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, puesto que efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es por daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, el cual tuvo lugar en la Avenida Rotaria, después del peaje de la autopista R.C., Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M..

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3143, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 534-2009 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3143.-

amf.-

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